REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 03 de Agosto de 2015
205° y 156°

Solicitud N: 0326 -2015.

PARTE SOLICITANTE: LUISA MARIA ALFONZO LIMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.524.127, civilmente hábil, domiciliada en la vía Principal Pica de Cocuina, casa s/n., Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: BARTOLO SANCHEZ, IPSA Nº 150.976

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD DE BIENHECHURIAS ENCLAVADAS EN TERRENO PERTENECIENTES AL MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO DELTA AMACURO.
I
En fecha: Diez (10) de Julio del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado la ciudadana: LUISA MARIA ALFONZO LIMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.524.127, civilmente hábil, domiciliada en la vía Principal Pica de Cocuina, casa s/n., Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, asistida por el Abogado en ejercicio Bartolo Sánchez, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.150.976, solicitando de este Juzgado se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentará y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

El día Quince (15) de Julio del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha veintisiete (27) de Julio del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: RAMÓN ANTONIO RIVERA y JOVITA DEL CARMEN RIVERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-11.206.008 y V-1.950.347, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias, constituidas por una casa, construida por la ciudadana: LUISA MARIA ALFONZO LIMA, antes identificada, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, que mide SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (625,08 Mts2), ubicada en la Vía Principal Pica de Cocuina, casa s/n., Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, con un área de construcción de: CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (105,25 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: urbanización Villa Bolivariana, con quince metros quebrados con cuarenta y tres centímetros (15,43 MQ), SUR: Vía Principal Pica de Cocuina, con Doce metros lineales (12,00 ML) , ESTE: Bienhechurias que es o fue de la ciudadana Jovita Rivera, con cuarenta y siete metros lineales, con treinta centímetros (47,30 ML); y OESTE: Bienhechurias que es o fue de la ciudadana Luisa Marcano, con cincuenta y siete metros lineales (57 ML). De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el derecho de propiedad y posesión de la ciudadana LUISA MARIA ALFONZO LIMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.524.127, civilmente hábil, domiciliada en la vía Principal Pica de Cocuina, casa s/n., Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro., sobre las mencionadas bienhechurias y que conforme a las declaraciones suministradas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos Ramón Antonio Rivera y Jovita Del Carmen Rivero González, antes identificados, se evidencia que la ciudadana LUISA MARIA ALFONZO LIMA, plenamente identificada, a sus propias expensas ha construido las referidas bienhechurias, las cuales tienen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita
a los Tres (03) días del Mes de Agosto de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
Juez Suplente Especial.

La Secretaria,
Abog. MARISELA GOMEZ.