REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2005-000084
ASUNTO : YP01-D-2005-000084
RESOLUCIÓN 1EL-130-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. VILMA VALERO, en su condición de Fiscala Quinta del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, en su condición de Defensora Pública Penal de Adolescentes de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
SANCIONADO: IDENTIDADES OMITIDAS.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
AUTO FUNDADO POR INCUMPLIMIENTO DE SANCION
Corresponde a este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, revisar la sanción impuesta por sentencia definitivamente firme dictada mediante Resolución 1C-121-2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en fecha 31 de Octubre de 2012.
Se observa de las actuaciones que el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de la decisión por este Tribunal en fecha 24/10/2013, ordenándose en esa fecha que el mismo debía cumplir las sanciones LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, de conformidad con el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 624 y 626 eiusdem.
Se observa al folio 222 de la pieza única del expediente, escrito suscrito por la Abogada LEDA MEJIAS, en su condición de Defensora Pública Penal del Adolescente, mediante la cual consigna constancia de trabajo del joven expedida por la Finca El Tomate, bajo la dirección de Luis Enrique Briceño, en el Estado Monagas, en la cual se menciona que el joven procesado titular de la cédula de identidad Nº 21082171, labora en esa finca desde la fecha 13/09/2011, devengando un sueldo de TRES MIL DOSCIENTOS (Bf. 3200,oo).
Por su parte, se observa de autos que el joven no ha comparecido a las citas solicitadas por la Trabajadora Social de la Sección Penal de Adolescentes.
Consta, asimismo al folio 232 del expediente, oficio Nº111/2015, expedido por la Coordinación de la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, en fecha 20/07/2015, mediante la cual se informa a este Tribunal que el joven inició sus presentaciones en fecha 30/10/2013, siendo su última presentación en fecha 30/12/2013, y manifiesta la Coordinadora que se trasladan a una de las direcciones aportadas por el joven en el expediente, y manifiesta que se entrevistan con un joven llamado Jesús Sotillo, hermano del joven IDENTIDAD OMITIDA quien dice que el tiene conocimiento que su hermano está privado de libertad en la pica, por haber cometido otro delito, y dice que no tiene contacto con su hermano hace años.
Asimismo, la Entidad de formación Socio Educativa Tucupita, manifestó que el joven actualmente cuenta con un tiempo de incumplimiento de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y DIEZ (10) DIAS desde su presentación, y solicitan revisión de la causa.
Este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en consideración el carácter educativo de la sanción impuesta al joven, y observando la importancia de la familia, la sociedad y el Estado en la reinserción social del joven, conforme a lo establecido en el artículo 621 en concordancia con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA:
PRIMERO: SUSPENDER LA EJECUCIÓN DE LA SANCION, hasta tanto se tenga información de la ubicación del joven IDENTIDAD OMITIDA. Por lo que se ordena actualizar fase y estado en el sistema informático Juris 2000.
SEGUNDO: Remítase comunicación a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, para que de sus buenos oficios se sirva comunicarse con la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de verificar la información aportada por el familiar del joven procesado IDENTIDAD OMITIDA, quien ha manifestado que el joven se encuentra actualmente procesado por otro delito y se encuentra privado de libertad en el recinto carcelario “LA PICA”, y sea remitida información a la brevedad posible a este Tribunal, con la finalidad de establecer la realidad procesal del joven en la causa seguida por este Tribunal.
TERCERO: Remítase comunicación a la Defensora Pública Penal, LEDA MEJIAS, con la finalidad de que informe a este Despacho, alguna situación procesal que conozca del joven, visto que su familiar manifiesta que el mismo se encuentra privado de libertad en la PICA (recinto carcelario del Estado Monagas).
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, sobre la presente decisión. CUMPLASE.-
La Jueza Única de Ejecución
SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
La Secretaria,
FRANCISMAR RIVERO