REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 6 DE JULIO DE 2015
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 915-2015
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-X-2014-000003
ASUNTO : YJ01-X-2015-000014
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Sobreseimiento signada con el alfanumérico MP-311688-2013, (nomenclatura del Ministerio Publico), interpuesta por los Fiscales Abog. RICHARD JOSÉ MONASTERIO MARRERO, Fiscal Provisorio Decimo del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia plena y Abog. JUAN CARLOS LÓPEZ RAMÍREZ, Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Delta Amacuro, para lo que observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Tres (03) de Julio de Dos Mil Quince (2015), Cuaderno Separado signado con la nomenclatura YJ01-X-2015-000014, de la causa principal YP01-P-2013-004726, proveniente del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, escrito presentado por los titulares de la acción penal, mediante el cual solicitan el decreto de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: JUAN BAUTISTA FAJARDO GUAMAYO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 15.221.188, residenciado en calle nueva, casa 43, Zaraza Estado Guárico, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO; previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de LOS CONSEJOS COMUNALES WARANOkO I (Rif J-29966250-0), E ISLA MISTERIOSA, (Rif J-29944474-0), AMBOS CON JURISDICCIÓN EN EL MUNICIPIO PEDERNALES, ESTADO DELTA AMACURO.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Observa quien suscribe que se Inicia la investigación penal en fecha 26 de Julio del año 2013, según consta en Acta de Denuncia efectuada por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Delta Amacuro, por el ciudadano: SUIBERTO JESÚS CELIS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 9.863.466, quien manifestó dentro particular lo siguiente: “…Vengo a denunciar al ciudadano OMAR PINEDA, quien es Gerente de Finanzas y Gerente de Control de Seguimiento del Consejo Federal de Gobierno, a nivel Central en Caracas, el mismo me facilito Dos (02) pro formas de Embarcaciones y Motores fuera de borda emitidas por la empresa Distribuidora Quintana 55, C.A; una a nombre del Consejo Comunal Waranoko I Rif J-29966250-0, y la segunda al Consejo Comunal Isla Misteriosa Rif: J-29944474-0, dichas proformas eran necesarias para emitir un cheque de Gerencia para la compra de embarcaciones con los recursos aprobados por el Consejo Federal de Gobierno a los referidos consejos comunales, los voceros principales fueron al Banco Bicentenario de esta ciudad, emitiendo cheque de Gerencias a nombre de la Empresa Distribuidora Quintana 55, C.A, entregándome el cheque el Consejo Comunal de Wuaranoko I, siendo que después mi persona le hizo entrega al ciudadano OMAR PINEDA, al mismo tiempo los voceros de la Comunidad Isla misteriosa le entregaron un cheque, manifestando el ciudadano que iba a comprar y entregar las embarcaciones y motores fuera de borda, y si el consejo comunal podía encontrar las embarcaciones y motores por aquí el depositaria la cantidad para comprarlos en este Estado, siendo que hasta la presente fecha no se ha cumplido con lo pautado y se ha tenido conocimiento que ya han sido cobrados los cheques emitidos, por lo que denuncio al ciudadano Omar.-Es todo.… (Omissi).
En tal sentido el Ministerio Publico, ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
01.- Acta de Denuncia de fecha 26 de Julio del año 2013, formulada en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, por el ciudadano: SUIBERTO JESÚS CELIS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.863.466… (f.01)
02.- Acta de Entrevista de fecha 02 de Agosto del 2013, rendida por el ciudadano: SUIBERTO JESÚS CELIS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V- 9.863.466…
03.- Entrevista rendida en fecha 29 de Agosto del 2013, por el ciudadano: MARIO HERNÁN IZARRA ARAY, quien para el momento ocupaba el cargo de Abogado de la Consultoría Jurídica del Consejo Federal de Gobierno…
04.- Acta de Entrevista de fecha 02 de Septiembre del 2013, rendida por el ciudadano: OMAR PINEDA, titular de la cédula de identidad número V- 12.419.033, quien ocupaba el cargo de Gerente del Fondo de Compensación Interterritorial del Consejo Federal de Gobierno…
05.- Reconocimiento en rueda de individuos, de fecha 02 de Septiembre del 2013, realizada por los reconocedores RUDDI RAMÍREZ LIENDRO,, titular de la cédula de identidad número V- 22.791.245, y SUIBERTO JESÚS CELIS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V- 9.863.466, por ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro…
06.- Acta de Entrevista de fecha 23 de Septiembre del 2013, rendida por el ciudadano: ENRIQUE PERALES…
07.- Acta de Entrevista de fecha 23 de Septiembre del 2013, rendida por la ciudadana: ROSA MARÍA MARCANO, obrera de la escuela de Isla Misteriosa…
08.- Acta de Entrevista de fecha 23 de Septiembre del 2013, rendida por el ciudadano: RUDDI RAMÍREZ, VOCERO DEL Consejo Comunal de Isla Misteriosa…
09.- Copia Fotostática de Cotización N° 10046, de fecha 04/01/2013, emitida por la empresa “DISTRIBUIDORA QUINTANA 55, C.A.”, en la que se cotizan: Un (01) Motor Enduro Yamaha 75 hp fuera de borda pata corta, por un moto de Bs. 121.564,80, y Un (01) embarcación tipo peñero de fibra de vidrio 28 pies, por un monto de Bs. 98.134,40, para un total de Bs.219.699,20...
10.- Copia Fotostática de Cheque de Gerencia N°00006154, de fecha 07/02/2013, emitido por el Banco Bicentenario, por un monto de Bs. 220,000,00, a nombre de la empresa “DISTRIBUIDORA QUINTANA 55, C.A.”, en cuyo reverso se lee: “Únicamente para ser depositado en el Código Cuenta Cliente N°: 01750143770071649867, De: Distribuidora Quintana 55, c.a., En el Banco Bicentenario”... (f.08)
11.- Copia de Comunicación de fecha 09 de julio de 2013, enviada por la Licenciada JOSNEIDA GÓMEZ/GERENTE SUC. TUCUPITA DEL BANCO BICENTENARIO B.U; a la GOBERNADORA DEL ESTADO DELTA AMACURO Dra. LIZETA HERNÁNDEZ; en la que señala entre otras cosas que el Consejo Comunal Waranoko I, se presentó ante esa agencia en fecha 07/02/2013, solicitando la tramitación de cheque de gerencia, por el monto de 220.000,oo Bolívares Fuertes, y que fue autorizado por el Consejo Federal de Gobierno, por concepto de Adquisición de Motor y Compra de Embarcación Tipo Peñero Pro forma emitida por Distribuidora Quibnta 55 C.A; y que el citado Cheque, fue cobrado por la Agencia Barlovento de ese mismo Banco; indicando que se envía adjunto a dicha comunicación, copia de todos los recaudos que sirvieron de soporte para la elaboración del mismo, como también, copia del cheque de Gerencia elaborado y ya cobrado…
12.- Estado de Cuenta, de la Cuenta N°: 01750143770071649867, a nombre de: BELISARIO CHACÍN ANABEL, emitido a solicitud de la representación del Ministerio Público, por el Banco Bicentenario, Sucursal Tucupita, en fecha 08/08/2013; del cual se verifica el depósito de los dos cheques de gerencia, en fecha 19/02/2013; y los sucesivos débitos, hasta llegar al saldo de 93,64 Bolívares…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, y analizadas de manera minuciosa las actuaciones que conforman la presente causa a la luz de los elementos recabados por el Ministerio Público en fase de investigación, se evidencia que el hecho imputado por la representación Fiscal se encuentra encuadrado en nuestra legislación patria, específicamente en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción, y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, los cuales cuya comisión merece pena privativa de libertad, sin embargo deviene del análisis efectuado a la solicitud presentada por los Fiscales Abog. RICHARD JOSÉ MONASTERIO MARRERO, Fiscal Provisorio Decimo del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia plena y Abog. JUAN CARLOS LÓPEZ RAMÍREZ, Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Delta Amacuro, quienes manifestaron en su escrito de solicitud de Sobreseimiento que en relación al imputado de autos solo contaban con los señalamientos referenciales efectuado por el ciudadano: MARIO HERNÁNDEZ IZARRA ARAY, quien para la fecha ejercía el cargo como Abogado de la Consultoría Jurídica del Consejo Federal de Gobierno, y el ciudadano: OMAR PINEDA, quien para el momento de los hechos ocupaba el cargo de gerente de finanza del mencionado ente nacional, quienes hicieron mención referencial a la presunta participación del imputado de autos JUAN FAJARDO, en entrevistas rendida por ante la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Publica, en fecha 29/08/2013, y entrevista prestada ante la Fiscalía Decima a Nivel Nacional del Ministerio Publico, en fecha 02/09/2013, entrevistas en las cuales solos mencionaban al imputado de autos supra identificado como parte integrante del grupo delictivo conformado por los ciudadanos: OSWALDO CHEREMO y WILMER TOVAR, entre otros, siendo los dos últimos reconocidos por las victimas a través del reconocimiento de individuos realizado dentro del proceso como autores materiales de los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO; previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Del mismo modo se evidencio que el ciudadano: SUIBERTO JESÚS CELIS GONZÁLEZ, denunciante y victima por ser integrante del Consejo Comunal WuaranoKo II, en su ampliación de denuncia efectuada ante la Fiscalía Primera de este Estado, en fecha 29/08/2013, en la cual hace referencia al ciudadano JUAN BAUTISTA FAJARDO, como acompañante de OSWALDO CHEREMO y WILMER TOVAR, sin hacer referencia a la actuación que realizo el mencionado imputado de autos.
Sin embargo deviene del análisis minucioso realizado a las actas conformantes del presente caso que los representante fiscales cumplieron expeditamente con su obligación de lograr elementos de convicción bastantes para sustentar su acusación, siendo que no ha podido incorporar fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo que da lugar a que no hayan bases fundadas para acusar, presentando así su acto conclusivo como en este caso la solicitud de Sobreseimiento en base a las previsiones del numeral 4 del artículo 300 del texto adjetivo penal..
En razón a lo anteriormente argumentado y verificando este Juzgado que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es importante referir que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas taxativamente en los artículos 34 numeral 4, y 300 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y una de ellas es a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, siendo sus efectos (del sobreseimiento) el de poner término al procedimiento, tiene la autoridad de cosa Juzgada, impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN QUE HUBIEREN SIDO DICTADAS.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando…”: numeral 4.
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada;
El numeral 4 del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que “… A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…” (Cursivas del Tribunal).De modo tal que surte de la revisión realizada a las actas que conforman el caso de marras que los representantes de la vindicta publica cumplieron diligentemente con su obligación de obtener elementos de convicción suficientes para sustentar su acusación, siendo que no han podido incorporar fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos, lo que da lugar a que no haya bases fundadas para acusar, presentando así la solicitud de Sobreseimiento. Así que por todo lo antes expuesto, es criterio de quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se deja sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: JUAN BAUTISTA FAJARDO GUAYAMO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-15.221.188, decretado por el Tribunal Primero del Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de Septiembre del 2013, del mismo modo la aplicación de la disposición contenida en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en relación a las medidas reales preventivas o precautelativas referentes a la Prohibición de Enajenar y Gravar, decretadas por el mencionado Tribunal en fecha 11 de Octubre del 2013, asimismo sin efecto Medida Preventiva de Prohibición de movilización de cuentas bancarias por parte del mencionado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud Sobreseimiento signada con el alfanumérico MP-311688-2013, (nomenclatura del Ministerio Publico), hecha por los Fiscales Abog. RICHARD JOSÉ MONASTERIO MARRERO, Fiscal Provisorio Decimo del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia plena y Abog. JUAN CARLOS LÓPEZ RAMÍREZ, Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Delta Amacuro, en consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: JUAN BAUTISTA FAJARDO GUAMAYO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 15.221.188, residenciado en calle nueva, casa 43, Zaraza Estado Guárico, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO; previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de LOS CONSEJOS COMUNALES WARANOKO I (Rif J-29966250-0), E ISLA MISTERIOSA, (Rif J-29944474-0), AMBOS CON JURISDICCIÓN EN EL MUNICIPIO PEDERNALES, ESTADO DELTA AMACURO, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del texto adjetivo penal. TERCERO: Notifíquese a los representantes de las Fiscalías Decimo del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia plena y la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Delta Amacuro (quienes realizaron la solitud) y a las demás partes de la presente decisión. CUARTO: Se decreta el CESE DE TODA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO JUDICIAL PREVENTIVOS de bienes propiedad del imputado de autos. QUINTO: Se ordena librar oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas local, a fin de la exclusión del ciudadano: JUAN BAUTISTA FAJARDO GUAYAMO, titular de la cédula de identidad número V- 15.221.188, del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). SEXTO: Líbrese oficio al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN) y a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) en relación al levantamiento de las medidas reales preventivas o precautelativas referentes a la Prohibición de movilización de cuentas bancarias y a la Prohibición de Enajenar y Gravar, decretadas por el Tribunal Primero del Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Octubre del 2013.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la Sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Seis (06) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Dios y Federación
EL JUEZ,
ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA RAMÍREZ RODRÍGUEZ.
RESOLUCIÓN Nº 915-2015
ASUNTO: YJ01-X-2015-000014
FISCALÍA: MP-311688-2013
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