REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Siete (07) de Agosto de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000144

SOLICITANTES: NEUZELIS JOSEFINA ZAMBRANO PEREIRA y FRANKLIN JOSE ZAMBRANO ROSAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 8, Casa Nº 16, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
ADOLESCENTE: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Dieciséis (16) años de edad.
ABOGADA ASISTENTE: JUDITH YDROGO, en su carácter de Defensora Pública Primera Auxiliar para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Delta Amacuro.
MOTIVO: Solicitud de Dependencia Económica (Carga Familiar).

En fecha 9 de Julio de 2015, se recibió la presente solicitud de Dependencia Económica (Carga Familiar), presentada por los ciudadanos: NEUZELIS JOSEFINA ZAMBRANO PEREIRA y FRANKLIN JOSE ZAMBRANO ROSAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.547.651 y V-8.356.904 en su orden, domiciliados en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 8, Casa Nº 16, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, asistidos por la abogada JUDITH YDROGO, en su carácter de Defensora Pública Primera Auxiliar para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Delta Amacuro, en la cual solicita que sea declarada su hija, la Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Dieciséis (16) años de edad, como Carga Familiar, de la ciudadana: FELIA DEL CARMEN ZAMBRANO ROSAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.717.762, por cuanto contribuye con el pago devenido de sus estudios. Admitida la solicitud en fecha 14 de Julio de 2015, conforme a las formalidades de Ley, en la cual se fijó oportunidad para la realización de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de julio de 2015, se celebró la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de las partes solicitantes y de la persona responsable de la carga familiar quien aceptó la carga, quien fue interrogada acerca de los particulares explanados en el escrito de solicitud.
Conjuntamente con la solicitud, se consignaron los siguientes documentales:
1. Copia certificda del acta de nacimiento Nº 463, expedida por la Oficina de registro Civil del Municipio Tucupita, correspondiente a la Adolescente de marras.
2. Copias simples de las cédulas de identidad de la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
3. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 97, folio 51 del año 1962, expedida por la Oficina de registro Civil del Municipio Tucupita, correspondiente expedida por la Oficina de registro Civil del Municipio Tucupita, correspondiente al ciudadano: FRANKLIN JOSE ZAMBRANO ROSAS.
4. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 95, folio 48 del año 1958, expedida por la Oficina de registro Civil del Municipio Tucupita, correspondiente a la ciudadana: FELIA DEL CARMEN ZAMBRANO ROSAS.
5. Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y de quien asume la Dependencia Económica.
6. Constancia de Trabajo de quien asume la carga familiar.
Esta Juzgadora aprecia valor probatorio que poseen los documentos consignados, conforme a los artículos 1.357, 1.359 y 1.363 del Código Civil. Asimismo se evidencia de las declaraciones de la ciudadana: FELIA DEL CARMEN ZAMBRANO ROSAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.717.762, la cual fue conteste en su deposición y merece credibilidad, por lo que, se aprecia y se le da valor probatorio, tal como lo prevé el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se establece en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 517 lo siguiente:
“El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada. En estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y, una vez concluidas, se entregarán al o la solicitante sin decreto alguno.
Si se pudiere que tales justificaciones o diligencias se declaren suficiente para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez o jueza decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Destacado del Tribunal).
Por otra parte, nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:
“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Destacado del Tribunal).
En razón de las normas transcritas ut supra, vistas las declaraciones de la ciudadana: FELIA DEL CARMEN ZAMBRANO ROSAS, testigo promovida por las partes solicitantes y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí suscribe, que la presente solicitud es procedente. Y así expresamente lo decide. En virtud de lo antes expuesto, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para elRégimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia de ello se declara a la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Dieciséis (16) años de edad, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana FELIA DEL CARMEN ZAMBRANO ROSAS, a fin de que goce de todos aquellos beneficios que brinda la institución en la cual labora, conforme a lo preceptuado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo sede. Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Siete Días del mes Agosto del año dos mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:26 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000144