REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 04 de Agosto de 2015
205° y 156°

Solicitud N: 0329 -2015.

PARTE SOLICITANTE: EFRAIN JOSÉ ZAPATA y LADY JOSEFINA MONTEVERDE DE ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.048.083 y V-4.512.297, respectivamente, domiciliados en la Calle 06, cruce con Carrera 7, casa 75, Sector III, de la Urbanización Delfín Mendoza, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
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ABOGADO ASISTENTE: RICARDO OSORIO DEFFIT, IPSA Nº 44.628

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD DE BIENHECHURIAS ENCLAVADAS EN TERRENO PERTENECIENTES A INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
I
En fecha: Veinte (20) de Julio del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: EFRAIN JOSÉ ZAPATA y LADY JOSEFINA MONTEVERDE DE ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.048.083 y V-4.512.297, respectivamente, domiciliados en la Calle 06, cruce con Carrera 7, casa 75, Sector III, de la Urbanización Delfín Mendoza, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RICARDO OSORIO DEFFIT, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.628, solicitando de este Juzgado se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentarán y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a sus favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

El día Veintisiete (27) de Julio del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Treinta (30) de Julio del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: CESAR RAFAEL ORTIZ MONTEVERDE y ANGELICA MARIA PULVETT VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-15.909.680 y V-12.547.246, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias construidas por los ciudadanos: EFRAIN JOSÉ ZAPATA y LADY JOSEFINA MONTEVERDE DE ZAPATA, antes identificados, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con un área de aproximadamente de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (380,68 Mts2), ubicada en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 06, cruce con Carrera 7, casa 75, Sector III, de la ciudad de Tucupita, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, con un área de construcción de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (256,83 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Casa de Ana Rosa Martínez de Guerra, con Treinta Metros con Setenta centímetros lineales (30,70 ML), Sur: Carrera 7, con Treinta Metros con Setenta centímetros lineales (30,70 ML), Este: Calle 6, con Doce Metros con Cuarenta centímetros lineales (12,40 ML); y Oeste: Casa de Francisca Mirabal, con Doce Metros con Cuarenta centímetros lineales (12,40 ML). De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar los derechos de propiedad y posesión de los ciudadanos: EFRAIN JOSÉ ZAPATA y LADY JOSEFINA MONTEVERDE DE ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.048.083 y V-4.512.297, respectivamente, domiciliados en la Calle 06, cruce con Carrera 7, casa 75, Sector III, de la Urbanización Delfín Mendoza, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, sobre las mencionadas bienhechurias y que conforme a las declaraciones suministradas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos Cesar Rafael Ortiz Monteverde y Angélica Maria Pulvett Vallenilla, antes identificados, se evidencia que los ciudadanos EFRAIN JOSÉ ZAPATA y LADY JOSEFINA MONTEVERDE DE ZAPATA, plenamente identificados, a sus propias expensas han construido las referidas bienhechurias las cuales tienen un valor aproximado de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00).-

Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los cuatro (04 ) días del Mes de Agosto de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.



Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
Juez Suplente Especial.

La Secretaria,
Abog. MARISELA GOMEZ.







PRZ/MG/edda
Solicitud. 0329-2015