REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 14 de Agosto de 2015
205° y 156°
Solicitud N: 0346-2015.
PARTE SOLICITANTE: INES MARIA BONALDE DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.172.771, domiciliada en Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO OSORIO SEIJAS. IPSA Nº 162.148.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Solicita la ciudadana: INES MARIA BONALDE DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.172.771, domiciliada en Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en su carácter de esposa del causante, que este Tribunal se sirva declararla Única y Universal Heredera de su esposo ciudadano: ASDRUBAL DEL JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, profesión u ocupación Policía, titular de la Cedula de identidad Nº V-9.308.812, y se les conceda el título suficiente. Para ello pide que este Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara, sobre los siguientes particulares: “Primero: Si la conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace muchos años”. Segundo:” Si de igual forma conocieron al De Cujus Asdrúbal del Jesús Rodríguez Rodríguez, quien falleció en esta ciudad, en fecha 02 de Julio de 2015, a consecuencia de hemorragia interna-Herida por paso de proyectil”. Tercero: “Si saben y les consta que el prenombrado ciudadano era su legitimo esposo”. Cuarto: “Si saben y les consta que la ciudadana Inés Maria Bonalde de Rodríguez, es la única heredera del De Cujus Asdrúbal Del Jesús Rodríguez Rodríguez, y no hay ningún otro heredero legitimo”.
Señala la solicitante, que el día 02 de Julio de 2015, falleció en esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a consecuencia de: Hemorragia Interna-Herida por paso de Proyectil, el ciudadano ASDRUBA DEL JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.308.812, según consta del acta de Defunción Nro. 118, del año 2015, emitida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, dejando como única y universal heredera a su esposa; quien se identifica así: INES MARIA BONALDE DE RODRIGUEZ, (quien suscribe), venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.172.771, domiciliada en Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, tal como se puede verificar de las copias certificadas del Acta de Defunción del ciudadano ASDRUBAL DEL JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificado; y Acta de Matrimonio, de los ciudadano ASDRUBAL DEL JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ e INES MARIA BONALDE DE RODRIGUEZ, plenamente identificados; y las respectivas copias fotostáticas de las cedulas de identidad. Que de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se le declare Única y Universal Heredera del Causante ASDRUBAL DEL JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificado, con el carácter que tiene la prenombrada como legítima esposa del fallecido.
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, acta de defunción del ciudadano: ASDRUBAL DEL JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ; antes identificado; y el Acta de Matrimonio, de los ciudadano ASDRUBAL DEL JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ e INES MARIA BONALDE DE RODRIGUEZ, plenamente identificados; así como las respectivas copias de las cédulas de identidad.
Este Tribunal observa lo siguiente:
Del acta de defunción correspondiente al ciudadano: ASDRUBAL DEL JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, la cual corre inserta a los folios Dos (02) y Tres (03), expedida por La Registradora Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, se evidencia, que efectivamente en fecha 02 de Julio de 2015, falleció en esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a consecuencia de: Hemorragia Interna-Herida por paso de Proyectil, el ciudadano ASDRUBAL DEL JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.308.812, según consta del acta de Defunción Nro. 118, del año 2015, emitida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, señalando como esposa a la ciudadana: INES MARIA BONALDE DE RODRIGUEZ, antes identificada, por lo cual, para este Tribunal, el acta defunción y el Acta de Matrimonio, presentadas constituyen una prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo consanguíneo y conyugal con la presunta heredera con el causante, y es por ello que solo la toma como prueba del fallecimiento del ciudadano señalado y su presunta esposa salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.
Como corolario de lo antes expuesto, este Tribunal considera y llega a la conclusión que existiendo copia certificada del Acta de Defunción, del ciudadano: ASDRUBAL DEL JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ASDRUBAL DEL JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ e INES MARIA BONALDE DE RODRIQUEZ, antes identificados, expedidas por ante la Registradora Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, se desprende de las mismas, que la mencionada ciudadana es legalmente esposa del ciudadano ASDRUBAL DEL JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.308.812, ; por lo tanto esos documentos dan fe pública de la verdad de la declaración formulada por su otorgante acerca de lo allí expuesto, este Tribunal presume que contra dichos documentos no se ha solicitado su tacha de falsedad. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, la solicitud a favor de la ciudadana: INES MARIA BONALDE DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.172.771, domiciliada en Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistida por el abogado ORLANDO OSORIO SEIJAS, IPSA Nº 162.148, como HEREDERA ÚNICA y UNIVERSAL DEL DE CUJUS: ASDRUBAL DEL JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u ocupación Policía, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.308.812, en su carácter de esposa del ciudadano identificado anteriormente. ASI SE DECIDE.
Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA
Juez Suplente Especial.
Abog. MARISELA GOMEZ
La Secretaria.
En esta misma fecha siendo las 10:30 de la mañana se publicó, se registró, se diarizó la anterior sentencia y se ordena devolver conforme al pedimento. Conste.
Secretaria.
|