REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Trece (13) de Agosto de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2013-000201
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y, analizado como fue el escrito de incumplimiento alegado por la parte demandante, Ciudadana BETTY FAVIOLA OLMEDO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-14.114.747, domiciliada en el Barrio 18 de Abril. Avenida principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, quien actúa en representación de su hijo los Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 y 15 años de edad respectivamente; debidamente asistida por el Ciudadano Abogado HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
En este orden de ideas, observa quien suscribe que nos encontramos en presencia de un convenimiento de obligación de manutención devenido de acuerdos suscritos por las partes en el asunto Nº 31901, y debidamente homologado según sentencia de fecha 30-01-2006, entre los Ciudadanos BETTY OLMEDO y DOUGLAS GARCES, en beneficio de sus hijos los Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 y 15 años de edad respectivamente, homologada por el Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Sala de Juicio Nº 04.
Posteriormente, la Ciudadana BETTY FAVIOLA OLMEDO AGUILERA, presenta escrito en donde solicita la Ejecución Forzosa de la sentencia de Obligación de Manutención, de fecha 30-01-2006, por cuanto –a su decir- el Ciudadano DOUGLAS JOSE GARCES MELENDEZ, había incumplido con la manutención acordada y adeuda por concepto de Obligaciones de Manutención insolutas correspondientes a Cinco (05) años, Diez (10) meses de mensualidades de Obliagación insolitas, es decir desde el año 2008 hasta el Octubre del 2013; comprendiendo los meses de Enero-2008 a Enero 2012 a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.300,00); así como Diez (10) meses correspondientes al año 2013, que comprenden (Enero-Octubre 2013); a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.300,00); más dos bonos a razon de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES cada uno; uno para el mes de Agosto de cada año y el otro para el mes de Diciembre de cada. Adeudando por concepto de Obligación de Manutención isolutas la siguiente cantidad: Desde Enro de 2012 a Octubre de 2013, la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES; más la cantidad DE TRES MIL TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.300,00) correspondientes a los Bonos de los meses de Agosto y Diciembre desde al año 2008 al año 2012 mas el Bono correspondiente al mes de Agosto dl año 2013 suman un total de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.300,00), más los intereses calculados al 12% anual que arrojan una cantidad de DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 210,00), acordando esta Sentenciadora en fecha 11 del mes de Noviembre del año 2013, la ejecución voluntaria por parte del demandado, librándose la respectiva boleta, a los fines de la notificación del demandado la cual se materializo en fecha 13-07-2015 y riela a los folios 73 del presente asunto.
Al folio Setenta y Cuatro (74) riela auto en el cual la suscrita secretaria Temporal adscrita a este Circuito Judicial, deja constancia que el demandado de autos ciudadano DOUGLAS JOSE GARCES MELENDEZ no compareció por ante este Tribunal el día 23-07-15, en el cual venció el lapso de los tres (03) días, más los cinco (05) días que se le concedieron al demandado de autos por el Término de la Distacia para quie diera cumplimiento voluntario al Convenimiento homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado carabobo. Sala de Juicio Nº 04, en fecha 30-01-2006.
Al Setenta y Seis (76) del presente asunto riela diligencia suscrita por la demandante de autos de fecha 03-08-2015, en el cual solicita la Ejecución Forzosa del convenimiento y se decrete medida de embargo sobre el salario que devenga el ciudadano DOUGLAS JOSE GARCES MELENDEZ, en la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.ASÍ MISMO solicita se le nombre correo especial con elobjeto de llevar el oficio a la empresa para cual presta sus servico el padre de sus hijos.; acordando este tribunal agregarla al presente asunto esegún auto de fecha 05-08-2015, y siendo la oportunidad procesal correspondiente, quien suscribe considera.
Observados y analizados los elementos procesales correspondientes, en primer lugar se observa la existencia del monto adeudado por concepto de manutenciones atrasadas, de manera que, este Tribunal de Protección aclara que, la manutención convenida en el presente asunto nació del acuerdo entre las partes, y como tal, son de estricto cumplimiento los acuerdos suscritos. Y así, se establece.
En consecuencia, no puede dejar pasar por alto su incumplimiento, por lo que considera esta Sentenciadora que, toda vez que el demandado no compareció por ante este Despacho, a los fines de justificar la deuda contraída, confirmando con ello que no cumplió con lo adeudado en cuotas mensuales, lo cual deja ver que el dinero que se acumuló y que nunca cumplió no lo poseía o le fue dado un fin distinto a la manutención, en consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda:
PRIMERO: EJECÚTESE FORZOSAMENTE la sentencia de fecha 30-01-2006, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en beneficio de los Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 y 15 años de edad respectivamente;
SEGUNDO: Se condena a cancelar al demandado de autos, Ciudadano DOUGLAS JOSE GARCES MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.636.256, la cantidad de: VEINTIUN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 21.000,00), correspondiente a los meses de Enero 2012 a Octubre del 2013 inclusive; es decir que adeuda lo correspondiente a Cinco (05) años Diez (10) meses por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 cada mes; mas DOS BONOS POR AÑO correspondientes a los meses de Agosto y Diciembre de los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 y el Bono del mes de Agosto del AÑO 2013 por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.300,00), más los intereses calculados al 12% anual que arrojan una cantidad de DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 210,00), ES DECIR QUE SE CONDENA AL CIUDADANO DOUGLAS JOSE GARCES MELENDEZ, A CANCELAR LA CANTIDAD DE VEINTICUATRO MIL QUINIENTO DIEZ BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 24.510,00), por concepto de OBLIGACIONES DE MANUTENCIONES INSOLUTAS, en beneficio de los Adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 y 15 años de edad respectivamente. Dicho monto deberá ser descontado al obligado por la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., (GMV) ubicada en la Zona Industrial Sur II, Av. General Motors, Valencia Estado Carabobo y remitido en cheque de gerencia a nombre de este Despacho Judicial a los fines de ser depositado en una cuenta de Ahorro que se ordenará aperturar con saldo cero a nombre de los Adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), siendo la administradora de la misma la progenitora ciudadana: BETTY FAVIOLA OLMEDO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-14.114.747. Y así, se establece.
TERCERO: A los fines de evitar incumplimientos futuros que vayan en detrimento al derecho que tiene sus hijos: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 y 15 años de edad respectivamente, a una calidad de vida de acuerdo a las posibilidades de sus progenitores, conforme a lo previsto en los artículos 466 y 466-B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena al patrono que le sea descontada las siguientes cantidades: La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300,00) mensuales, a partir de la fecha en que reciba el oficio en el cual se acuerda los descuentos antes mencionados; mas un bono especial para los meses de Agosto y Diciembre por la misma momto de la mensualidad. Y así se establece.
CUARTO: Se acuerda librar el respectivo oficio a empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., (GMV) ubicada en la Zona Industrial Sur II, Av. General Motors, Valencia Estado Carabobo, quien en aras de la garantía y goce de los beneficios de los adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 y 15 años de edad respectivamente, deberá realizar el trámite respectivo para el descuento de todas las cantidades descritas al Ciudadano Obligado DOUGLAS JOSE GARCES MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Idnetidad Nº 14.636.256, quien presta servicios en dicha empresa por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, razón por la cual deberán notificar a este Despacho Judicial la ejecución de los descuentos ordenados. Líbrese el oficio correspondiente.
QUINTO: Ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial, a los fines de que realice la gestión correspondiente para la apertura de cuenta por ante la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, con saldo cero a nombre de los Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y así se establece.
SEXTO: Se nombra Correo Especial a la Ciudadana BETTY FAVIOLA OLMEDO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-14.114.747, para que consigne el presente oficio por ante la empresa antes identificada y consigne por ante este despacho Judicial el recibido del mismo a los fines de laejecución de la presente resolución. Y así se establece. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:20 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
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