REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 12 de Agosto de 2015
205° y 156°
Solicitud N: 0345-2015.
PARTE SOLICITANTE: GUILLERMINA SAM AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.259.720, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, Parroquia Argimiro García, Prolongación calle 6, Sector La Casona, Casa Nro. 01, estado Delta Amacuro.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Once (11) de Agosto del Año Dos Mil Quince (2015), se recibió, mediante Distribución, por ante este Jugado la solicitud de titulo supletorio presentado por compareció por la ciudadana: GUILLERMINA SAM AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.259.720, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, Parroquia Argimiro García, Prolongación calle 6, Sector La Casona, Casa Nro. 01, estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha Once (11) de Agosto del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Doce (12) de Agosto del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: JHONNI AVEL FIGUERA MORENO y ENRIQUE ISMAEL LIRA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.552.893 y 24.119.808, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias fomentadas por la ciudadana: GUILLERMINA SAM AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.259.720, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, Parroquia Argimiro García, Prolongación calle 6, Sector La Casona, Casa Nro. 01, estado Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno pertenecientes a al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicadas en la Urbanización Delfín Mendoza, Parroquia Argimiro García, Prolongación calle 6, Sector La Casona, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, constante de una superficie de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS (221 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle principal de la Casona con 14 metros lineales; SUR: Simón Figuera con 14 metros lineales; ESTE: Luís Rodríguez con 16 metros lineales y OESTE: Prolongación Calle Nro. 06 con 16 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: GUILLERMINA SAM AZOCAR, antes identificada, sobre las bienhechurias mencionadas en el escrito de solicitud y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes, identificados up supra, se evidencia que la ciudadana: GUILLERMINA SAM AZOCAR, plenamente identificada, a sus propias expensas ha fomentado las referidas bienhechurias las cuales tiene un valor aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000 Bs.).-
Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Doce (12) días del Mes de Agosto de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA
El Juez Suplente Especial
La Secretaria,
Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA
PR/MG.-
Solicitud. 0345-2015.
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