REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Trece (13) de Agosto de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2015-000149
El día 14 de julio de 2015, los ciudadanos: MOISES ENRIQUE PEREZ MARIN y YULISSA CLARETH CORREA DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.864.694 y Nº V-9.863.483, respectivamente, domiciliado el primero en Macareito, Calle La Marina, Casa S/N; frente a la Plaza de Macareito, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y la segunda de las nombradas domiciliada en Macareito, Calle 1º de Mayo, Casa S/N; cerca del Preescolar, del Municipio Tucupita del EstadoDelta Amacuro, debidamente asistidos, por el Abogado en ejercicio LUIS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.462, presentan escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde alegan:
Que en fecha Ocho (08) de Agosto (08) de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), contrajeron Matrimonio Civil por ante Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, tal y como consta en acta de Matrimonio que riela alfolio 06; marcado con letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon Cuatro (04) hijos que llevan por nombres: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con Veinticinco (25), Veinticuatro (24), Diecisiete (17 y Quince (15) años de edad respectivamente; según consta y se evidencia en copia certificadas y copias simples de las actas de nacimientos que rielan a los folios 08, 10, 12 y 14 del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle La Marina, casa S/N, frente al caño Macareito de la Comunidad de Macareito, Parroquia Juan Millán del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida desde el día Primero (01) de Marzo del año 2009, se separaron, viviendo cada uno de ellos de domicilios diferentes, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: MOISES ENRIQUE PEREZ MARIN y YULISSA CLARETH CORREA DE PEREZ.
- Copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes ciudadanos: MOISES ENRIQUE PEREZ MARIN y YULISSA CLARETH CORREA DE PEREZ.
- Copia Certificada y copias simples de la Partida de Nacimiento de sus hijos: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuenta con Veinticinco (25), Veinticuatro (24), Diecisiete (17 y Quince (15) años de edad respectivamente.
En fecha 14 de julio de 2015, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 16 de julio de 2015, acordándose librar boleta a los fines de notificar al Ciudadano fiscal del Ministerio Publico, en fecha 22-07-2015 se dejo constancia de la consignación de la boleta de notificación del fiscal, por auto de fecha 27-07-2015 se acordó fijar para el día 07-08-2015, a las 11:00 a.m, la audiencia que contrae el artículo 512, en fecha 05-08-2015 comparece el fiscal del Ministerio Publico consignando escrito de no oposición, por auto de fecha 07-08-2015, se agrega a los autos escrito de no oposición, y visto que en oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia, los referidos Ciudadanos, manifestaron, libre de coacción alguna “Las Instituciones Familiares con respecto a sus hijod los Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 y 15 años de edad respectivamente; las cuales acordaron fijarlas de la siguiente manera:
De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos MOISES ENRIQUE PEREZ MARIN y YULISSA CLARETH CORREA DE PEREZ, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio e interés de los Adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 y 15 años de edad respectivamente. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
De La Custodia: La CUSTODIA de los Adolescente Adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 y 15 años de edad respectivamente, la ha venido ejerciendo la madre YULISSA CLARETH CORREA DE PEREZ, desde la separación y quien la seguirá ejerciendo hasta que sean mayores de edad. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, ambas partes están de acuerdo que sea de manera abierta, pudiendo el padre Ciudadano: MOISES ENRIQUE PEREZ MARIN, visitar a sus hijos Un fin de semana de cada quince (15) días; con respecto a las vacaciones escolares, serán compartidas por ambos padres, de por mitad, comenzando las próximas Vacaciones Escolares con el padre ciudadano MOISES ENRIQUE PEREZ MARIN, alternándose al año siguiente con la madre, comprometiéndose el padre a retirarlos del hogar materno el Siete (07) de Agosto y retornarlos el Siete (07) de Septiembre, alternandose al año siguiente con la madre; con respecto a las vacaciones decembrinas el padre buscará a sus hijos los Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 y 15 años de eda respectivamente, el día 22 Diciembre y retórnalos al hogar materno el día 29 de Diciembre; la semana del 31 de Diciembre lo pasaran con su madre la ciudadana YULISSA CLARETH CORREA DE PEREZ, alternándose al año siguiente; con respecto a las vacaciones de Carnavales y Semana Santa, se alternarán cada año comenzando los próximos carnavales con el padre ciudadano: MOISES ENRIQUE PEREZ MARIN. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
Obligación De Manutención: el Ciudadano MOISES ENRIQUE PEREZ MARIN, plenamente identificado, desde la separación ha venido aportando la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00) de manera mensual, los cuales serán entregados personalmente a la madre de sus hijos la ciudadana YULISSA CLARETH CORREA DE PEREZ, igualmente convienen un régimen de gastos compartidos a partes iguales a efectuar la cancelación de los gastos tales como vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas y estudios, dentro de los que se cuenta uniformes escolares, y útiles escolares. Es decir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, tal como lo han hecho durante el tiempo de la separación. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185-A del Código Civil, 177, parágrafo segundo, literal g y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez subsanados las Instituciones familiares en beneficio de los Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 y 15 años de eda respectivamente; Resuelve: Declarar CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: MOISES ENRIQUE PEREZ MARIN y YULISSA CLARETH CORREA DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.864.694 y Nº V-9.863.483, respectivamente, en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que consignan las partes en el presente acto, en copia certificada que riela al folio Seis (06) del presente asunto. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2015. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:50 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
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