REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 06 de Agosto de 2015
205° y 156°
SOLICITUD Nº: 0330-2015
PARTE SOLICITANTE: MAGLORIS ELENA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.214.308, domiciliada en el Raúl Leoni I, calle 6 casa Nº 115, de la parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: BARTOLO J. SANCHEZ, INPREABOGADO Nº 150.976.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha veinte y uno (21) de julio del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado la ciudadana MAGLORIS ELENA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.214.308, domiciliada en el Raúl Leoni I, calle 6 casa Nº 115, de la parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintisiete (27) de julio del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Cuatro (04) de Agosto del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos FERNANDO JOSÉ TORRES Y SEGUNDO MARINO GUAMAN CHUNLLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 20.567.853 y 25.672.560, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana MAGLORIS ELENA HERNANDEZ , antes identificada, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicada en el sector DENOMINADO Paloma las Palomas, al lado del taller la Chivera de Carlos, casa S/N, de la parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, constante de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADO (753.36 MTRS2) y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (137.76 MTRS2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: posesión de la Familia Freites, con 54,00 metros lineales SUR: posesión del ciudadano Carlos Hernández, con 54,00 metros lineales ESTE: Carretera Nacional y OESTE: Caño Manamo, con 14.25 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana MAGLORIS ELENA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.214.308, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos FERNANDO JOSÉ TORRES Y SEGUNDO MARINO GUAMAN CHUNLLO, antes identificados, se evidencia que la ciudadana MAGLORIS ELENA HERNANDEZ, plenamente identificada, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Seis (06) días del Mes de Agosto de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
La Secretaria,
Abg. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG.
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