REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Tres (03) de Agosto de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000075
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que la oportunidad para la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nº YP11-V-2015-000075, contentivo del procedimiento de CUSTODIA, interpuesto por la ciudadana CLAUDIA MARIA MERNDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.524.981, domiciliada en la Danta de temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, Calle Principal, Casa S/N, teléfono: 04147654491; contra el ciudadano: JUAN CARLOS FIGUEROA MAYORGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-14.487.261, residenciado en Guasina, vía principal, punto de referencia, la esquina del reten a 100 metros cerca de la bodega de la señora Cándida, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 y 05 años de edad respectivamente, y vista la solicitud de que se decrete Medida Preventiva de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 y 05 años de edad respectivamente, en aras de garantizarle su derecho y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PROVISIONALES, en el presente asunto, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior del precitado, y vistos los acuerdos quien suscribe se pronuncia en los siguientes términos:
Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y parágrafo primero literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE FIJA PROVISIONALMENTE la siguiente medida por concepto de: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que tendrá vigencia mientras dure el presente proceso o hasta sentencia definitiva, en los siguientes términos:
UNICO: La Ciudadana CLAUDIA MARIA MERNDOZA, podrá PROVISIONALMENTE y mientras dure el presente proceso, retirar del hogar paterno a sus hijos los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), un fin de semana cada quince días, los buscara el día viernes a las 03:00 p.m., y retornarlos el día Domingo a las 03:00 p.m. a los fines de garantizar a los niños el derecho a compartir con su madre. Y así, se establece.
A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Y así, se decide. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 11:12 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000075