REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 2 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-007418
ASUNTO : YP01-P-2015-007418

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. YONNA NATHALY CEDEÑO. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO.
SECRETARIA: ABG. MARIA RAMIREZ.
DEFENSA: ABG. DAYSI PINTO .DEFENSOR PUBLICO QUINTO PENAL. IMPUTADA: NORITZA DEL VALLE FUENTES PERALES titular de la cedula de Identidad Nº 16.216.842, Venezolana, natural de esta estado, fecha de Nacimiento: 24/10/80, Residenciada en Calle San Cristobal, cerca del Hospital Municipio Pedernales.
DELITO: LESIONES EN PERSONALES, y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo artículo 413 y 277, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ESTEBAN VISCAINO CEDEÑO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 30 de Noviembre de Dos Mil Quince (2015), siendo las 02:30 pm, horas de la Tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la Comandancia de la Policía del Estado Delta Amacuro, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra de la ciudadana NORITZA DEL VALLE FUENTES PERALES titular de la cedula de Identidad Nº 16.216.842, Venezolana, natural de esta estado, fecha de Nacimiento: 24/10/80, Residenciada en Calle San Cristobal, cerca del Hospital Municipio Pedernales, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES EN PERSONALES, y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo artículo 413 y 277, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ESTEBAN VISCAINO CEDEÑO.

INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 27 de noviembre de 2015, inserta al folio, 17, suscrito por la abogada, ABG. YONNA NATHALY CEDEÑO, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la ciudadana, NORITZA DEL VALLE FUENTES PERALES, suficientemente identificada, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES EN PERSONALES, y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo artículo 413 y 277, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ESTEBAN VISCAINO CEDEÑO.

HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta denuncia interpuesta por el ciudadano, MALPICA PALMARES MIRENIA, de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…Tucupita, sábado 28 de noviembre de 2015.- En esta misma fecha, siendo las 11: 50 horas de la mañana comparece mediante traslado de comisión por ante este despacho una ciudadana quien dijo ser y llamarse Como queda escrito: MALPICA PALMARES MIRENIA, Venezolano de 22 años de edad. natural de este Estado, titular de la cedula de identidad N° 23.020.238, fecha de nacimiento, : ‘3/05/1993, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en calle San Cristóbal, Municipio Pedernales , casa s/n, teléfono de ubicación [no posee) Con la finalidad de ser entrevistado de conformidad con el Artículo: 266 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone: “Yo me encontraba en mi residencia y como a las 10:00 horas de la noche el ciudadano, VISCAINO, llego hasta mi residencia diciéndome que quería hablar conmigo y yo le dije que se fuera de mi casa y a pocos minutos llego a mi casa su mujer: NORITZA, y comenzó a insultarme, luego ellos se salieron de mi casa y la señora Noritza corto a su marido. …”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Acto seguido se dejo en el uso de la palabra de la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia Adscrita al Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control, a la ciudadana NORITZA DEL VALLE FUENTES PERALES titular de la cedula de Identidad Nº 16.216.842, plenamente identificada en actas, por cuanto en fecha 28/11/2015, siendo las 21:30 horas de la noche, fuera aprehendida en el Municipio Pedernales por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, narrando las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos en tal como se desprende del acta policial de fecha 28 de noviembre de 2015, que riela en el presente asunto en el folio 04 y su vuelto y las actuaciones procesales que conforman la presente causa, por lo que se procedió a leerle sus derechos de imputado de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación Fiscal precalifica los delitos de LESIONES EN PERSONALES, y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo artículo 413 y 277, ambos del Código Penal Venezolano, Solicito que se decrete la aprehensión en flagrancia, Que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada treinta días (30) días, y la prohibición de comunicarse con personas determinadas, solicito copia del acta. Es todo”. Es todo. En este estado el Juzgador se identifico ante el Imputado y lo impuso del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 358 Y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con los artículos 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal, se le solicito a la imputada su identificación y domicilio quedando identificado de la siguiente manera: NORITZA DEL VALLE FUENTES PERALES titular de la cedula de Identidad Nº 16.216.842, Venezolana, natural de esta estado, fecha de Nacimiento: 24/10/80, Residenciada en Calle San Cristobal, cerca del Hospital Municipio Pedernales. Acto seguido el ciudadano Juez interrogó al ciudadano imputado sobre su voluntad de declarar, quien manifestó libre de apremio y coacción expone: No deseo declarar me acojo al Precepto constitucional. Es todo.” Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Publico, Abg. Daisy Pinto quien expuso: Buenas tardes, vista la precalificación realizada por el Ministerio Publico, se observa que solo existe una constancia medica, la cual o se lee con claridad y la misma no vale para un procedimiento ordinario, sino en caso de violencia de género, no dado este elemento suficiente para acreditar las lesiones y no estando dicha constancia avalada por un médico forense, no existen declaraciones de algún testigo que acredite lo expuesto por los funcionarios policiales es por lo que solicito se le practique estudio socio antropológico, a mi defendida, así como la declinatoria de competencia en virtud de que las partes son indígenas y el hecho ocurrió en el hábitat indígena, es decir concurren los tres supuestos del articulo 130 y siguientes de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, solicito se acuerde libertad sin restricciones a mi defendida de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Constitucional o una medida cautelar con presentaciones por ante la Policía del Estado, acantonada en el Municipio Pedernales, es todo solicito copia simple…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a la ciudadana, NORITZA DEL VALLE FUENTES PERALES titular de la cedula de Identidad Nº 16.216.842, Venezolana, natural de esta estado, fecha de Nacimiento: 24/10/80, Residenciada en Calle San Cristobal, cerca del Hospital Municipio Pedernales, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES EN PERSONALES, y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo artículo 413 y 277, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ESTEBAN VISCAINO CEDEÑO.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendida la imputada considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la Comandancia de Policía del Estado Delta Amacuro acantonada en el Municipio Pedernales.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra la ciudadana, NORITZA DEL VALLE FUENTES PERALES titular de la cedula de Identidad Nº 16.216.842, Venezolana, natural de esta estado, fecha de Nacimiento: 24/10/80, Residenciada en Calle San Cristobal, cerca del Hospital Municipio Pedernales, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES EN PERSONALES, y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo artículo 413 y 277, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ESTEBAN VISCAINO CEDEÑO.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento por delitos menos graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar, además de ello la pena para dichos delitos hace aplicable el referido procedimiento.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor de la imputada medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Remítase el presente asunto a la fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Se acuerda la remisión inmediata anta la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ