REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 7 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000168
ASUNTO : YP01-D-2013-000168
RESOLUCIÓN 1EL121-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSORA PÚBLICA: LEDA MEJIAS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 9 del Código Penal Vigente, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente.
VICTIMA: RIVAS MATA FRANCISCO JOSE y el ESTADO VENEZOLANO.
CESE DE MEDIDAS
Revisadas las actas que conforman la presente causa se puede observar, que a los folios 154 al 160 de la causa, acta de apertura a Juicio Oral y Público de fecha 23 de Abril de 2014, en la cual los jóvenes antes identificados admitieron los hechos, determinándose sentencia por admisión de los hechos Nº 1J-022-2014, de fecha 28 de Abril de 2014, cursante a los folios 162 al 168 ambos inclusive del expediente, sancionándose a los jóvenes a UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y UN (1) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de cumplimiento simultáneo, así como SERVICIO COMUNITARIO por espacio de SEIS (6) MESES de cumplimiento simultáneo, de conformidad con los artículos 624, 626 y 625 en su respectivo orden de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este Tribunal en fecha 13 de Mayo de 2014, recibe el expediente procedente del Tribunal de Juicio, y en fecha 23 de Mayo de 2014, se realiza auto de ejecución de la sanción, citándose a los jóvenes para la imposición de la misma en fecha 28 de Mayo de 2014 a las 2.00 pm, remitiéndose comunicación a la Coordinadora del programa de Libertad Asistida de esta Localidad, conforme a las comunicaciones Nº241-2014, determinándole como Ente encargado de la vigilancia del cumplimiento de las medidas. Así como oficio 242-2014, dirigido al Director (a) del Geriátrico “Doña Menca de Leoni”, del Estado Delta Amacuro, informándosele a su vez el deber de remitir periódicamente a este Despacho informes de los jóvenes.
A los folios 185 al 187 de la causa, cursa acta de imposición de sanción a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, DE FECHA 28/05/2014.
De los folios 202 al 204 del Expediente, cursa acta de imposición de sanción correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 02 de Julio de 2014.
Al folio 210 de la causa, cursa escrito suscrito por el Abogado ROBERT MARQUEZ, en su condición de Defensor Público, consignando constancia de cumplimiento de labor social por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA, cursante a los folios 211 y 212 de la causa, expedido por el Director del CSSR “Doña Menca de Leoni” Licenciada Emelis Rosas, correspondiente al mes de Julio de 2014, y constancia expedida por el mismo lugar de fecha 04 de Septiembre de 2014, el cual consistió en la entrega de 05 bolsas para basura y 04 litros de mistolín.
De los folios 214 al 220 cursa oficio e informe evolutivo y soportes enviados por el Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, de fecha 07/01/2015, en el que se especifica que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con sus presentaciones concerniente a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre 2014. Destacándose en el área educativa, que el adolescente actualmente se le retiró por el programa socio educativo sus documentos del Liceo Dionisio López Orihuela; se coordinaron acciones para incluirlo en el 7mo semestre en el IRFA. En cuanto al área laboral, actualmente el joven por sus propios medios hizo las coordinaciones para ingresar a la milicia del pueblo, donde se encuentra cumpliendo un horario de trabajo de 7 am a 12 del dia, excepto los días viernes que labora hasta las 10:00 para prepararse para sus clases, realiza funciones de desmalezamiento, pintar escuelas, hacer vigilancia en planteles educativos, jornadas de PDVAL, Mercal y practicar diariamente orden cerrado.
En cuanto al área de conducta, el adolescente debido a los sucesos trágicos que ha vivido en la calle, de manera cercana ha observado la muerte de varios compañeros, que han asesinado de manera violenta y ha tomado fuertes decisiones, y disciplina en su comportamiento y conducta. A pesar de contar con poco tiempo en el Programa socio educativo de Tucupita, se ha podido verificar en las visitas realizadas, el comportamiento del adolescente, a quien se le viene haciendo visitas periódicas. En cuanto al área afectiva, la Orientadora Social, observa que el joven es de conducta equilibrada, amable, cariñosa con su abuela, cooperadora y voluntariosa en las actividades asignadas a su hogar, en la escuela y en el trabajo.
Al folio 220 se observa hoja de presentaciones por ante el Centro de Formación Socio Educativo Tucupita.
Al folio 241 de la pieza única del Expediente, cursa oficio Nº076-2015, de fecha 15-06-2015, emitido por la Directora de la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, a cargo de la Licenciada Yadira Medina, quien manifiesta que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ingresó a la Entidad de Formación Socio Educativa en fecha 12 de Junio de 2014, a dar cumplimiento a las sanciones LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de UN (1) AÑO, asignándosele presentaciones mensuales, mostrando puntualidad a sus citas establecidas, logrando la culminación de su lapso establecido por lo que se le solicitó cese de medidas.
De los folios 242 al 245 consta informe evolutivo, en el cual se destaca en el área educativa, que el joven se encontraba cursando el 3er año en el Liceo Bolivariano “Aníbal Rojas Pérez”, en el turno nocturno (libre escolaridad) , que funciona en la Av. Guasima, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, desertando de sus estudios. Se comprometió a inscribirse para nuevo lapso escolar, ya que manifiesta sentirse motivado en culminar su bachillerato para estudiar la carrera de Guardia Nacional.
En cuanto al área de conducta, el joven adulto es de conducta normal, sin trastornos físicos, ni mentales, poco comunicativo, de buen aspecto, limpio, cabellos cortos, sin sarcillos, atiende a las orientaciones brindadas por su mama y orientadores de la Entidad, responsable a sus citas fijadas, sin rasgos evidentes de agresividad, aplicado en las actividades laborales.
En cuanto al área afectiva, el joven adulto se observa de conducta equilibrada, cooperador y con voluntad de seguir superándose personalmente, mantiene buena comunicación con los vecino y amigos. El padre del joven no tiene relaciones afectivas ni económicas con él y sus hermanos, la madre mantiene una relación sentimental con otra pareja con la cual el joven ha mantenido buena relación, su madre es la figura de orden, disciplina, trabajo responsabilidad y afectos.
Al folio 246 del expediente cursa hoja de control de citas, en la cual se nota que el joven IDENTIDAD OMITIDA, inició sus presentaciones ante la Entidad en fecha 12-06-2014 y culminó en fecha 12-06-2015, por el tiempo de UN (1) AÑO.
Al folio 247 del expediente, cursa Constancia expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en la persona de CARLOS ALBERTO FARIA PAZ, Coronel Jefe de la Circunscripción Militar Tucupita, de fecha 13 de Mayo de 2015, donde consta que el joven IDENTIDAD OMITIDA, presta servicio militar en el Contingente Enero 2015, y actualmente presta servicio militar en la escuela para Guardias Nacionales ubicado en la Isla de Guara, Municipio Sotillo Estado Monagas.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, se hace notar que el mismo; cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA a cumplir por UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, de conformidad con los artículos 626,624 y 625 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD, conforme al artículo 620 literales b, d y c respectivamente, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, notifíquese al joven IDENTIDAD OMITIDA y/o a sus representantes legales, notifíquese a las víctimas y los familiares de las víctimas. Envíese copia certificada de la presente decisión a la Entidad de Formación Socio Educativo Tucupita, a cargo de la Licenciada Yadira Medina para que repose en las actuaciones llevadas por esa Dependencia. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los siete (7) días de Agosto de 2015, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
La Secretaria,
LINA ISABEL BARRETO BUSTAMANTE