REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 30 DE JUNIO DE 2015
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 883-2015
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000974
ASUNTO : YP01-P-2011-000974
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Sobreseimiento signada con el número 10-F06-0240-2011, (nomenclatura del Ministerio Publico), interpuesta por la Fiscal Segunda encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, representado por la Profesional del Derecho EUGENIA ALEJANDRA FIORE, para lo que observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por el titular de la acción penal, mediante el cual solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: NELSON RAMÓN BOLAÑOS NAVARRO, Venezolano, nacido en fecha 07/02/81, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.488.060, de ocupación funcionario adscrito al Cuerpo de Bombero del Estado Delta Amacuro, hijo de CELIS NAVARRO (f) JESÚS BOLAÑO (v), residenciado en la urbanización El Torno, calle 6, casa 166, al lado de la casa del sargento mayor del ejército Abreu, teléfono (0424) 9622037 y en Barrio Libertad, al lado de la casa de la diputada Loa Tamaronis, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: ROSANA CAROLINA OLIVERO VELÁSQUEZ, venezolana, nacida en fecha 06/11/1978, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.115.219, residenciada en El Torno, calle 6, casa 166, de esta Ciudad.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
De las actuaciones realizadas por el Ministerio Publico, consta que el presente asunto se inicio en fecha 05 de Marzo del año 2011, según se evidencia en acta policía suscrita por Sub/Insp. (PD) ENDER MARTÍNEZ, funcionario adscrito a la brigada de patrullaje de ese organismo, quine deja constancia dentro de otros particulares que se recibió llamada telefónica de parte de una funcionaria policial de nombre MAURIS VILLARROEL, quien solicitó que se trasladara una comisión policial hasta el sector el torno de esta ciudad, ya que presuntamente se encontraba un ciudadano agrediendo físicamente a su concubina, razón por la cual funcionarios policiales, procedieron a integrarse en comisión y a trasladarse hasta el referido sector donde una vez presentes en el sitio se identificaron con una ciudadana de nombre ROSANA CAROLINA OLIVERO VELÁSQUEZ, quien les manifestó que su concubino de nombre NELSON RAMÓN BOLAÑOS NAVARRO, la estaba golpeando en el frente de su casa, razón por la cual los funcionarios policiales, practicaron su aprehensión y lo impusieron de sus derechos como imputado establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal… (Omissi).
En tal sentido el Ministerio Publico, en fecha 05 Marzo del año 2011, ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Riela en el folio 05, notificación de los derechos del imputado de fecha 05 de Marzo del 2011, impuestos al ciudadano: NELSON RAMÓN BOLAÑOS NAVARRO, titular de la cédula de identidad número V- 14.488.060…
Cursa en el folio 05 y su vto, Entrevista rendida en fecha 05 de Febrero del 2011, hecha por la ciudadana: ROSANA CAROLINA OLIVERO VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 14.115.219…

Cursa en el folio 06 y su vto, Entrevista rendida en fecha 05 de Marzo del 2011, hecha por la ciudadana: MONICA JOSÉ OLIVEROS, titular de la cédula de identidad número V- 16.700.794…
Riela el folio 07, oficio s/n, de fecha 05 de Marzo del 2011, referente a solicitud de medicatura forense a favor de la ciudadana: ROSANA CAROLINA OLIVERO VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 14.115.219…

Riela desde el folio 20 al folio 23, Acta de Presentación de Imputado, de fecha 06 de Marzo del 2011, de la causa YP01-P-2011-000974, seguida al ciudadano: NELSON RAMÓN BOLAÑOS NAVARRO, en la cual se decreto dentro de otros particulares Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones cada 30 días…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, una vez revisados como fueron las actas conformantes del presente caso, es necesario revisar el delito atribuido al ciudadano: NELSON RAMÓN BOLAÑOS NAVARRO, el cual es el de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, el cual establece que la pena por la comisión del mencionado delito “…SERÁ DE PRISIÓN DE DIEZ (10) A VEINTIDÓS (22) MESES…” que aplicando la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal, la pena será de “…DIECISÉIS (16) MESES DE PRISIÓN…”; Del mismo modo se observa que el articulo 108 numeral 5 ejusdem dispone que; La Acción Penal Prescribe Así: “…POR TRES (3) AÑOS, SI EL DELITO MERECIERE PENA DE PRISIÓN DE TRES (3) AÑOS O MENOS, ARRESTO DE MAS DE SEIS (6) MESES... ”.
De modo tal que analizados los artículos antes señalados y revisadas minuciosamente las actuaciones en el presente asunto, es propicio determinar el lapso de tiempo transcurrido desde la comisión del hecho, el cual se inicio en fecha Cinco (05) de Marzo del Dos Mil Once (2011), hasta la fecha en que la representación Fiscal del Ministerio Publico solicito el Sobreseimiento de la causa, es decir en fecha Veintisiete (27) de Octubre del Dos Mil Catorce (2014), han transcurrido Tres (03) años y Siete (07) meses, sin que se haya verificado la presencia de alguna circunstancia capas de interrumpir el curso de la prescripción de la acción penal, contemplada en el artículo 110 del Código Penal, siendo así un tiempo que supera con creses el lapso aplicable para ejercer la acción penal, considerando tanto la vindicta pública como este Juzgador que en este CASO LA ACCIÓN SE ENCUENTRA PRESCRITA. Y ASÍ SE DECIDE.
Así las cosas, es criterio de este sentenciador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano: NELSON RAMÓN BOLAÑOS NAVARRO, conforme lo establecido en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho. Y ASÍ SE DECIDE.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando…”: ordinal 3º.
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
El numeral 3 del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que “… La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Cursiva del Tribunal). De modo tal que revisada como fueron las actuaciones ejecutadas en el caso de marras, se evidencio que desde la fecha de la comisión del hecho, hasta la fecha en que la representación de la Vindicta Publica solicito el Sobreseimiento de la presente causa ha transcurrido el tiempo que supera con creses el lapso para ejercer la acción penal derivado del mismo. Así que por todo lo antes expuesto considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 301 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 301. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, signada con el número 10-F06-0240-2011, nomenclatura del Ministerio Publico, seguida al ciudadano: NELSON RAMÓN BOLAÑOS NAVARRO, Venezolano, nacido en fecha 07/02/81, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.488.060, de ocupación funcionario adscrito al Cuerpo de Bombero del Estado Delta Amacuro, hijo de CELIS NAVARRO (f) JESÚS BOLAÑO (v), residenciado en la urbanización El Torno, calle 6, casa 166, al lado de la casa del sargento mayor del ejército Abreu, teléfono (0424) 9622037 y en Barrio Libertad, al lado de la casa de la diputada Loa Tamaronis, conforme a los artículos 300 numeral 3, 49 ordinal 8° ambos del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, en perjuicio de la ciudadana: ROSANA CAROLINA OLIVERO VELÁSQUEZ, venezolana, nacida en fecha 06/11/1978, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.115.219, residenciada en El Torno, calle 6, casa 166, de esta Ciudad. Del mismo modo se ordena a tenor de lo dispuesto en el artículo 301 del texto adjetivo penal el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el Sobreseimiento.
Publíquese, regístrese, Notifíquese al representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico (quien realizo la solicitud) y demás partes de la presente decisión, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el asunto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ;
ABOG. CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA
ABOG: MARÍA RAMÍREZ RODRÍGUEZ.
RESOLUCIÓN Nº 883-2015
ASUNTO: YP01-P-2011-000974
FISCALÍA: 10-F06-0240-2011