REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 03 de Agosto de 2015
205° y 156°

SOLICITUD Nº: 0166-2014
PARTE SOLICITANTE: YONNY JAVIER CASTILLO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.646.900, domiciliado en el sector el Triunfo, sector Ganaguanare, calle la cancha, casa S/N, de la parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: NIXON VARELA TORO, INPREABOGADO Nº 75.619.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha treinta y uno (31) de Noviembre del Año Dos Mil catorce (2014), compareció por ante este Juzgado el ciudadano YONNY JAVIER CASTILLO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.646.900, domiciliado en el sector el Triunfo, sector Ganaguanare, calle la cancha, casa S/N, de la parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diez (06) de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2014), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veintisiete (27) de Julio del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos CAMILO MEDINA Y ADRIAN JOSÉ MEDARDO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 11.212.527 y 9.858.974, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.



II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana YONNY JAVIER CASTILLO MENDOZA, antes identificada, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicada en el sector el Triunfo, sector Ganaguanare, calle la cancha, casa S/N, de la parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, constante de DOS MIL DOCIENTOS CINCO CUADRADOS (2.205 MTRS2) y un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72 MTRS2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I); SUR: Terreno del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I); ESTE: Terreno del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) y OESTE: calle la cancha; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de el ciudadano YONNY JAVIER CASTILLO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.646.900, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos CAMILO MEDINA Y ADRIAN JOSÉ MEDARDO, antes identificados, se evidencia que el ciudadano YONNY JAVIER CASTILLO MENDOZA, plenamente identificada, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de Trescientos cincuenta MIL BOLIVARES (350.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los tres (03) días del Mes de Agosto de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
La Secretaria,

Abg. MARISELA GOMEZ.


PRZ/MG.