REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 12 de Agosto de 2015
205° y 156°
Solicitud N: 0343-2015.
PARTE SOLICITANTE: MARIA ANTONIETA GOMEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.021.426, domiciliada en Sierra Imataca Asentamiento Campesino “Puga el Amparo” Sector Mari Vaca, Vía de Penetración, en la Finca “La Zerpareña”, Casa s/N, Parroquia Imataca, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Diez (10) de Agosto del Año Dos Mil Quince (2015), se recibió, mediante Distribución, por ante este Jugado la solicitud de titulo supletorio presentado por compareció por la ciudadana: MARIA ANTONIETA GOMEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.021.426, domiciliada en Sierra Imataca Asentamiento Campesino “Puga el Amparo” Sector Mari Vaca, Vía de Penetración, en la Finca “La Zerpareña”, Casa s/N, Parroquia Imataca, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha Diez (10) de Agosto del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Once (11) de Agosto del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: JHONNI AVEL FIGUERA MORENO y ENRIQUE ISMAEL LIRA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.552.893 Y 24.119.808, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias fomentadas por la ciudadana: MARIA ANTONIETA GOMEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.021.426, domiciliada en Sierra Imataca Asentamiento Campesino “Puga el Amparo” Sector Mari Vaca, Vía de Penetración, en la Finca “La Zerpareña”, Casa s/N, Parroquia Imataca, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno pertenecientes a al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicadas en el Asentamiento Campesino “Puga el Amparo” Sector Mari Vaca, Parroquia Imataca, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, constante de una superficie de CUATROCIENTAS OCHENTA HECTAREAS CON TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (480 HA CON 3567 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que son o fueron de León Michinaux; SUR: Terrenos que son o fueron de Carlos Zerpa; ESTE: Terrenos que son o fueron de Julio Chinchilla y OESTE: Terrenos que son o fueron de Juan aliendre y Carlos Zerpa; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: MARIA ANTONIETA GOMEZ FLORES, antes identificada, sobre las bienhechurias mencionadas en el escrito de solicitud y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes, identificados up supra, se evidencia que la ciudadana: MARIA ANTONIETA GOMEZ FLORES, plenamente identificado, a sus propias expensas ha fomentado las referidas bienhechurias las cuales tiene un valor aproximado de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (100.000.000 Bs.).-
Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Doce (12) días del Mes de Agosto de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA

El Juez Suplente Especial
La Secretaria,

Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA

PR/MG.-
Solicitud. 0343-2015.