REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 10 de Agosto de 2015
205° y 156°

Solicitud N: 0334 -2015.

PARTE SOLICITANTE: JUAN ALBERTO CARABALLO GUERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.220.273, domiciliado en la Avenida Bolívar, S/n., Brisa del Triunfo I, Parroquia Manuel Piar, Municipio Autónomo Casacoima del Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: NARCISO ALCALA, IPSA Nº 69.628

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD DE BIENHECHURIAS ENCLAVADAS EN TERRENO PERTENECIENTES A INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
I
En fecha: Veintitrés (23) de Julio del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado el ciudadano: JUAN ALBERTO CARABALLO GUERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.220.273, domiciliado en la Avenida Bolívar, S/n., Brisa del Triunfo I, Parroquia Manuel Piar, Municipio Autónomo Casacoima del Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el Abogado Narciso Alcalá, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.69.628, solicitando de este Juzgado se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentará y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

El día veintinueve (29) de Julio del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Seis (06) de Agosto del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: DANNIS GABRIEL SALAZAR HERNANDEZ y YELISBETH DEL VALLE ROMERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-15.687.176 y V-20.160.630, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias, constituidas por un Galpón, construido por el ciudadano: JUAN ALBERTO CARABALLO GUERRA, antes identificado, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), que mide DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS, CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMEROS (2.226,56 Mts2), ubicada en la Avenida Bolívar, S/n., Brisa del Triunfo I, Parroquia Manuel Piar, Municipio Autónomo Casacoima del Estado Delta Amacuro, con un área de construcción de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE; Con Propiedad que es o fue de la señora Luisa Ramírez, con setenta y un metros lineales (71,00 ML), SUR: Con propiedad que es o fue de la señora Aura Beria, con setenta y dos metros lineales (72,00 ML), ESTE: Con avenida Bolívar, con treinta y un metros lineales (31,00 ML); y OESTE: Con terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con treinta y un como treinta metros lineales (31,30 ML). De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el derecho de propiedad y posesión de el ciudadano JUAN ALBERTO CARABALLO GUERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.220.273, domiciliado en la Avenida Bolívar, s/n., Brisa del Triunfo I, Parroquia Manuel Piar, Municipio Autónomo Casacoima del Estado Delta Amacuro, sobre las mencionadas bienhechurias y que conforme a las declaraciones suministradas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos Dannis Gabriel Salazar Hernandez y Yelisbeth Del Valle Romero García, antes identificados, se evidencia que el ciudadano JUAN ALBERTO CARABALLO GUERRA, plenamente identificado, a sus propias expensas ha construido las referidas bienhechurias, las cuales tienen un valor de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,00).-

Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Diez (10 ) días del Mes de Agosto de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
Juez Suplente Especial.

La Secretaria,
Abog. MARISELA GOMEZ.





PRZ/MG/edda
Solicitud. 0334-2015