REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 12 de Agosto de 2015
205° y 156°
Solicitud N: 0331 -2015.
PARTE SOLICITANTE: PEREZ JUANITA LORENZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.210.925, domiciliada en El Triunfo, Brisas del Triunfo I, Calle El Triunfador, con Calle Mi Jardín, casa sin número, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: BARTOLO SANCHEZ, IPSA Nº 150.976
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD DE BIENHECHURIAS ENCLAVADAS EN TERRENO PERTENECIENTES A INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
I
En fecha: Veintiuno (21) de Julio del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado la ciudadana: PEREZ JUANITA LORENZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.210.925, domiciliada en El Triunfo, Brisas del Triunfo I, Calle El Triunfador, con Calle Mi Jardín, casa sin número, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, debidamente asistida por el Abogado Bartolo Sánchez, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.150.976, solicitando de este Juzgado se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentará y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El día veintisiete (27) de Julio del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Cinco (05) de Agosto del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: MARISOL DEL CARMEN PALACIOS MATA
y ERNESTO RAMÓN MARTÍNEZ TRILLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-5.074.992 y V-11.214.949, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias, constituidas por un Inmueble (casa), construida por la ciudadana: PEREZ JUANITA LORENZA, antes identificada, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), con unas medidas de Veinte Metros, con Treinta y cinco Centímetros (20,35 Mts) de ancho por Veintinueve Metros, con Veinte Centímetros (29,20 Mts) de largo, ubicada en El Triunfo, Brisas del Triunfo I, Calle El Triunfador, con Calle Mi Jardín, casa sin número, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, constante de una superficie de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTIMETROS (594,22 Mts), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE; Propiedad que es o fue de Elis Díaz, con 20,35 Metros, SUR: Calle El Triunfador, con 20,35 Metros, ESTE: Calle Mi Jardín, con 29,20 Metros; y OESTE: Señora Arcadia Pérez, con 29,20 Metros. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el derecho de propiedad y posesión de la ciudadana PEREZ JUANITA LORENZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.210.925, domiciliada en El Triunfo, Brisas del Triunfo I, Calle El Triunfador, con Calle Mi Jardín, casa sin número, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, sobre las mencionadas bienhechurias y que conforme a las declaraciones suministradas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos Marisol Del Carmen Palacios Mata y Ernesto Ramón Martínez Trillo, antes identificados, se evidencia que la ciudadana PEREZ JUANITA LORENZA, plenamente identificada, a sus propias expensas ha construido las referidas bienhechurias, las cuales tienen un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Doce (12 ) días del Mes de Agosto de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
Juez Suplente Especial.
La Secretaria,
Abog. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/edda
Solicitud. 0331-2015.
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