REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000123
El día 18 de Junio de 2015, los Ciudadanos, ADOLFO DEL JESUS CARABALLO y LUISA ELENA MARTINEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-14.904.996 y V-14.904.206 respectivamente, domiciliado el primero en La Avenida Intercomunal Orinoco, vía Tacoa, Casa S/N, al lado de la Pollera la Gota, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y la segunda de las nombradas domiciliada en la Urbanización Hacienda del Medio, Sector 2, Vereda 15, Casa Nº 05, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el Abogado en ejercico Orlando Osorio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 162.148, consignan por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Divorcio 185-A, donde alegan:
Que en fecha Uno (01) de Agosto de Dos Mil Dos (2002), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, según consta y se evidencia en el acta de Matrimonio, la cual se encuentra anotada en los Libros del Registro Civil del Municipio Tuucpia del estado delta Amacuro bajo el Nº 39, al folio (116) de fecha 01-08-2002 y que riela a los folios Tres (03), Cuatro (04) y Cinco (05) del presente asunto. Que de esa unión matrimonial procrearon Dos (02) hijas que llevan por nombres, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 y 06 años de edad, según consta y se evidencia de la Copia Certificadas de las Acta de Nacimiento, las cuales se encuentra asentada en los Libros del Registro Civil del Municipio Tuucupita del Estado Delta Amacuro, bajo el Nº 1.083, Folio 183, Tomo B-4, de fecha 17-10-2005 y que riela a lo folio Trece (13)) correspondiente a la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); y, Nº982, Página 982, Tomo B-4, de fecha 17-09-2008 correspondiente a la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y riela al folio Catorce (14). Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección, Urbanización Hacienda del Medio, Vereda 18, Casa Nº 15, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida desde el Diesisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), es decir tiene mas de cinco años viviendo cada uno de ellos de manera separada en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos ADOLFO DEL JESUS CARABALLO y LUISA ELENA MARTINEZ GARCIA, así como copias simples de las cedula de identidad de ambos.
- Copias Certificadas de la partida de nacimiento de sus hijas: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 y 06 años de edad.
En fecha 18 Junio de 2015, fue recibida dicha solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 19 de Junio de 2015, acordándose notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, consignándose dicha notificación por parte del alguacil que labora en este Circuito en fecha 22-07-2015, acordándose en fecha 27-07-2015, fijar para el día 07-08-2015 a las 09:00 a.m. la oportunidad para la audiencia que contrae el artículo 512, en fecha 05-08-2015, comparece el fiscal del ministerio público, presentando escrito de no oposición y visto que en oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia, los referidos Ciudadanos, manifestaron, libre de coacción alguna en fijar “Las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijas las niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 y 06 años de edad, las cuales las suscribieron de la siguiente manera:
De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos: ADOLFO DE JESUS CARABALLO MACHADO y LUISA ELENA MARTINEZ GARCIA, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio e interés de las niñas: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 y 06 años de edad respectivamente. Y así, se establece.-
De La Custodia: La CUSTODIA de las niñas: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 y 06 años de edad respectivamente, la ha venido ejerciendo la madre LUISA ELENA MARTINEZ GARCIA, desde la separación y quien la seguirá ejerciendo hasta que sean mayores de edad. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, ambas partes están de acuerdo que sea de manera abierta, siempre y cuando no interumpa las labores educativas, recreacionales y de descanso; pudiendo el padre Ciudadano: ADOLFO DE JESUS CARABALLO MACHADO, visitar a sus hijas Un fin de semana de cada quince (15) días, retirandolas del hogar materno el día Viernes a las 05:00 p.m., y retornarlas al hogar materno el día Domingo a las 02:00 p.m.; en las Fiestas Decembrinas lo harán de manera compartida, el padre buscará a sus hijas las niñas: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 y 06 años de edad, el día 22 Diciembre y retórnalos al hogar materno el día 29 de Diciembre; la semana del 31 de Diciembre lo pasaran con su madre la ciudadana LUISA ELENA MARTINEZ GARCIA, alternándose al año siguiente; con respecto a las vacaciones escolares, serán compartidas por ambos padres, correspondiendole al ciuddano ADOLFO DE JESUS CARABALLO MACHADO, retirar a sus hijas del hogar materno el día 25 de Agosto de cada año y retornarlas al hogar materno el día 15 de Septiembre de cada año; alternándose al año siguiente con la madre; con respecto a las vacaciones de Carnavales y Semana Santa, se alternarán cada año comenzando los próximos carnavales con el padre ciudadano: ADOLFO DE JESUS CARABALLO MACHADO. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
Obligación De Manutención: el Ciudadano ADOLFO DE JESUS CARABALLO MACHADO, plenamente identificado, desde la separación ha venido aportando la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00) de manera mensual, lo que representa un 40% de su salario, los cuales serán depositados en la Cuenta de ahorro Nº 01020629440100001809, del Banco de Venezuela, siendo la titular la ciudadana LUISA ELENA MARTINEZ GARCIA, más el Cincuenta por Ciento (50%) de loa Aguinaldos y cualquier otro beneficio que pudiera percibir; igual manera el padre conviene un régimen de gastos compartidos a partes iguales a efectuar la cancelación de los gastos tales como vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas y estudios, dentro de los que se cuenta uniformes escolares, y útiles escolares. Es decir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, tal como lo han hecho durante el tiempo de la separación. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185-A del Código Civil, 177, parágrafo Segundo, literal g) y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez subsanadas las Instituciones familiares en beneficio de las niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 y 06 años de edad, Resuelve: Declarar CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: ADOLFO DEL JESUS CARABALLO y LUISA ELENA MARTINEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-14.904.996 y V-14.904.206 respectivamente, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que consignan las partes en el presente acto, en copia certificada que riela a los folios Tres (03), Cuatro (04) y Cinco (05) del presente asunto. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A DIA Catorce (14) DEL MES DE Agosto de 2015. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 1:48 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
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