REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 7 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000177
ASUNTO : YP01-D-2012-000177
RESOLUCIÓN 1EL-122-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSOR PRIVADO: ORLANDO SALVATTI
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con la agravante del artículo 6 numeral 1 y 3 de la LEY SOBRE ROBO Y HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES.
VICTIMA: ARGENIS ELIAS RODRIGUEZ GONZALEZ.
CESE DE MEDIDAS
El joven IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por la comisión del delito LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con la agravante del artículo 6 numeral 1 y 3 de la LEY SOBRE ROBO Y HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio del ciudadano ARGENIS ELIAS RODRIGUEZ GONZALEZ, siendo privado de libertad, según el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “f” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES.
Posteriormente, este Tribunal, en fecha 5 de Septiembre de 2013, realiza cambio de medidas, al joven IDENTIDAD OMITIDA, por una medida menos gravosa, restándole un tiempo de (01) año, siete (07) meses y nueve (09) días, e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, consistentes en: PRIMERO- Estar escolarizado y presentar la constancia de estudios cada tres meses. SEGUNDO- Prohibición de portar y/o utilizar armas blancas y/o de fuego, TERCERO- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y CUARTO- Prohibición de acercarse a los familiares de la víctima. Así como la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecida en el literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y definida en la misma en el artículo 625 de la misma norma, por espacio de seis (6) meses de cumplimiento simultáneo, cuyo basamento legal fue el establecido en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes que hace mención a la finalidad primordialmente educativa de las medidas impuestas por este Tribunal al joven IDENTIDAD OMITIDA, y el artículo 647 eiusdem, que establece entre las funciones del juez de ejecución está: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria, d) Velar porque no se vulneren derechos del o de la adolescente durante el cumplimiento de las medidas… y e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente.
Al folio 187 de la pieza 2 del Expediente, se observa oficio MPPSP/CFST/Nº027/2014, de fecha 12-03-2014, enviado por la Licenciada YADIRA MEDINA, en su condición de Directora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, remitiendo anexo informe evolutivo del joven.
En el informe evolutivo se lee:
“Área Educativa: El Joven Adulto actualmente se encontraba inscrito en quinto año de bachillerato, en el liceo Aníbal rojas en el nocturno, en el cual dejó de asistir en el mes de diciembre, por motivos económicos, no tenía zapatos, ni ropa, y su mamá no estaba en condiciones económicas que le permitieran apoyarlo, por lo que viajo a la ciudad de san Félix a trabajar en contratos de construcción con sus tíos, para ayudarse y ayudar económicamente a su familia, regreso a su hogar la última semana de enero. Actualmente el 1 de febrero se inscribió en el servicio militar, desea desde allí ayudar a su grupo familiar, culminar su bachillerato y continuar estudiando en la escuela de guardia nacional como es su deseo.
Área de Conducta: Joven-Adulto de conducta normal, sin trastornos, físicos, ni mentales, comunicativo, participativo, disciplinado, participativo, colaborador, atiende a las orientaciones brindadas, fluidez al hablar, responsable a sus citas fijadas, sin rasgos evidentes de agresividad. En el mes de diciembre culmino el curso de promotores deportivos, dictado en la entidad de atención Tucupita, con los instructores de barrio adentro.
Área Afectiva: En el joven se observa una conducta equilibrada, es amable, cariñoso, cooperador y voluntarioso en las actividades asignadas en el programa, en su hogar es colaborador y muy cariñoso con sus progenitora, se mortifica por las necesidades económica del grupo familiar, es amable y cooperador en las actividades laborales que desempeñe, existe buena relación familiar, es comunicativos con los vecinos y amigos del sector.
Al folio 209 de la pieza 2 del Expediente consta oficio MPPSP/EFSET/Nº137/2014, de fecha 27/08/2014, en el cual se remite informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, correspondiente a los meses Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2014. En el cual se destaca en el area educativa, que el joven adulto actualmente no está estudiando porque desde el mes de febrero cumple el servicio militar, y desea desde allí ayudar a su grupo familiar, sacar su bachillerato y continuar estudiando en la Escuela de la Guardia Nacional.
En cuanto al área laboral, se observa que en la actualidad el joven se apoyó por el servicio penitenciario a inscribirse en el servicio militar, en el ejército, fue aprobado en su examen psicológico, y lo está ejecutando en el sector oro negro en el estado Monagas.
En cuanto al área de conducta, se observó que el joven adulto de conducta normal, sin trastornos, físicos ni mentales, comunicativo, participativo, disciplinado, participativo, colaborador, atiende a las orientaciones brindadas, fluidez al hablar, responsable a sus citas fijadas, sin rasgos evidentes de agresividad, inquieto por progresar y ayudar a su grupo familiar.
En cuanto al area afectiva, el joven adulto se observa una conducta equilibrada, es amable, cariñoso, cooperador, y voluntarioso, en las actividades asignadas en el programa, en su hogar es colaborador y muy cariñoso con su progenitora, se preocupa por las necesidades socio económica del grupo familiar, es amable y cooperador en las actividades laborales que desempeñe, existe buena relación familiar, es comunicativo con su madre, hermanos, vecinos y amigos del sector. En cuanto a su aspecto físico se encuentra presentable, muy limpio, cabellos cortos, presenta buena vestimenta, es espontáneo, de buen carácter y con deseos de participar.
Al folio 214 consta control de citas, donde se nota que el joven ha venido cumpliendo al llamado de la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, presentándose desde la fecha 03-07-2013 hasta la fecha 04-08-2014, cumpliendo con las sanciones Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad.
Al folio 215 cursa boleta de permiso, presentada por el joven proveniente del Pelotón de Comando “Coronel Juan Pablo Ibarra” concediendo el permiso, el Capitán Frank Quiroz Vásquez, en su condición de Comandante de la Compañía 3203, TCNEL Juan Pablo Ibarra.
Al folio 219 de la pieza 2 del expediente consta oficio MPPSP/EFSET/Nº033/2015, de fecha 04/03/2015, en el cual se remite informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, correspondiente a los meses Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2014. En el cual se destaca en los resultados del conversatorio con la familia del joven, que se reunieron en fecha 08 de febrero en la casa del joven adulto con su mama, sus hermanos, sus dos tíos, se inició el conversatorio escuchando al joven sobre sus proyectos personales, a corto, mediano y largo plazo como proyecto de vida, se encuentra desmotivado por la falta de oportunidades para trabajar y ayudarse a sí mismo y a sus hermanos, se leyeron artículos de la LOPNNA y sus deberes y derechos, ley contra la violencia hacia la mujer y se conversó sobre las misiones que permiten la inclusión social de los ciudadanos, para erradicar la pobreza, se motivó como inicio a las orientaciones que debe mantener una apariencia personal en todos los aspectos posible, para estar bien presentable, para asistir al liceo y a cualquier campo laboral, ya que estaba presentando un aspecto descuidado y con zarcillos, cadenas y otros, se le motivó a participar en la unidad educativa Ayala Romero, donde el mismo se puede costear sus estudios; para obtener su título de bachiller, ya que en dos semestres estaría graduado, el joven receptivamente manifestó que desea ser bachiller, ya que en dos semestres estaría graduado, el joven receptivamente manifestó que desea ser bachiller, que a partir de mañana hará las diligencias para obtener certificado de salud y salir a buscar empleo, que cambiara su aspecto físico por el de aspecto impecable, también se mantuvo muy interesado por alcanzar el bachillerato, trabajar, pintar y arreglar su casa.
Al folio 224 cursa Constancia expedida por la Licenciada Osmaira Pimentel, Profesional I, del INCES, quien hace constar que el joven IDENTIDAD OMITIDA cursa el 1er semestre de informática en esa Institución.
Al folio 225, cursa hoja de control de citas donde consta que el joven ha cumplido en la EFST, hasta la fecha 04 de febrero de 2015, computándosele un tiempo de cumplimiento de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS.
Al folio 3, de la pieza 3 del Expediente, cursa Oficio MPPSP/EFSET/Nº099/2015, de fecha 29/06/2015, en el cual se remite informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, correspondiente a los meses Marzo, Abril y Mayo de 2015, solicitando la Licenciada Yadira Medina el Cese de Medidas en la presente causa. Asimismo, anexo a dicho oficio consta Informe Evolutivo del joven, donde se presenta un resumen de los informes anteriores sin mayores cambios con respecto al anterior informe evolutivo.
Al folio 9 de la pieza 3 del Expediente, cursa hoja de control de citas, donde consta que el joven cumplió desde la fecha 03-07-2013 a la fecha 04-04-2015, correspondiente a LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD, sobrepasando el tiempo de presentaciones, aún cuando el tiempo establecido era de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.
De los folios 11 al 12 de la pieza 3 del Expediente, cursa hoja de cumplimiento de SERVICIO COMUNITARIO, donde consta que el joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió dicha medida ante la misma Entidad de Formación socio Educativa Tucupita, a cargo de la Licenciada Yadira Medina, y se observa que el joven cumplió desde la fecha 08-14 a la fecha 26-03-2015, por el tiempo de SEIS (6) MESES DE CUMPLIMIENTO SIMULTÁNEO con otras sanciones.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, se hace notar que el mismo; cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA a cumplir por UN (1) AÑO y NUEVE (9) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO con la medida SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, de conformidad con los artículos 626,624 y 625 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIO A LA COMUNIDAD, conforme al artículo 620 literales b, d y c respectivamente, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, notifíquese al joven IDENTIDAD OMITIDA, notifíquese a las víctimas y los familiares de las víctimas. Envíese copia certificada de la presente decisión a la Entidad de Formación Socio Educativo Tucupita, a cargo de la Licenciada Yadira Medina para que repose en las actuaciones llevadas por esa Dependencia. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los siete (7) días de Agosto de 2015, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
La Secretaria,
LINA ISABEL BARRETO BUSTAMANTE