REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000166
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO BERMUDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.606.935, residenciado en Deltaven, Calle Principal, Casa S/N; a 50 mts de la casa comunal, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio Obrero, teléfono de ubicación 0414-7685091, y la ciudadana ANGELICA DEL VALLE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.159.809, residenciada en Calle Pativilca, Casa S/N, frente a donde quedaba el Resplandor, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, profesión u oficio ama de casa, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 27 de julio de 2015, en beneficio de sus hijos los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 y 10 años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para sus hijos, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00) mensuales.
SEGUNDO: dicha obligación de manutención será entregada a partir del 30 de Julio de 2015, personalmente a la madre o será depositada en cuenta bancaria que esta le suministrara al efecto.
TERCERO: Como complemento a dicha Obligación, el padre se compromete para el 20 de Diciembre de cada año a entregar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) destinados a la compra de calzados y vestidos.
CUARTO: El padre se compromete a pagar el Cincuenta por Cuento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hecha por la madre y participada por cualquier medio al padre;;
QUINTO: El padre incrementara el monto de la obligación de manutención en un 20% cada vez que le aumenten su salario.
SEXTO: El padre ofrece el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos de Útiles y Uniformes Escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:27 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M:
YP11-J-2015-000166