REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000156
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas provisionales de la parte demandante Ciudadano RICHARD EMILIO LAREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 21.082.550, domiciliado en la Urbanización Alexis Marcano Nº 2, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PROVISIONALES, en el presente asunto de CUSTODIA, tal como así lo ordenan los artículos 5, 8, 30, 358, 359, 360, 465, 466 parágrafo primero literal C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 y 01 años de edad respectivamente; se pronuncia en los siguientes términos:
UNICO: Se DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE CUSTODIA, en beneficio e interés superior de los niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 y 01 años de edad respectivamente, a favor de su progenitor, Ciudadano RICHARD EMILIO LAREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 21.082.550, que estará vigente hasta tanto no exista sentencia definitiva en el presente proceso. Y así, se establece. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

Hora de Emisión: 10:46 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000156