REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Doce (12) de Agosto de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000169
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos EUDIS ALEXANDER CASTRO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.852.111, residenciado en el Palomar, Calle Nº 8, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio Técnico en seguridad, teléfono de ubicación 0421-1125050, y la ciudadana LESMIR MARIA CEDEÑO MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.566.639, residenciada en La Perimetral, Casa S/N, Calle 02, Transversal 02, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, profesión u oficio: Docente, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 22 de julio de 2015, en beneficio de su hijo el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con Site (07) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hija, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.600,00) mensuales.
SEGUNDO: dicha obligación de manutención será entregada quincenalmente a partir del mes de Agosto de 2015, a la madre o será depositada en cuenta bancaria que esta le suministrara al efecto en la cual se depositará en una cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario Nº 01750096120060237796.
TERCERO: Como complemento a dicha Obligación, el padre ofrece un bono especial para el 15 de Diciembre de cada año, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00) así mismo ofrece el bono de juguete que percibe por ante su trabajo en el Ministerio Público;
CUARTO: El padre ofrece el Cincuenta por Cuento (50%) de los gastos Médicios. Asi como el padre manifiesta que su hijo disfruta del seguro colectivo de los Trabajadores del ministeriio Público;
QUINTO: El padre ofrece el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de Útiles Escolares y uniformes escolares para el 15 de septiembre de cada año, Así mismo el padre se compromete a entregarle el Cien Por Ciento (100%) del Bono de Útiles y uniformes escolares que percibe por ante el Ministerio Público..
SEXTO: El padre incrementara el monto de la obligación de manutención en un 20% cada vez que se le aumenten su salario.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


Hora de Emisión: 12:11 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000169