REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Delta Amacuro.
Tucupita, Cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000096

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y, analizado como fue el escrito de incumplimiento alegado por la parte demandante, Ciudadana JESU MILAGROS PHÌLLIPS URQUIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-27.189.627, domiciliada en EL Palomar, Calle Nº 1, Casa S/N, al final de la Invasión, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, quien actúa en representación de sus hijos los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06, 04 Y 02 años de edad respectivamente; debidamente asistida por la Defensora Pública Primera Auxiliar par a el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Delta Amacuro Abogada JUDITH YDROGO MEDINA; contra el ciudadano: GREGORIO GABRIEL GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.084.981, domiciliado en Boca de Cocuina, a 300 mts antes de llegar al cementerio de la misma comunidad.
En este orden de ideas, observa quien suscribe que nos encontramos en presencia de un convenimiento de obligación de manutención devenido de acuerdos suscritos por las partes en el asunto YP11-J-2014-000259, y debidamente homologado según sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, de fecha 11-08-2014 entre los Ciudadanos GREGORIO GABRIEL GARCIA RODRIGUEZ y JESU MILAGROS PHÌLLIPS URQUIA, en beneficio de sus hijos los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06, 04 Y 02 años de edad respectivamente.
Posteriormente, la Ciudadana JESU MILAGROS PHÌLLIPS URQUIA, presenta escrito en donde solicita la Ejecución Forzosa de la sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, de Obligación de Manutención, de fecha 11-08-2014, por cuanto –a su decir- el Ciudadano GREGORIO GABRIEL GARCIA RODRIGUEZ, había incumplido con la manutención acordada y adeuda por concepto de Obligaciones de Manutención insolutas correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2014; más los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril del año 2015, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 8.000,00); por mensualidades de Obligación de Manutención insolutas; más los intereses calculados al 12% anual que arrojan una cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 800,00), acordando esta Sentenciadora en fecha 12 del mes de Mayo del año 2015, la ejecución voluntaria por parte del demandado, librándose la respectiva boleta, a los fines de la notificación del demandado la cual se materializo tácitamente en fecha 25-05-2015 según diligencia suscrita por la parte demandada y riela a los folios 114 y 15 del presente asunto, solicitando que se le designara un Defensor Público; acordando este tribunal según auto de fecha 27-05-2015, oficiar a la Coordinación de Defensa Pública a los fines de que se le designe Defensor Público al ciudadano GREGORIO GABRIEL GARCIA RODRIGUEZ; siendo designada la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Delta Amacuro, Abg. AHIDALLY NAVARRO, según escrito de aceptación de designación que riela al folio 21 de fecha 14-07-2015 del presente asunto; al folio Veintidós (22) del presente asunto riela auto de fecha 16-07-2015, en el que se acuerda fijar para el día 28-07-2015 la oportunidad de mantener una reunión de advenimiento con las partes, es decir una Audiencia Especial.
Al folio Veintitrés (23) y Veinticuatro (24) del presente asunto riela Acta de fecha 28-07-2015 en la cual se deja constancia que se llevo a cabo la Audiencia de advenimiento, dejándose constancia que la parte demandada ciudadano GREGORIO GABRIEL GARCIA RODRIGUEZ no compareció a la Audiencia a los fines de manifestar o dar cumplimiento voluntario a la presente resolución, en consecuencia la parte demandante ciudadana JESU MILAGROS PHÌLLIPS URQUIA, amplia y suficientemente identificada en autos, solicita a este Tribunal proceda a la Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha 11-08-2014, en vista de que el Obligado ciudadano: GREGORIO GABRIEL GARCIA RODRIGUEZ, no dio cumplimiento Voluntario a las cantidades adeudadas por concepto de Obligación de manutención insolutas de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2014; Enero, Febrero, Marzo y Abril del año 2015; más los intereses calculados al 12% anual, siendo la oportunidad procesal correspondiente, quien suscribe considera.
Observados y analizados los elementos procesales correspondientes, en primer lugar se observa la existencia del monto adeudado por concepto de manutenciones atrasadas, de manera que, este Tribunal de Protección aclara que, la manutención convenida en el presente asunto nació del acuerdo entre las partes, y como tal, son de estricto cumplimiento los acuerdos suscritos. Y así, se establece.
En consecuencia, no puede dejar pasar por alto su incumplimiento, por lo que considera esta Sentenciadora que, toda vez que el demandado no compareció por ante este Despacho, a los fines de justificar la deuda contraída, o demostrar lo alegado por la parte demandante en su escrito de demanda, confirmando con ello que no cumplió con lo adeudado en cuotas mensuales, lo cual deja ver que el dinero que se acumuló y que nunca cumplió no lo poseía o le fue dado un fin distinto a la manutención, en consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda:
PRIMERO: EJECÚTESE FORZOSAMENTE la sentencia de fecha 11-08-2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06, 04 Y 02 años de edad respectivamente.
SEGUNDO: Se condena a cancelar al demandado de autos, Ciudadano GREGORIO GABRIEL GARCIA RODRIGUEZ, GREGORIO GABRIEL GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.084.981, la cantidad de: OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 11.800,00), correspondiente a los meses de Julio a Diciembre inclusive del año 2014 mas cuatro meses del año 2015, Enero a Abril del año en curso, más los intereses calculados al 12% anual que arrojan una cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 800,00), ES DECIR QUE SE CONDENA AL CIUDADANO GREGORIO GABRIEL GARCIA RODRIGUEZ, A CANCELAR LA CANTIDAD DE OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.800,00), por concepto de OBLIGACIONES DE MANUTENCIONES INSOLUTAS, en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06, 04 Y 02 años de edad respectivamente. Dicho monto deberá ser consignado por el obligado en cheque de gerencia a nombre de este despacho judicial a los fines de realizar la apertura de cuenta en beneficio de la Adolescente precitada. Y así se establece.
TERCERO: A los fines de evitar incumplimientos futuros que vayan en detrimento al derecho que tiene sus hijos los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06, 04 Y 02 años de edad respectivamente, a una calidad de vida de acuerdo a las posibilidades de sus progenitores, conforme a lo previsto en los artículos 466 y 466-B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberá ser depositado en la cuenta que será aperturada en beneficio de los niños precitado, la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 800,00), mensuales, a partir del 31-07-2014, y un bono especial para el 15 de diciembre de cada año por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.500,00), por concepto de Ropa Calzados y Juguetes, EL Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se generen por la compra de uniformes y útiles escolares pare el 15 de septiembre de cada año. El padre se compromete a pagar el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas. El padre se compromete a aumentar la obligación de manutención en un veinte por ciento (20%) anual. Y así, se establece.
CUARTO: líbrese la respectiva boleta a los fines del cumplimiento por parte del ciudadano GREGORIO GABRIEL GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.084.981, domiciliado en Boca de Cocuina, a 300 mts antes de llegar al cementerio de la misma comunidad, de esta ciudad, quien deberá consignar cheque de gerencia por el valor de las cantidades descritas, a nombre de este despacho judicial, a los fines de realizar la apertura de cuenta en beneficio de los niños precitados. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:03 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000096