REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 24 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000077
ASUNTO : YP01-D-2013-000077
RESOLUCIÓN 1EL-126-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSORA PÚBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ
SANCIONADAS: IDENTIDAD OMITIDAS.
DELITO: LESIONES LEVES RECIPROCAS previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
VICTIMAS: LAS MISMAS PERSONAS.
CESE DE MEDIDAS
Las jóvenes IDENTIDAD OMITIDAS, fueron sancionadas en Audiencia Preliminar oral y privada de fecha 12 de Noviembre de 2013, y cuya acta cursa de los folios 57 al 60 ambos inclusive del presente expediente, fueren determinadas responsables por la comisión del delito LESIONES LEVES RECIPROCAS previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes a cumplir LIBERTAD ASISTIDA, por SEIS (6) MESES e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por UN (1) AÑO DE CUMPLIMIENTO SIMULTÁNEO así como SERVICIO COMUNITARIO por SEIS (6) MESES DE CUMPLIMIENTO SIMULTÁNEO con las otras sanciones, de conformidad con el artículo 620 literales b), c) y d) respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 624, 625 y 626 eiusdem.
Se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal de Control en fecha 28 de Noviembre de 2013, efectuándose el auto de ejecución de la sanción en fecha 29 de Noviembre de 2013, bajo el Número 1EL-148-2015, y en fecha 20 de Diciembre de 2013, son impuestas las jóvenes de la referida decisión, determinándose la Coordinación de Libertad Asistida para que efectúe la vigilancia de la medida.
Se observa al folio 111 de la pieza única del Expediente, auto dictado por este Despacho en el cual se fija entrevista con la trabajadora social, para que las jóvenes compareciesen con sus padres, a la que no acudieron.
Al folio 117 de la pieza única del Expediente, cursa Oficio MPPSP/CFST/Nº081/2015, emanado de la Coordinación de la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, a cargo de la Profesora Yadira Medina, quien remite adjunto Informe Evolutivo de la Joven IDENTIDAD OMITIDA, quien ha cumplido las medidas impuestas por los meses junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014, así como enero, febrero, marzo, abril, mayo de 2015, por lo que solicita el CESE DE MEDIDAS.
De los folios 118 al 122 de la pieza única del Expediente, consta informe evolutivo de la Joven IDENTIDAD OMITIDA, en la cual hay un extracto de lo que observo la trabajadora social en cuanto al área social; destacándose que la adolescente tiene 1er año como grado de instrucción, vive en el que fue su hogar materno, con la abuela en la vía nacional frente a la cancha de la comunidad, a mano derecha, vivía en el hogar con su mamá, la misma falleció en el mes de noviembre de 2014, vivía además con su abuela y su padrastro, y su hermano menor, estudiante de 1er año de bachillerato, en el colegio de Carapal de Guara, tiene tres (3) hermanas mayores que viven fuera del hogar, ninguna culminó sus estudios, la joven trabajaba de 8 am a 7 pm, y debía salir temprano para estar a tiempo en la empresa donde trabajaba. Se inscribe en un liceo nocturno, y asistió poco tiempo motivado a la enfermedad de su mamá, a quien le diagnostican cáncer en la piel, la situación del hogar es de pobreza crítica, y muy devastadora emotivamente. Sus hermanos son hijos de padres diferentes y no hay apoyo a los mismos.
En cuanto al area educativa, la adolescente se inscribió en el nocturno Tucupita en el Liceo Anibal Rojas Pérez, actualmente no se encuentra estudiando, debido a la gran inestabilidad emocional y social que se encuentra viviendo, se le entregó en el programa todos sus documentos originales, por si está interesada en estudiar para el venidero año escolar.
En cuanto al área laboral actualmente se encuentra trabajando en la panadería la toscana en el Estado Monagas, renunció para venir a sus presentaciones, apoyar a su hermano en asuntos de asistencia médica y educativa y resolver unos asuntos pendientes de su mama.
En cuanto al área afectiva, la adolescente es de aspecto muy limpio, educada, tranquila, de tono de voz bajo, pero audible, sin trastornos físicos, ni mentales, poco comunicativa, con muy pocos amigos y vecinos, se siente aún muy lastimada con la muerte repentina de su mamá, ya que siente que no pudo ayudarla económicamente, ni tuvo tiempo de cuidarla por la situación de pobreza en la que han vivido, tuvo que trabajar horario completo para adquirir las medicinas que solicitaban durante el tiempo de hospitalización luego para tener el dinero para trasladarse al hospital de Puerto Ordaz, donde llegó sólo a tiempo de despedir a su mamá, lo que la mantiene llena de tristeza y soledad.
En cuanto al area de conducta, la adolescente es de conducta moral intachable, de conducta equilibrada, callada y con apariencia amable sencilla, y muy limpia, cooperadora, sin gestos o comportamientos agresivos, ni violentos ni en el hogar ni en su entorno, comprometida y participativa en actividades asignadas en el programa, de limpieza, recreación o formativas, es una joven tranquila que evita conflictos en el hogar.
La adolescente cumplió con responsabilidad y disciplina sus presentaciones por el lapso de un (1) año, desde que inició el 31-01-14 a la fecha actual del mes de mayo de 2015, presentando un retraso en las presentaciones luego de la enfermedad y muerte de su único representante, su mamá, cumplido lo solicitado a ese tribunal el cese de sus medidas.
Al folio 123 cursa control de citas ante la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, desde la fecha 31/01/2014 a la fecha 26/’5/2015, cumpliendo el tiempo establecido para la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por UN (1) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS COMUNITARIOS por SEIS(6) MESES todas de cumplimiento simultáneo.
A los folios 124 y 125 de la pieza única del expediente, cursa hoja de cumplimiento de SERVICIO A LA COMUNIDAD, expedida por la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, donde consta que la joven inicio el cumplimiento en fecha 22/05/2014 y culminó en fecha 07/05/2015, por un tiempo de UN (1) AÑO, sobrepasando el tiempo para el cumplimiento.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA, se hace notar que la misma; cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, por SEIS (6) MESES de cumplimiento simultáneo, REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, y SERVICIO COMUNITARIO por SEIS (6) MESES DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, de conformidad con los artículos 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas a la joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, y SERVICIO A LA COMUNIDAD conforme al artículo 620 literales b, d y c respectivamente, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas a la joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA a la referida adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, notifíquese a la joven IDENTIDAD OMITIDA y/o a sus representantes legales, notifíquese a las víctimas y los familiares de las víctimas. Envíese copia certificada de la presente decisión a la Entidad de Formación Socio Educativo Tucupita, a cargo de la Licenciada Yadira Medina para que repose en las actuaciones llevadas por esa Dependencia. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los Veinticuatro (24) días de Agosto de 2015, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ

La Secretaria,

FRANCISMAR RIVERO