REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, tres de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : YP21-L-2015-000033


ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2015-000033
PARTE ACTORA: RAFAEL RENE MARCOZ JIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.657.325
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada FRANEIRA RIOS. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022
PARTE DEMANDADA: EMPRESA TRATAMIENTO CONSTRUCCION Y GERENCIA TCG, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano IVAN JOSE ROSAS PISANI. Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.454.292
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ANIBAL JOSE GOMEZ ABREU Y Inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 199.506

En el día de hoy, lunes tres (03) de junio de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparece la abogada FRANEIRA RIOS. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022; quien es la Procuradora Especial de los Trabajadores y apoderada judicial del ciudadano RAFAEL RENE MARCOZ JIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.657.325, en su condición de demandante por una parte y por la parte demandada comparecen el Abogado ANIBAL JOSE GOMEZ ABREU Inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 199.506; quien es el apoderado judicial del presidente de la empresa demandada ciudadano IVAN JOSE ROSAS PISANI. Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.454.292. Iniciándose así la Audiencia Preliminar LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones. El Juez de la causa y estas comparten las precisiones expresadas. En la Audiencia y en el proceso llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación especial a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00), al ciudadano: RAFAEL RENE MARCOZ JIMENEZ, pagaderos para el día viernes 14 de agosto del año en curso en una sola y única cuota, para sí dar por terminado el proceso y concluida la causa. Es todo. Con la materialización efectiva del presenta pago, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a EL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone la procuradora especial de los trabajadores abogada Franeira Rios, que: ACEPTAN EN ESTE ACTO LA CANCELACION EFECTUADA POR LA PARTE DEMANDADA está de acuerdo con las cantidades ante descrita y de esta manera pongo fin al proceso. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los tres (03) días del mes de agosto de 2015.- Años: 205º de la Independencia y 156 de la Federación. Asimismo este tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no se haya verificado el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito.

LA JUEZA PROVISORIO
Abg. YULIBEL PAREJO






Apoderada Judicial de la Parte Actora






Representante de la Empresa Demanda





Apoderado Judicial de la parte demandada









SECRETARIO


























Hora de Emisión: 12:00 PM
Número de Boleta:
Asistente que realizo la actuación: YEPM