REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2015-000099
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la ciudadana: PETRA SUSANA CABRERA DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.860.043, domiciliada en la urbanización Los Cedros, Calle Principal, Casa Nº 24, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, actuando en su propio nombre y en representación de su hija la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.244.463, de 16 años de edad, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos NORYS RAMONA MERCHAN COTUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-8.921.624, domiciliada en la Urbanización Los Cedros, calle Principal, Casa Nº 13, de esta ciudad e Tucupita Estado Delta Amacuro y DAVID SAMUEL TORCATT MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.139.329, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana: PETRA SUSANA CABRERA DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.860.043, en su condición de cónyuge; la ciudadana: y la Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.118.780; (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.244.463, de 16 años de edad, en sus condiciones de hijas, la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas, de quien en vida respondiera al nombre de: JOSE LUIS OCHOA MARIN, venezolano, casado, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad NºV-9.864.157, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:15 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000099
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