REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 19 DE JUNIO DE 2015
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 839-2015
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-001293
ASUNTO : YP01-P-2011-001293
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Sobreseimiento signada con el Nº 10F03-160-2008, nomenclatura del Ministerio Publico, interpuesta por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, representado por la Profesional del Derecho VIRGINIA YSABEL ARAY, para lo que observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Veintidós (22) de Marzo de Dos Mil Once (2011), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por el titular de la acción penal, mediante el cual solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: VICENTE SERAFÍN CABRAL, venezolano, de 52 años de edad, nacido en fecha 19/01/1963, titular de la cédula de identidad número V- 9.862.069, residenciado en el sector la Manga, avenida principal, casa s/n, Municipio Tucupita, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Observa quien decide que de las actuaciones realizadas por el Ministerio Publico, consta que el presente asunto se inicio en fecha 18 de Enero del año 2008, según se evidencia en Acta Policial, suscrita por el S/2do (GN) JORGE GUERRERO BRICEÑO, efectivo adscrito al Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional, quien suscribe dentro de otros particulares que encontrándose en punto de control móvil en el cruce la Florida- la Horqueta, centro Poblado de Cocuina (…) se avisto un vehículo tipo camioneta, marca Toyota, modelo Hilux, el cual se movilizaba en dirección Tucupita la Horqueta, la cual transportaba en la parte trasera del vehículo varios tambores plásticos (…) posteriormente procedió a inspeccionar la parte trasera del vehículo constatando que transportaba la cantidad de tres (03) tambores plásticos de colores azul, negro y verde con capacidad de 200 litros, procediendo a verificar su contenido notando que contenían una sustancia liquida de color rojiza de olor fuerte, presuntamente combustible, identificando al conductor quien dijo ser y llamarse VICENTE SERAFÍN CABRAL, a quien se le solicito la perisología legal para el transporte del combustible, manifestando el mismo no poseerlas, constatando además que no cumplía con los dispositivos de seguridad… (Omissi).
En tal sentido el Ministerio Publico, en fecha 18 de Enero de 2008, ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Riela en el folio 05, constancia de retención, de fecha 18 de Enero del 2008, consistente en tres (3) tambores plásticos de colores azul, verde y negro, todos llenos con presunto combustibles…

Consta el folio 06, entrevista de fecha 18 de Enero del 2008, rendida por el ciudadano: VICENTE SERAFÍN CABRAL, titular de la cédula de identidad número V- 9.862.069, …Yo iba del centro de Tucupita hacia la comunidad de San José en el sector la Florida, había una comisión de la Guardia Nacional y me pararon y me solicitaron el permiso del combustible que yo cargaba y yo le manifesté que no tenia, posteriormente me trasladaron a este comando…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa a la luz de los elementos recabados por el Ministerio Público en fase de investigación, se evidencia que el hecho imputado por la representación Fiscal se encuentra encuadrado en nuestra legislación patria específicamente en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, el cual cuya comisión está sujeto a pena corporal, sin embargo deviene del análisis efectuado a la solicitud presentada por el titular de la acción penal, que el mismo cumplió expeditamente con su obligación de lograr elementos de convicción bastantes para sustentar su acusación, siendo que no ha podido incorporar fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo que da lugar a que no hayan bases fundadas para acusar, presentando así su acto conclusivo como en este caso la solicitud de Sobreseimiento en base a las previsiones del numeral 4 del artículo 300 del texto adjetivo penal..
En razón a lo anteriormente argumentado y verificando este Juzgado que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es importante referir que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas taxativamente en los artículos 34 numeral 4, y 300 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y una de ellas es a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, siendo sus efectos (del sobreseimiento) el de poner término al procedimiento, tiene la autoridad de cosa Juzgada, impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN QUE HUBIEREN SIDO DICTADAS.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando…”:
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada;
El numeral 4º del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos. Por todo lo antes expuesto, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por haber sobrevenido la causal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el artículo 300 numeral 4 ° ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada con el Nº 10F03-160-2008, nomenclatura del Ministerio Publico, seguida contra al ciudadano: VICENTE SERAFÍN CABRAL, venezolano, de 52 años de edad, nacido en fecha 19/01/1963, titular de la cédula de identidad número V- 9.862.069, residenciado en el sector la Manga, avenida principal, casa s/n, Municipio Tucupita, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quienes fue declarado el Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del texto adjetivo penal. TERCERO: Notifíquese al representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico y demás partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la Sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Dios y Federación
EL JUEZ,
ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA RAMÍREZ RODRÍGUEZ.
RESOLUCIÓN Nº 839-2015
ASUNTO: YP01-P-2011-001293
FISCALÍA: 10F03-160-2008