REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000013
ASUNTO : YP01-D-2014-000013
RESOLUCIÓN 1EL-131-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO, en su condición de Fiscala Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA PÚBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ en su condición de Defensor Público Penal de Adolescentes.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
VICTIMA: VICTOR JOSE BELLORIN.
CESE DE MEDIDAS
Corresponde a este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de Cese de Medidas, emanada de la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, a cargo de la Licenciada Yadira Medina en su condición de Coordinadora de la Entidad, según oficio Nº 117/2015, de fecha 29 de Julio de 2015, con respecto al joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, en cuanto a la sanción impuesta por sentencia definitivamente firme dictada mediante Resolución 2C-0077-2014, de fecha 4 de Junio de 2014, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Se reciben las actuaciones ante este Tribunal de Ejecución en fecha 16 de Junio de 2014.
Revisadas las actuaciones; se observa que el Tribunal Segundo en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, se pronuncia en virtud de la Admisión de hechos realizada por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien en virtud de la admisión de hechos, realizada por el mismo en Audiencia Preliminar oral y privada de fecha 2 de junio de 2014, y cuya acta cursa inserta a los folios 81 al 84 ambos inclusive, de la pieza única del presente expediente, y donde fuere determinado responsable de la comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
Se le impone de la sanción al joven en fecha 8 de Julio de 2014, tal como consta a los folios 109 al 111 del Expediente.
De los folios 119 al 122 del Expediente, cursa informe evolutivo del joven donde se destaca, en cuanto al área de conducta que el joven-adulto es de conducta normal, sin trastornos, físicos, ni mentales, es comunicativo, en los conversatorios obtenidos con el joven ha comunicado no estar consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, manifestar estar alejado de los jóvenes con quienes pernotaba y son consumidores, estuvo un tiempo viviendo en la isla Santa Ana, Parroquia San Rafael, en la casa de un compañero de clases, lo que le ayudó mucho a estar distante de malas juntas y otros problemas familiares, asistió en dos oportunidades a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) para su debida rehabilitación. Al inicio del primer abordaje realizado al hogar se encontró que el joven desde la niñez ha vivido con su abuela paterna, no tenía buenos lazos afectivos con su madre, supuestamente por motivo de su pareja actual, hoy en día gracias a los conversatorios con su madre y el joven, se logró la mutua comunicación, lo ayuda con los gastos personales, visita a su madre y comparte con ella y sus hermanos.
En cuanto al área afectiva, en el joven se observa una conducta equilibrada, es amable, cooperador y voluntarioso en las actividades asignadas por su abuela, se observa mucho afecto y respeto hacia sus abuelos, los cuales han sido figura de orden y disciplina. En su tiempo libre cuando no está en clases, se mantiene en el hogar, ayuda a su abuela en las labores del hogar, tiene pocos amigos en la comunidad, trata de relacionarse con familiares y compañeros de clases.
En cuanto a las orientaciones del informe evolutivo, se observó, que se le orientó a seguir estudiando con entusiasmo, fortaleciendo sus responsabilidades, con la finalidad de seguir desarrollando sus capacidades y la adecuada convivencia con su entorno familiar y ante la sociedad.
Se orienta a continuar manteniendo una conducta moral fundamentada en las buenas costumbres evitando actos ilícitos en su entorno social y en su perfil personal.
A sus padres que continúen manteniendo comunicación con su hijo, compartiendo con el mucho mas tiempo, escucharlo y apoyarlo en sus proyectos de vida, brindarle afecto para mantener una relación fortalecida entre padre e hijo.
Al folio 123, cursa control de citas ante la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, notándose que el joven inició sus presentaciones en fecha 16-07-2014 y finalizó en fecha 16-07-2015.
Al folio 124 cursa constancia de estudio, emanada de la Escuela Técnica Robinsoniana Tucupita, donde consta que el joven cursa el 5to año de Educación Media Técnica en Agropecuaria en el año escolar 2014-2015.

Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, se hace notar que el mismo; cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, de conformidad con los artículos 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, conforme al artículo 620 literales b y d respectivamente, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, notifíquese al joven IDENTIDAD OMITIDA y/o a sus representantes legales, notifíquese a las víctimas y los familiares de las víctimas. Envíese copia certificada de la presente decisión a la Entidad de Formación Socio Educativo Tucupita, a cargo de la Licenciada Yadira Medina para que repose en las actuaciones llevadas por esa Dependencia. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los Veintisiete (27) días de Agosto de 2015, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ

La Secretaria,

FRANCISMAR RIVERO