REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Siete (07) de Agosto de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2015-000130
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000130, contentivo del procedimiento de Obligación De Manutención, interpuesto por la ciudadana: DINA CRISALIDA MOTA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.699.218, residenciada en la siguiente dirección: Urbanización Dos de Marzo, Calle 02, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita EstadoDelta Amacuro; parte demandante; contra el ciudadano: ADAIL JOSE VILLARROEL NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.547.921, residenciado Santa Cruz, Calle Principal, Casa S/N; al lado de la Herrería de esta ciuad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no contraveniendo derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 375, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al acuerdo parcial establecido por las partes:
PRIMERO: El ciudadano: ADAIL JOSE VILLARROEL NUÑEZ, antes identificado, debe aportar para su hija las siguientes cantidades: El equivalente al Treinta por ciento (30%) del salario Integral Mensual que devenga por ante la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, por concepto de Obligación de Manutención Mensual;
SEGUNDO: Así mismo debe aportar el Veinticinco por ciento (25%) de los beneficios que percibe por ante la Alcaldía como es Bono Vacacional, Aguinaldos y cualquier otro que pueda percibir, por lo que se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, a los fines de que realicen el descuento de los porcentajes antes mencionados;
TERCERO: Así mismo el ciudadano: ADAIL JOSE VILLARROEL NUÑEZ, debe cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se generen por la compra de Uniformes y útiles escolares que requiera su hija, los cuales los debe entregar dentro de los primeros diez días del mes de septiembre de cada año;
CUARTO: El ciudadano ADAIL JOSE VILLARROEL NUÑEZ, de igual manera debe aportar el Cincuenta por Ciento (50%) para cubrir los gastos médicos y medicinas que requiera su hija en caso de enfermedad previa presentación de informes médicos, récipes y facturas por parte de la progenitora;
QUINTO: La ciudadana DINA CRISALIDA MOTA RODRIGUEZ, antes identificada acepto la propuesta hecha por el padre de su hija y solicito al tribunal que los montos ofrecidos sean depositados en la Cuenta de Ahorro del Banco Caroní Nº 01280020762000410452, siendo la progenitora la titular de la misma.
Visto que no existe controversia alguna, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, el Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:18 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000130
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