REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 24 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000069
ASUNTO : YP01-D-2010-000069
RESOLUCION Nº 1EL-127-2015
Revisadas las actas que conforman la presente causa, seguida al Joven IDENTIDAD OMITIDA, sancionado por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 (respectivamente) de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, se puede observar al folio 27 de pieza 2 de la causa, oficio MPPSP/CFST/Nº089/2015, de fecha 10/06/2015, suscrito por la Licenciada Yadira Medina, mediante el cual informa a este Tribunal que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra cumpliendo en el Centro de Formación para el Servicio Penitenciario, la sanción de libertad asistida, reglas de conducta por el lapso de UN (1) AÑO, habiendo cumplido a la presente fecha por espacio de SIETE (7) MESES contados a partir de Noviembre 2014 hasta la fecha Mayo 2015, y anexo al mismo de los folios 28 al 32 del Expediente, informe evolutivo del mismo, y al folio 33 cursa acta suscrita por el joven y su orientadora educativa, donde el mismo expone sus necesidades económicas y su deseo de no meterse en problemas sino que quiere seguir trabajando y apoyando a su familia.
Al folio 34 del expediente cursa hoja de control de citas, expedida por el Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, donde consta el tiempo de presentaciones del joven.
En este caso, el Tribunal al observar el normal cumplimiento de las medidas impuestas, considera procedente y ajustado a derecho conforme al artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mantener las medidas impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto se está cumpliendo el objetivo para el cual fueron impuestas. En este caso, el Tribunal al observar el normal cumplimiento de las medidas impuestas, considera procedente y ajustado a derecho conforme al artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mantener las medidas impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto se está cumpliendo el objetivo para el cual fueron impuestas. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto al Centro de Formación Socio Educativo Tucupita a los fines que el joven continúe cumpliendo las medidas impuestas indicándole a la Directora del mismo que deben remitir a este despacho los Informes de Evolución de la sanción cada tres meses, asimismo debe indicársele la fecha fijada para imponerle al adolescente de la presente decisión, a los fines de su comparecencia. Ofíciese lo conducente.
Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los Veinticuatro (24) días de Agosto de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
SAMANDA MARÍA YÉMES GONZÁLEZ
La secretaria,
FRANCISMAR RIVERO