REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 10 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000145
ASUNTO : YP01-D-2013-000145
RESOLUCIÓN 1EL-123-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO en su condición de Fiscala Quinta del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA PUBLICA: ORLANDO SALVATTI, en su condición de Defensor Público Penal de la Sección Penal de Adolescentes.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ABUSO SEXUAL EN NIÑOS, de conformidad con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
CESE DE MEDIDAS
El joven IDENTIDAD OMITIDA, fue privado preventivamente de libertad en fecha 15/09/2013, según consta de actuaciones policiales insertas a los folios que van del 08 al 14 ambos inclusive de la pieza 1 del Expediente y judicialmente en fecha 17 de Septiembre de 2013, según consta de acta de presentación cursante a los folios 23 al 29 ambos inclusive, de la pieza 1 del expediente, manteniéndose privado preventivamente de libertad, tal como consta en audiencia preliminar celebrada en fecha 24 de Octubre de 2013, cursante a los folios 75 al 82 ambos inclusive de la pieza 1 del Expediente, aperturandose Juicio Oral y Privado según consta de auto de fecha 5 de Diciembre de 2013, cursante a los folios 180 al 185 ambos inclusive, culminándose el juicio en fecha 06 de Junio de 2014, según consta de acta de culminación cursante a los folios 32 al 45 de la pieza 4 del expediente, y dictándose la decisión en fecha 30 de Junio de 2014, según consta de sentencia condenatoria cursante a los folios 51 al 91 en la cual fue declarado penalmente responsable el joven IDENTIDAD OMITIDA, de la comisión del delito por cual fue procesado ante este Tribunal de Ejecución, y se le impuso una sanción de UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD de los cuáles al momento de la celebración de la Audiencia de Revisión de Sanción en fecha 12 de septiembre de 2014, había cumplido un tiempo de ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (8) MESES Y CUATRO (4) DIAS. Y es en esa fecha cuando se revisa la sanción y se cambia la misma por el cumplimiento de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO COMUNITARIO, por espacio las dos primeras medidas por OCHO (8) MESES y CUATRO (4) DIAS y la sanción SERVICIO COMUNITARIO por SEIS (6) MESES DE CUMPLIMIENTO SIMULTÁNEO, de conformidad con el artículo 620 literales b), c) y d) respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 624, 625 y 626 eiusdem.
Al folio 128 de la pieza 4 del expediente, consta oficio MPPSP/CFST/Nº0331/2014, de fecha 09-09-2014, enviado por la Licenciada YADIRA MEDINA, en su condición de Directora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, remitiendo anexo informe evolutivo e informe conductual del jovenIDENTIDAD OMITIDA, anexo al referido oficio, en los cuales se destaca:
En el Informe Evolutivo:
En las conclusiones: “El Adolescente asistido, Omar Requena de 13 años de edad durante su proceso de reeducación y reinserción al medio social, el cual se encuentra supervisado por los funcionarios de la Entidad de Atención Tucupita Varones adscrito al Programa de Responsabilidad Penal del Adolecente en conflicto con la Ley Penal del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ha asistido a diversas citas de los profesionales encargados de las áreas intervinientes, donde se ha mostrado presto y motivado a participar de las jornadas educativas. En un pasado reciente, el adolescente fue seleccionado para asistir a la Base Naval de la Ciudad de Puerto Cabello, a una actividad sobre disciplina y demostración de orden cerrado entre Entidades, en esa experiencia, el joven tuvo la oportunidad de conocer a otros adolescentes en conflicto con la ley penal.
De los folios 134 al 136 de la pieza 4 del Expediente, cursa Informe Conductual del joven IDENTIDAD OMITIDA, donde se destaca: “PARTE DISCIPLINARIO, FACILITADORES PEDAGOGICOS/ Durante su internamiento en la Entidad de Atención Tucupita Varones, el adolescente Omar Requena ha mostrado buena aceptación del ordenamiento y disposiciones disciplinarias expresadas en el reglamento interno de la institución. En las actividades cotidianas realizadas en los espacios comunes de la Institución, como son aseo y mantenimiento, el adolescente muestra buena disposición, voluntad, pro actividad y capacidad de sugerir ideas que vayan en concordancia con el buen funcionamiento del grupo y mejoramiento de las actividades.
El joven cumple de manera acertada con el aseo y disposición de la indumentaria dentro de la habitación, presenta buena convivencia con sus pares y compañeros de habitación, lo que le posiciona como un joven ponderado dentro del grupo.
En la puesta en práctica de las actividades deportivas, recreativas y de supervisión de los patios productivos, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se muestra enérgico, entusiasta, colaborador, no presenta problemas de competitividad o agresividad en el terreno de juego y dentro del patio productivo se muestra sugerente y participativo a la hora de aportar soluciones e ideas para el mejor desenvolvimiento de las actividades.
En orden y disciplina, el adolescente como lo ha manifestado en reiteradas ocasiones, es un entusiasta del orden cerrado, actividad con la que demuestra la fluidez con la que han sido captadas las orientaciones, lo que permite afirmar que el joven acata de manera correcta las instrucciones que se le giran de manera genera.
Al folio 183 de la pieza 4 del expediente, cursa Oficio MPPSP/EFST/Nº063/2015, de fecha 05-06-2015, suscrito por la Licenciada YADIRA MEDINA, en su condición de Coordinadora de la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, en el cual se solicita el cese de medidas al joven OMAR ALEJANDRO REQUENA, por haber cumplido las medidas impuestas.
De los folios 184 al 187 de la pieza 4 del expediente, cursa Informe Evolutivo de culminación del joven IDENTIDAD OMITIDA, donde se destaca: En el área de conducta que el adolescente es de conducta normal, sin trastornos de carácter, ni mentales, es comunicativo, muy atento a las orientaciones brindadas, responsable con sus citas fijadas a la Entidad, se ha contado con su participación en reuniones, charlas, y talleres en compañía de su representante, generalmente no manifiesta rasgos evidentes de agresividad ni rebeldía, con buenas relaciones con sus amistades de la comunidad, no pernota en la calle por mucho tiempo, mostró respeto con el personal de la entidad.
En cuanto al área afectiva, el adolescente es de conducta tranquila, cooperador y voluntarioso en toda actividad a realizar, mantiene buena relación con su grupo familiar y demás personas conocidas. La mamá es disciplinada y muy activa en cuanto a la orientación de sus hijos. En cuanto a su aspecto físico se encuentra presentable, muy limpio, cabellos cortos, en la presencia, vestimenta, en su comunicación, se muestra espontaneo, de buen carácter, con deseos de avanzar en la vida, alcanzar una profesionalización, le gusta la carrera de medicina.
Al folio 188 cursa constancia de estudio expedida por la Profesora Nelitza Barreto, expedida a los tres (3) días de mayo de 2015, en la cual se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA se encuentra cursando el 1er año de Educación Media General Sección I, correspondiente al año escolar 2014-2015.

Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, se hace notar que el mismo; cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA a cumplir por OCHO (8) MESES Y CUATRO (4) DÍAS, DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, de conformidad con los artículos 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, conforme al artículo 620 literales b y d respectivamente, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, notifíquese al joven IDENTIDAD OMITIDA y/o a sus representantes legales, notifíquese a las víctimas y los familiares de las víctimas. Envíese copia certificada de la presente decisión a la Entidad de Formación Socio Educativo Tucupita, a cargo de la Licenciada Yadira Medina para que repose en las actuaciones llevadas por esa Dependencia. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los Diez (10) días de Agosto de 2015, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
La Secretaria,

LINA ISABEL BARRETO BUSTAMANTE