REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Diez (10) de Agosto de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2014-000039
Solicitantes: ELIZABETH DEL VALLE GONZALEZ PEÑA y LUIS MANUEL VELASQUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.149.611 y V-15.336.092, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EDGAR A ROSILLO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.020.
Causa: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

En fecha 12 de Febrero de 2014, fue presentado por ante este Despacho Judicial, por los Ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE GONZALEZ PEÑA y LUIS MANUEL VELASQUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.149.611 y V-15.336.092, Escrito de Separación de Cuerpos la cual fue declarada en fecha 06-03-2014, y en fecha 15-04-2015, comparece por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, el ciudadano LUIS MANUEL VELASQUEZ MARCANO y solicita que se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y se notifique a la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE GONZALEZ PEÑA; siendo debidamente notificada en fecha 08-06-2015, siendo la oportunidad legal correspondiente quien suscribe se pronuncia en los siguientes términos.
III.-De los Alegatos de las Partes

Que en fecha 20 de aBRIL de 2011, Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, estadodelta Amacuro, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela al folio 03 y su vuelto, del presente asunto. Que fijaron su último domicilio en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Casa Nº 33, Tucupita Estado Delta Amacur. Que de esa unión matrimonial, procrearon Un (01) Hijo que lleva por nombre (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02, año de edad.
IV.-Dispositiva del Presente Fallo

Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges ELIZABETH DEL VALLE GONZALEZ PEÑA y LUIS MANUEL VELASQUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.149.611 y V-15.336.092, respectivamente. En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado, en fecha 20 de Abril de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Tuucpita del EstadoDelta Amacuro, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela al folio 03, y su vuelto, del presente asunto.
En virtud que los Ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE GONZALEZ PEÑA y LUIS MANUEL VELASQUEZ MARCANO, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de sus hijos, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:
PRIMERO:De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos ELÍZABETH DEL VALLE GONZÁLEZ PEÑA y LUÍS MANUEL VELÁSQUEZ MARCANO, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA del niño se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 año de edad; será ejercida por la madre Ciudadana ELÍZABETH DEL VALLE GONZÁLEZ PEÑA, como hasta ahora lo ha hecho. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
TERCERO: De la Convivencia Familiar: En cuanto al régimen de convivencia familiar ambas partes están de acuerdo en que el padre cumpla con una convivencia familiar los fines de semana cada 15 días, tal como hasta ahora ha venido ejecutándose, para que el padre pueda visitar a su niño, previo acuerdo con la progenitora. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
CUARTO: En relación a la Obligación De Manutención; En relación a la Obligación De Manutención; se acuerda que el padre deberá entregar a la progenitora, mensualmente la cantidad de un mil Bolívares (Bs. 1.000,00). Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2015. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:23 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000039