REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Trece (13) de Agosto de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2015-000142
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por el ciudadano LUIS RAMON MORANDY MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.207.280, domiciliado en la Urbanización Delfín Mendoza, Carrera 5, Casa Nº 36, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, actuando en representación de sus hijos el Adolescente y la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 y 07 años de edad respectivamente, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos GIL ANTONIO BERIA y MARISABEL LOPEZ MEDINA, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del Adolescente y la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 y 07 años de edad respectivamente, en sus condiciones de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de: MILEGNYS ROLIANA MEJIAS HERNANDEZ, venezolana, soltera, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad NºV-13.743.320, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal, expídanse por secretaria cinco (05) copias debidamente certificadas del presente asunto a las solicitantes. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:00 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000142
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