REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 31 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000045
ASUNTO : YP01-D-2009-000045
RESOLUCION Nº1EL-133-2015.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO en su condición de Fiscala Quinta del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro
DEFENSA PÚBLICA: ROBERT MARQUEZ, en su condición de Defensor Público Penal de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

AUTO FUNDADO DE REVISION DE SANCION
Revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede observar al folio 136 escrito suscrito por la ciudadana LEDA MEJIAS NUÑEZ, en su condición de Defensora Pública Penal de la Sección Penal de Adolescentes, de fecha 31 de Julio de 2015, en el cual se lee: “”Visto que la Representante Legal del referido joven compareció ante la sede de esta Defensa Pública y consigno la Constancia en donde se evidencia que el referido joven se encuentra cumpliendo el Servicio Militar, es la razón por la que signada con la letra “A” remito a ese honorable Tribunal para que se inserte en el asunto respectivo y surta los efectos legales consiguientes.
En tal sentido y dado que el joven tenía pautada para el día de hoy Entrevista con la ciudadana Jueza del despacho, es por lo que con fundamento en el Interés Superior que le asiste al Adolescentes, solicito se tenga la presente información a los fines de justificar su incomparecencia a dicha entrevista”
Al folio 137 se encuentra inserto oficio emitido por el Teniente Coronel Roberto Carlos Gutiérrez Torres, Comandante del 592 GMDA “CNEL. LUCIANO D ELEHUYAR”, Ciudad Bolívar, con fecha de emisión 11/07/2015, en el cual se lee: “Tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de enviarle un cordial y afectuoso saludo Bolivariano, Revolucionario, Socialista, Antiimperialista y Chavista, en nombre del personal militar que elabora en esta unidad táctica, y a su vez participarle que el ciudadano soldado IDENTIDAD OMITIDA, el cual presenta una causa abierta según el expediente NYP01-D-2009-000045 en el Tribunal de Juicio de la sección adolescente del circuito judicial penal del estado delta Amacuro actualmente se encuentra prestando su servicio militar obligatorio desde el 04 de mayo del 2015, en la sede de esta unidad táctica a mi mando acantonada en el fuerte Cayaurima, Ciudad Bolívar Estado Bolívar…”
MOTIVOS PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que si bien es cierto al realizar el cómputo de la presente causa, partiendo del tiempo de detención el cual tiene relación directa con el proceso seguido al joven DIÓGENES JOSE MAURERA, titular de la cedula de identidad V- 24.120.002, el joven fue sentenciado por el Procedimiento por Admisión de los Hechos ante el Tribunal de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en fecha 10/02/2010 tal como consta a los folios que van del 99 al 105 de la segunda pieza del expediente, por la comisión de los delitos DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se le impuso la sanción de PRIVACION DE LA LIBERTAD, por el lapso de dos (02) año, y seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “f” y 628 Parágrafo Segundo, Literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 2 de Junio de 2010, se realiza auto de acumulación de causas, quedando solo el asunto No. YP01-D-2009-45, desapareciendo la nomenclatura No. YP01-2009-113, debiendo cumplir el adolescente con la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, de Conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de Dos (2) años y Seis (6) meses, tal y como fue impuestas en la Sentencia. Así se ordena practicar cómputo por secretaria a los fines de determinar el tiempo que le falta por cumplir la sanción; se acuerda enmendar la foliatura de la causa acumulada, es decir la signada con el N° YP01-D-2009-45 continuando la numeración de la presente causa, y se ordena cerrar informativamente el asunto No. YP01-2009-113, el cual le era seguido por la comisión de los delitos Código Penal, en perjuicio de Enver Alexis Ayaur Gouviear y los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, debiendo cumplir únicamente DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
En fecha 05 de Agosto de 2010, se realiza Revisión y Sustitución de Medida al joven antes nombrado, que hasta esa fecha había cumplido de Privado de Libertad SIETE (7) MESES y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES y DICIOCHO (18) DIAS, determinándose por parte del Tribunal que debía cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA.
Ahora bien, se observa en la pieza 3 del Expediente, oficio MPPSP/CFST/Nº 347/2013, suscrito por la Licenciada Yadira Medina, Coordinadora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, quien informa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, no ha ingresado al Centro a cumplir con las medidas impuestas, considerando el Tribunal realizar entrevista al mismo, cuyo acto aparece diferido más de diez (10) meses desde la fecha de su incomparecencia ante el Centro de Formación Socio Educativo Tucupita.
Ahora bien, dado que el artículo 621 establece las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, asimismo observa este Tribunal que el articulo 647 literal E, establece que es competencia del Tribunal de Ejecución Revisar las Medidas cada seis (06) meses, para cambiarla, sustituirla o mantenerla, depende de la situación, este Tribunal observa que este joven aún cuando no ha comparecido a las entrevista fijadas por este Tribunal, se ha mantenido cumpliendo el Servicio Militar Obligatorio, para lo cual ha consignado a través de su defensa pública oficio de fecha 11/07/2015, emanado del Comando Estratégico Operacional Comando de la Defensa Aero Espacial Integral, es por lo que conforme al literal e) del referido artículo hace énfasis en que la medida debe cambiarse cuando no cumpla el fin para el cual fue impuesta, y en este caso la medida de Libertad Asistida no está cumpliendo el fin, es decir, el joven no ha comparecido al Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, sin embargo, se observa, un progreso por cuanto se destaca el cumplimiento del SERVICIO MILITAR, el cual podría considerarse como un SERVICIO A LA COMUNIDAD, por lo que este Tribunal, considera cambiar la medida a REGLAS DE CONDUCTA, por espacio de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, en este caso se le prohíbe el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el consumo de alcohol, el porte ilícito de armas de fuego y/o de armas blancas, y deberá consignar periódicamente constancias de cursos realizados y constancias expedidas por el Comando al cual sirve.
En cuanto al Servicio a la Comunidad, previsto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el tiempo de SEIS (6) MESES de cumplimiento simultáneo, este Tribunal considera que el SERVICIO MILITAR es un servicio a la comunidad, por lo cual se ordena oficiar al Teniente Coronel Roberto Carlos Gutiérrez Torres, Comandante del 592 GMDA “CNEL. LUCIANO D ELEHUYAR”, en la sede de esta unidad táctica a mi mando acantonada en el fuerte Cayaurima, Ciudad Bolívar Estado Bolívar, con la finalidad que remita cada tres (3) meses a este Tribunal constancia expedida donde se evidencie el cumplimiento del SERVICIO MILITAR por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado.
Dispositiva:
En consecuencia este Tribunal Único de Ejecución de Responsabilidad Penal Sección Adolescentes, Administrando Justicia, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECLARA:
PRIMERO: EL CAMBIO DE LA MEDIDA al joven IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue proceso penal por los delitos DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, a REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO COMUNITARIO, por encontrarse cumpliendo SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO, conforme al artículo 620 en concordancia con el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: REGLAS DE CONDUCTA, por espacio de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, en este caso se le prohíbe el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el consumo de alcohol, el porte ilícito de armas de fuego y/o de armas blancas, y deberá consignar periódicamente constancias de cursos realizados y constancias expedidas por el Comando al cual sirve.
En cuanto al Servicio a la Comunidad, previsto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el tiempo de SEIS (6) MESES de cumplimiento simultáneo, este Tribunal considera que el SERVICIO MILITAR es un servicio a la comunidad,
TERCERO: Se ordena oficiar al Teniente Coronel Roberto Carlos Gutiérrez Torres, Comandante del 592 GMDA “CNEL. LUCIANO D ELEHUYAR”, en la sede de esta unidad táctica a mi mando acantonada en el fuerte Cayaurima, Ciudad Bolívar Estado Bolívar, con la finalidad que remita cada tres (3) meses a este Tribunal constancia expedida donde se evidencie el cumplimiento del SERVICIO MILITAR por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. . CUMPLASE.-
Dada, firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita a los Diez (10) días de Marzo de Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Jueza

Abg. SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
La Secretaria,

Abg. FRANCISMAR RIVERO