REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 07 de Agosto de 2015
205° y 156°

SOLICITUD Nº: 0320-2015
PARTE SOLICITANTE (S): LEONIDES GUADALUPE MORENO Y JESÚS NOEL TEMPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.954.604 y V- 8.958.172, domiciliado en el Triunfo sector Libertador I calle Altagracia, detrás de la Guardia Nacional, parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO ÑIQUE, INPREABOGADO Nº 118.352.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha veintiuno (21) de julio del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado los ciudadanos LEONIDES GUADALUPE MORENO Y JESÚS NOEL TEMPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.954.604 y V- 8.958.172, domiciliado en el Triunfo sector Libertador I calle Altagracia, detrás de la Guardia Nacional, parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintisiete (27) de Julio del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha cuatro (04) de Agosto del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos WILMER JOSÉ PEREZ y JHONNI AVEL FIGUERA MORENO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 10.385.429 y 13.552.893, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.


II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por los ciudadanos LEONIDES GUADALUPE MORENO Y JESÚS NOEL TEMPO, antes identificada, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicada en el Triunfo sector Libertador I calle Altagracia, detrás de la Guardia Nacional, parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, constante de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON VEINTE CENTRIMETROS CUADRADOS (435.20 MTRS2) y un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88,00 MTRS2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: propiedad que es o fue de la ciudadana Yusmelis Caldea, con trece (13) metros lineales; SUR: Calle Altagracia que es su frente, con trece metros con sesenta 13,60 metros lineales; ESTE: propiedad que es o fue de la ciudadana Betty de Glos, con treinta y dos (32,00) metros lineales y OESTE: propiedad que es o fue de la ciudadana Ramón Meneses, con treinta y dos (32,00) metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de los ciudadanos LEONIDES GUADALUPE MORENO Y JESÚS NOEL TEMPO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.954.604 y V- 8.958.172, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos WILMER JOSÉ PEREZ y JHONNI AVEL FIGUERA MORENO, antes identificados, se evidencia que los ciudadanos LEONIDES GUADALUPE MORENO Y JESÚS NOEL TEMPO, plenamente identificada, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Siete (07) días del Mes de Agosto de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
La Secretaria,

Abg. MARISELA GOMEZ.

PRZ/MG.