REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 06 de Agosto de 2015
205° y 156°

Solicitud N: 0327 -2015.

PARTE SOLICITANTE: MIGUEL ÁNGEL BRITO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.207.178, productor Agropecuario, domiciliado en el Triunfo, Sector El Triunfo, Asentamiento Campesino Puga El Amparo, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: ALIDA MORENO, IPSA Nº 179.859

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD DE BIENHECHURIAS ENCLAVADAS EN TERRENO PERTENECIENTES A INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
I
En fecha: Diez (10) de Julio del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado el ciudadano: MIGUEL ÁNGEL BRITO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.207.178, productor Agropecuario soltero, domiciliado en el Triunfo, Sector El Triunfo, Asentamiento Campesino Puga El Amparo, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, asistido por la Abogada en ejercicio Alida Moreno, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.179.859, solicitando de este Juzgado se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentará y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El día Quince (15) de Julio del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha veintiocho (28) de Julio del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: ELIS ANTONIO RINCONES RONDON y ARTURO NEMENCIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-3.329.495 y V-8.852.073, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias, constituidas en un Predio con una Casa, construida por el ciudadano: MIGUEL ÁNGEL BRITO CARREÑO, antes identificado, sobre una parcela de terreno adjudicado por Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), según Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, de fecha 07 de Junio del 2011, que mide Siete metros (07 M) de frente, por Trece metros (13 M) de largo, para un área total de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91 Mts2), construida dentro de lote de terreno de mayor extensión con una superficie de DIECISIETE HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO TRECE METROS CUADRADOS (17 HAS. Con 6113 Mts2), denominado Fundo “VIRGEN DEL VALLE”, ubicada en el Triunfo, Asentamiento Campesino Puga El Amparo, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Silverio González, SUR: Terreno ocupado por Belisario Kampis, ESTE: Vía Las Cachamas; y OESTE: Vertedero Municipal. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el derecho de propiedad y posesión del ciudadano MIGUEL ÁNGEL BRITO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.207.178, productor Agropecuario, domiciliado en el Triunfo, Sector El Triunfo, Asentamiento Campesino Puga El Amparo, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, sobre las mencionadas bienhechurias y que conforme a las declaraciones suministradas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos Elis Antonio Rincones Rondon y Arturo Nemencio Sánchez, antes identificados, se evidencia que el ciudadano MIGUEL ÁNGEL BRITO CARREÑO , plenamente identificado, a sus propias expensas ha construido las referidas bienhechurias, las cuales tienen un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita
a los Seis (06) días del Mes de Agosto de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
Juez Suplente Especial.

La Secretaria,
Abog. MARISELA GOMEZ.