REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Siete (07) de Agosto de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2015-000145
Visto que en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto contentivo de Oferta Real y Depósito, que incoara la ciudadana CELAIDA GUERRA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº4.142.688, en su condición de Única y Universal Heredera del de cujus FROILAN FEDERICO GONZALEZ LEZAMA; contra la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad, representada en este acto por su progenitora la ciudadana: MAYERKYS JOSEFINA GONZALEZ DUVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.547.353, domiciliada en Barrio La Guardia, Calle 4, Casa Nº 02 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. Visto que la parte demandante ciudadana: CELAIDA GUERRA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº4.142.688, en su condición de Única y Universal Heredera del de cujus FROILAN FEDERICO GONZALEZ LEZAMA; no compareció por ante este Tribunal en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de Oferta real y depósito. igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana CELAIDA GUERRA DE GONZALEZ, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:51 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000145
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