REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Doce (12) de Agosto de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2015-000173
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; ADEL JOSE PALOMO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.331.726, domiciliado en San Rafael, Avenida Orinoco, Casa S/N, antes de llegar al Aeropuerto Invasión Brisas del Aeropuerto, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacurola; de profesión: Albañil; y MARIA DE LOS ANGELES CARABALLO, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.127.391, domiciliada en Paloma, Sector 4, Calle 02, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, de profesión: Oficios del Hogar; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 05 de Agosto de 2015, en beneficio de su hijo el niño, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con Dos (02) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hijo RICARDO EFRAIN CARABALLO, quien cuenta con Dos (02) años de edad, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) mensuales, a partir del 30-08-2015, y ofrece un bono para el mes de Diciembre de cada año la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), por concepto de Calzado y Vestido.
SEGUNDO: El padre se compromete a pagar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicinas y pago de honorarios medicos, previa presentación de facturas
TERCERO: El padre se compromete a pagar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares, para el 15 de Septiembre de cada año.
CUARTO: El padre se compromete aen aumentar la Obligación de Manutención anualmente.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:30 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000173
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