REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 11 de Agosto de 2015
205° y 156°
Solicitud N: 0333 -2015.
PARTE SOLICITANTE: MARIETA JOSEFINA MILANO, ANAIN MARYOLIS GOMEZ MILANO, ALCIDES ANTONIO MILANO, MARYELI BETH MILANO MATA, ANA LUISA MILANO, MIGUEL CENAIDE MILANO, EGLIS RAFAEL MILANO LUÍS JOSÉ MILANO, ELIAS ENRIQUE MILANO, ALONSO JOSÉ MILANO, HUMBERTO RAFAEL MILANO y LUÍS JUVENAL MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.950.368, V-13.263.115, V-1.386.868, V-11.211.874, V-5.336.653, V-5.336.032, V-8.953.112, V-5.336.035, V-5.336.652, V-9.858.386, V-3.048.315 y V-8.927.471 respectivamente, civilmente hábiles, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO OSORIO SEIJAS, IPSA Nº 162.148
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD DE BIENHECHURIAS ENCLAVADAS EN TERRENO PERTENECIENTE AL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
I
En fecha: Veintitrés (23) de Julio del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: MARIETA JOSEFINA MILANO, ANAIN MARYOLIS GOMEZ MILANO, ALCIDES ANTONIO MILANO, MARYELI BETH MILANO MATA, ANA LUISA MILANO, MIGUEL CENAIDE MILANO, EGLIS RAFAEL MILANO LUÍS JOSÉ MILANO, ELIAS ENRIQUE MILANO, ALONSO JOSÉ MILANO, HUMBERTO RAFAEL MILANO y LUÍS JUVENAL MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.950.368, V-13.263.115, V-1.386.868, V-11.211.874, V-5.336.653, V-5.336.032, V-8.953.112, V-5.336.035, V-5.336.652, V-9.858.386, V-3.048.315 y V-8.927.471 respectivamente, civilmente hábiles, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, solicitando de este Juzgado se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentarán y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se les declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a sus favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El día veintinueve (29) de Julio del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Jueves seis (06) de Agosto del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: YGNACIO JOSÉ BRONT y BLISMAR DE LOS ANGELES LEZAMA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.827.093 y V-9.815.676, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias, constante de una vivienda familiar, construida por los ciudadanos: MARIETA JOSEFINA MILANO, ANAIN MARYOLIS GOMEZ MILANO, ALCIDES ANTONIO MILANO, MARYELI BETH MILANO MATA, ANA LUISA MILANO, MIGUEL CENAIDE MILANO, EGLIS RAFAEL MILANO LUÍS JOSÉ MILANO, ELIAS ENRIQUE MILANO, ALONSO JOSÉ MILANO, HUMBERTO RAFAEL MILANO y LUÍS JUVENAL MILANO, antes identificados, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que tiene una superficie total de: MIL CIENTO DIECIOCHO CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS (1.118,67 Mts2), ubicada en el sector Paloma, Carretera Principal, Troncal 15, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, con un área de construcción de QUINIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (521,80 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Familia Milano, con Setenta y un metros Quebrados, con setenta y cinco centímetros (71,75 MQ) ; Sur: Familia Milano, con Sesenta y tres Metros Quebrados, con setenta y nueve centímetros (73,79 QM) ; Este: Carretera Principal Troncal quince, con Doce Metros Lineales, (12,00 ML) ; y Oeste: Caño Manamo, con Treinta y tres metros lineales, con ochenta centímetros (33,80 ML) . De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el derecho de propiedad y posesión de los ciudadanos MARIETA JOSEFINA MILANO, ANAIN MARYOLIS GOMEZ MILANO, ALCIDES ANTONIO MILANO, MARYELI BETH MILANO MATA, ANA LUISA MILANO, MIGUEL CENAIDE MILANO, EGLIS RAFAEL MILANO LUÍS JOSÉ MILANO, ELIAS ENRIQUE MILANO, ALONSO JOSÉ MILANO, HUMBERTO RAFAEL MILANO y LUÍS JUVENAL MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.950.368, V-13.263.115, V-1.386.868, V-11.211.874, V-5.336.653, V-5.336.032, V-8.953.112, V-5.336.035, V-5.336.652, V-9.858.386, V-3.048.315 y V-8.927.471 respectivamente, civilmente hábiles, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, sobre las mencionadas bienhechurias y que conforme a las declaraciones suministradas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos Ignacio José Bront y Blismar de los Ángeles Lezama Jiménez, antes identificados, se evidencia que los ciudadanos MARIETA JOSEFINA MILANO, ANAIN MARYOLIS GOMEZ MILANO, ALCIDES ANTONIO MILANO, MARYELI BETH MILANO MATA, ANA LUISA MILANO, MIGUEL CENAIDE MILANO, EGLIS RAFAEL MILANO LUÍS JOSÉ MILANO, ELIAS ENRIQUE MILANO, ALONSO JOSÉ MILANO, HUMBERTO RAFAEL MILANO y LUÍS JUVENAL MILANO, plenamente identificados, a sus propias expensas han construido la referida bienhechuria, la cual tiene un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Once (11) días del Mes de Agosto de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
Juez Suplente Especial.
La Secretaria,
Abog. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/edda
Solicitud. 0333-2015.
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