REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 3 DE JULIO DE 2015
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 911-2015
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001610
ASUNTO : YP01-P-2010-001610
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Sobreseimiento número 10F01-0820-2010, (nomenclatura del Ministerio Publico), interpuesta por la Fiscal Auxiliar Primera Interina Comisionada del Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público, representado por la Profesional del Derecho MARÍA YSABEL ARELLANO, para lo que observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Veinte (20) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por el titular de la acción penal, mediante el cual solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: PEDRO LÓPEZ BERIA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 25.331.702, hijo de Josefina Beria (v) Anselmo López (v), residenciado en la Perimetral, en la calle donde está la DISIP, por la presunta comisión de del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: ÉRICA FÁTIMA LÓPEZ MONTES, venezolana, nacida en fecha 05/02/1989, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 25.331.866, residenciada en la Perimetral, detrás del preescolar de infancia Tucupita, de esta Ciudad.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Observa quien suscribe que se Inicia la investigación penal en fecha 24 de Septiembre del año 2010, según consta en Acta policial suscrita por el Sub/inspector (PD) NOHISMAR BERMÚDEZ, funcionario adscrito a la Policial del Estado, quien deja constancia dentro de otros particulares que encontrándose en labores de servicio en la Comandancia General de Policia se presento una ciudadana que se identifico como ÉRICA FÁTIMA LÓPEZ MONTES, informando que su novio Pedro había abusado sexualmente de ella … (Omissi).
En tal sentido el Ministerio Publico, en fecha 27 de Septiembre del año 2010, ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Riela en el folio 06, notificación de los derechos del imputado de fecha 24 de Sptiembre del 2010, impuestos al ciudadano: PEDRO LÓPEZ BERIA, titular de la cédula de identidad número V- 25.331.702…

Cursa en el folio 07 y su vto, Entrevista rendida en fecha 24 de Septiembre del 2010, hecha por la ciudadana: ÉRICA FÁTIMA LÓPEZ MONTES, titular de la cédula de identidad número V- 25.331.866, quien manifestó dentro de otros particulares lo siguiente: … Yo iba a bañar a los niños en el otro cuarto y Pedro quien también trabaja en esa casa se fue detrás de mí, yo entre al cuarto y el también, me agarro a juro y me tiro en la cama, yo tenía puesto un vestido y me lo subió y me bajo la pantaleta no completa y empezó a violarme…

Riela el folio 09, oficio s/n, de fecha 24 de Septiembre del 2010, referente a solicitud de examen médico forense (ginecológico y ano rectal) a favor de la ciudadana: ÉRICA FÁTIMA LÓPEZ MONTES, v titular de la cédula de identidad número V- 25.331.866…
Cursa en el folio 010 y su vto, Entrevista rendida en fecha 24 de Septiembre del 2010, hecha por la ciudadana: YDERMIS DEL CARMEN LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V- 13.744.738…

Consta en el folio 017, oficio Nº 953, de fecha 27 de Septiembre del 2010, con resultado del examen de reconocimiento médico legal (ginecológico y ano rectal) realizado a la ciudadana: ÉRICA FÁTIMA LÓPEZ MONTES, quien presento desfloración antigua, región anal sin lesiones…

Riela desde el folio 24 al folio 27, Acta de Presentación de Imputado, de fecha 28 de Septiembre, de la causa YP01-P-2010-001610, seguida al ciudadano: PEDRO LÓPEZ BERIA, en la cual se decreto dentro de otros particulares Libertad sin restricción…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa a la luz de los elementos recabados por el Ministerio Público en fase de investigación, se evidencia que el hecho imputado por la representación Fiscal se encuentra encuadrado en nuestra legislación patria, específicamente en el artículo 239 del Código Penal, el cual cuya comisión merece pena privativa de libertad, sin embargo deviene del análisis efectuado a la solicitud presentada por el titular de la acción penal, que el mismo cumplió expeditamente con su obligación de lograr elementos de convicción bastantes para sustentar su acusación, siendo que no ha podido incorporar fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo que da lugar a que no hayan bases fundadas para acusar, presentando así su acto conclusivo como en este caso la solicitud de Sobreseimiento en base a las previsiones del numeral 4 del artículo 300 del texto adjetivo penal..
En razón a lo anteriormente argumentado y verificando este Juzgado que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es importante referir que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas taxativamente en los artículos 34 numeral 4, y 300 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y una de ellas es a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, siendo sus efectos (del sobreseimiento) el de poner término al procedimiento, tiene la autoridad de cosa Juzgada, impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN QUE HUBIEREN SIDO DICTADAS.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando…”: numeral 4.
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada;
El numeral 4 del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que “… A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…” (Cursivas del Tribunal).De modo tal que surte de la revisión realizada a las actas que conforman el caso de marras que el titular de la acción penal cumplió diligentemente con su obligación de obtener elementos de convicción suficientes para sustentar su acusación, siendo que no ha podido incorporar fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento de los imputados de autos, lo que da lugar a que no haya bases fundadas para acusar, presentando así la solicitud de Sobreseimiento. Así que por todo lo antes expuesto, es criterio de quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Pena. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud Sobreseimiento número 10F01-0820-2010, (nomenclatura del Ministerio Publico), hecha por la Fiscal Auxiliar Primera Interina Comisionada del Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Publico y en consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: PEDRO LÓPEZ BERIA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 25.331.702, hijo de Josefina Beria (v) Anselmo López (v), residenciado en la Perimetral, en la calle donde está la DISIP, por la presunta comisión de uno del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: ÉRICA FÁTIMA LÓPEZ MONTES, venezolana, nacida en fecha 05/02/1989, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 25.331.866, residenciada en la Perimetral, detrás del preescolar de infancia Tucupita, de esta Ciudad, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del texto adjetivo penal. TERCERO: Notifíquese al representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico (quien realizo la solitud) y a las demás partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la Sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Dios y Federación
EL JUEZ,
ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.



LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA RAMÍREZ RODRÍGUEZ.





RESOLUCIÓN Nº 911-2015
ASUNTO: YP01-P-2014-001610
FISCALÍA: 10F01-0820-2010