REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 19 DE JUNIO DE 2015
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 848-2015
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001447
ASUNTO : YP01-P-2010-001447
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Sobreseimiento número 10F02-0878-2010, (nomenclatura del Ministerio Publico), interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, representado por el Profesional del Derecho DIÓGENES TIRADO, para lo que observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Once (11) de Marzo de Dos Mil Doce (2012), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por el titular de la acción penal, mediante el cual solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: ELVIS DEL VALLE RUIZ OCHOA, venezolano, fecha de nacimiento 02-08-1988, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18-659.344, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 03, casa 38, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: ISIDRA JOSEFINA RUIZ OCHOA, venezolana, de 38 años de edad, nacida en fecha 10/07/1976, titular de la cédula de identidad número V- 12.546.405, residenciada en Delfín Mendoza, calle 03, casa 38, de esta Ciudad, teléfono 0424-905 5864.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Observa quien aquí suscribe que se Inicia la investigación penal en fecha 03 de Septiembre del año 2010, según consta en Acta Policial suscrita por el Insp/Jefe (PD) JHON GRIMONT, funcionario adscrito a esa comandancia, quien suscribe dentro de otros particulares que el ciudadano: ELVIS DEL VALLE RUIZ OCHOA, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Estadal siendo aproximadamente lasa once horas de la mañana (11:00 Am), luego de presentarse en la sede del comando de la policía del Estado, a los fines de verificar el motivo por el cual lo estaban solicitando en su domicilio y en su lugar de trabajo, informando el mismo que había tenido un problema con su tía ISIDRA JOSEFINA RUIZ OCHOA, se le informo que reposaba una denuncia sobre su persona por unos de los delitos de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, quedando este detenido, se le realizo la correspondiente inspección de personas no encontrándole nada adherido a su cuerpo… (Omissi).
En tal sentido el Ministerio Publico, en fecha 03 de Septiembre del año 2010, ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Riela en el folio 06, notificación de los derechos del imputado de fecha 03 de Septiembre del 2010, impuestos al ciudadano: ELVIS DEL VALLE RUIZ OCHOA, titular de la cédula de identidad número V- 18-659.344…
Cursa en el folio 07 y su vto, acta de entrevista rendida por la ciudadana: ISIDRA JOSEFINA RUIZ OCHOA, titular de la cédula de identidad número V- 12.546.405, Manifestando dentro de otros particulares que se encontraba en su casa acompañada de su sobrino de nombre ELVIS DEL VALLE RUIZ OCHOA, y le manifestó que le tocaba limpiar la casa, por esa razón se molesto y tiro la puerta pegándosela en la cara…
Cursa en el folio 08 y su vto, acta de entrevista rendida por el ciudadano: RAMÓN RUIZ CARVAJAL, titular de la cédula de identidad número V- 583.340, Manifestando dentro de otros particulares que recibió una llamada de parte de su hija ISIDRA JOSEFINA RUIZ OCHOA, participándole que había sido agredida físicamente por su nieto el ciudadano ELVIS DEL VALLE RUIZ OCHOA…
Riela en el folio 09, oficio s/n, de fecha 03 de Septiembre del 2010, referente a solicitud de medicatura forense a favor de la ciudadana: ISIDRA JOSEFINA RUIZ OCHOA, titular de la cédula de identidad número V- 12.546.405…
Cursa desde el folio 18 al folio 21, Acta de Presentación imputado de fecha 05 de Septiembre del 2010, de la causa YP01-P-2010-001447, seguida al ciudadano: ELVIS DEL VALLE RUIZ OCHOA, en la cual se decreto medidas de protección de las establecidas en los artículos 92 numeral 8° en relación al artículo 87 numeral 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa a la luz de los elementos recabados por el Ministerio Público en fase de investigación, se evidencia que el hecho imputado por la representación Fiscal se encuentra encuadrado en nuestra legislación patria específicamente en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual cuya comisión merece pena privativa de libertad, sin embargo deviene del análisis efectuado a la solicitud presentada por el titular de la acción penal, que el mismo cumplió expeditamente con su obligación de lograr elementos de convicción bastantes para sustentar su acusación, siendo que no ha podido incorporar fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo que da lugar a que no hayan bases fundadas para acusar, presentando así su acto conclusivo como en este caso la solicitud de Sobreseimiento en base a las previsiones del numeral 4 del artículo 300 del texto adjetivo penal..
En razón a lo anteriormente argumentado y verificando este Juzgado que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es importante referir que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas taxativamente en los artículos 34 numeral 4, y 300 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y una de ellas es a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, siendo sus efectos (del sobreseimiento) el de poner término al procedimiento, tiene la autoridad de cosa Juzgada, impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN QUE HUBIEREN SIDO DICTADAS.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando…”: numeral 4.
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada;
El numeral 4 del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que “… A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…” (Cursivas del Tribunal).De modo tal que surte de la revisión realizada a las actas que conforman el caso de marras que el titular de la acción penal cumplió diligentemente con su obligación de obtener elementos de convicción suficientes para sustentar su acusación, siendo que no ha podido incorporar fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento de los imputados de autos, lo que da lugar a que no haya bases fundadas para acusar, presentando así la solicitud de Sobreseimiento. Así que por todo lo antes expuesto, es criterio de quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Pena. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud Sobreseimiento número 10F02-0878-2010, (nomenclatura del Ministerio Publico), hecha por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico y en consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: ELVIS DEL VALLE RUIZ OCHOA, venezolano, fecha de nacimiento 02-08-1988, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18-659.344, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 03, casa 38, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: ISIDRA JOSEFINA RUIZ OCHOA, venezolana, de 38 años de edad, nacida en fecha 10/07/1976, titular de la cédula de identidad número V- 12.546.405, residenciada en Delfín Mendoza, calle 03, casa 38, de esta Ciudad, teléfono 0424-905 5864, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del texto adjetivo penal. TERCERO: Notifíquese al representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico (Fiscalía que realizo la solitud) y a las demás partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la Sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Dios y Federación
EL JUEZ,
ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.





LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA RAMÍREZ RODRÍGUEZ.



RESOLUCIÓN Nº 848-2015
ASUNTO: YP01-P-2010-001447
FISCALÍA: 10F02-0878-2010