REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000141

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo del procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en el presente asunto signado con el Nº YP11-V-2015-000141, interpuesto por el Ciudadano JOSE JESUS ZAMORA CHALO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.476.191, domiciliado en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle Nº 2, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en contra la Ciudadana GABIERLYS SCARLETH DUVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.606.524, residenciada en Las Malvinas, frente a la Cancha de Usos Múltiples, de esta ciudad d de Tucupita Estado Delta, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 años de edad; y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDA PROVISIONAL de Régimen de Convivencia Familiar, en el presente asunto tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia de ello, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 años de edad, quien suscribe se pronuncia en los siguientes términos:
Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 parágrafo primero literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE DECRETA PROVISIONALMENTE la siguiente medida por concepto de: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que tendrá vigencia mientras dure el presente proceso o hasta sentencia definitiva, en los siguientes términos:
UNICO: El Ciudadano JOSE JESUS ZAMORA CHALO, antes identificado, podrá PROVISIONALMENTE y mientras dure el presente proceso, retirar a su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), un fin de semana cada quince (15) día, retirándolo del hogar de la Madre el día viernes a las 04:00 pm y regresándolo el día domingo a las 4:00 p.m. Y así, se establece.
A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Y así, se decide. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:15 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000141