REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Expediente N° 9262-2015.
PARTES
DEMANDANTE: Ciudadana KEYLA FABIOLA RODRIGUEZ LETHIDEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.488.651, domiciliada en el Cafetal, casa sin número, detrás bodega Juan Sombra, la Victoria, el hueco, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ELVYS ARBELAEZ, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 48.918.
DEMANDADO: Ciudadano KELVIN ALBERTO GARCIA TENORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.114.282, domiciliado en frente licorería El Torito, calle Sebin, casa blanca con timones verdes, sin número, Av. Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
MOTIVO: DIVORCIO.
DE LOS HECHOS
Se recibió libelo de demanda presentado por la ciudadana Keyla Fabiola Rodrigues Lethidel, plenamente identificada, asistida por el abg. Elvys Arbelaez y demando por divorcio al ciudadano Kelvin Alberto García Tenorio, conforme el ordinal 3º del articulo 185 del Código Civil.
En fecha 11/05/2015, se admitió la demanda, se ordeno notificar a las partes para que comparecieran a los actos conciliatorios, y se ordeno la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 01/06/2015, compareció por ante este Tribunal el alguacil del mismo, consigno boleta de notificación firmada en fecha 28/05/2015, por el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio, precio auto se agrego a los mismos.
En fecha 09/06/2015, comparece el alguacil de este Tribunal, y consigna recibo de citación firmado por el demandado Kelvin Alberto García Tenorio, previo auto se agrego a los mismos.
En fecha 28/07/2015, dicto auto de abocamiento quien suscribe la presente decisión.
En fecha 10 de Agosto de 2015 oportunidad la cual correspondía el primer acto conciliatorio, se anuncio el acto en las puertas del tribunal y no compareció ninguna de las partes, declarándose desierto.
MOTIVA.
Por cuanto la parte actora no compareció al primer acto conciliatorio ni por si, ni por medio de apoderado alguno, es necesario que este Tribunal se pronuncie respecto a la extinción del proceso, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para el primer acto conciliatorio en el cual las excitara a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasado como sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañados de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”
En el caso bajo análisis, se observa que el día 10/08/15 se anuncio el primer acto conciliatorio, tal como consta al folio veinticuatro (24) del presente expediente, y de la misma se evidencia que no compareció la parte actora ciudadana Keyla Fabiola Rodríguez Lethidel, ampliamente identificada en autos, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, de tal manera que al producirse la inasistencia del demandante al primer acto conciliatorio, podemos concluir forzosamente que en la presente acción ha operado indefectiblemente la extinción del proceso, según lo pautado en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, antes transcrito y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 y 756 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, en el presente juicio de Divorcio que interpusiera la ciudadana KEYLA FABIOLA RODRIGUEZ LETHIDEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.488.651, domiciliada en el Cafetal, casa sin número, detrás bodega Juan Sombra, la Victoria, el hueco, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, contra el ciudadano KELVIN ALBERTO GARCIA TENORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.114.282, domiciliado en frente licorería El Torito, calle Sebin, casa blanca con timones verdes, sin número, Av. Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y como consecuencia de ello se ordena el archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza especial del fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme lo establecido en el articulo 248 ibidem.
Publíquese, Regístrese, Archívese el Expediente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio.
Abg. LUIS MARCANO SARABIA.-
La Secretaria.
Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO.
En esta misma fecha siendo las 02:33 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.
Secretaria.-
LAMS/gb.-.
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