REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 15 DE JULIO DE 2015
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 968-2015
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000151
ASUNTO : YP01-P-2010-000151
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Sobreseimiento signada con el Nº 10-F06-0133-2010, (nomenclatura del Ministerio Publico), interpuesta por la Fiscal Auxiliar Segunda encargada de la Fiscalía Sexta Comisionada del Ministerio Público, representado por la Profesional del Derecho EUGENIA ALEJANDRA FIORE, para lo que observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por el titular de la acción penal, mediante el cual solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: NEWTON ALEXANDER VILLARROEL GÓMEZ, venezolano, nacido en fecha 26/06/1973, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.209.180, hijo de Josefina Gómez (v), y Carlos Villarroel (v), domicilio en Paloma sector II, casa 12, cerca de la manga de coleo, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 todos de la Ley Sobre Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: ROSA AMELIA JAIMES NÚÑEZ, venezolana, nacida en fecha 14/06/1978, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.448.401, residenciada en Paloma sector II, casa 12, teléfono 0426-898 2439, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Observa quien aquí decide que de las actuaciones realizadas por el Ministerio Publico consta que el presente asunto se inició en fecha 10 de Febrero del año 2010, según se evidencia en Acta Policía suscrita por el Agente (PD) CRISTHIAN QUIJADA, funcionario adscrito a la brigada motorizada de esa comandancia, quien suscribe dentro de otros particulares que el ciudadano: NEWTON ALEXANDER VILLARROEL GÓMEZ, fue a colocar una denuncia a la Fiscalía del Ministerio Público en la cual solicitaba que se le prestara un apoyo para retirar sus herramientas de trabajo ya que su esposa se encontraba alterada y no quería entregárselas se llamo a una comisión de la policial de estado para que le prestara apoyo al ciudadano y sacara sus herramientas trasladándose hasta el sitio una vez en el lugar los funcionarios hablaron con la ciudadana ROSA AMELIA para que este sacara sus herramientas a los cual se opuso, se presentaron varios abogados en vistas de que no llegaron a un acuerdo los funcionarios trasladaron a los ciudadanos hasta la comandancia para solucionar dicho problema, una vez en la comandancia los funcionarios observaron que la ciudadana JAIME ROSA AMELIA, presentaba hematomas en los dos antebrazos, posteriormente se hizo presente el fiscal de guardia quien observo los hematomas y se le pregunto a la ciudadana quien le había realizado las lesiones contestando que había sido su esposo en la mañana, en vistas de la flagrancia los funcionarios procedieron a realizar la detención del ciudadano hoy imputado, los hechos ocurridos fueron como a las 08:00 pm horas de la noche aproximadamente, procediendo a detener al ciudadano e imponerlo de sus derechos que como imputado le consagra el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal… (Omissi).
En tal sentido el Ministerio Publico ordeno en fecha 11 de Febrero del año 2010, abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Riela desde el folio 04 al folio 08, Acta de Presentación de Imputado, de fecha 12 de Febrero del 2010, de la causa YP01-P-2010-000151, seguida al ciudadano: NEWTON ALEXANDER VILLARROEL GÓMEZ, en la cual se decreto dentro de otros particulares Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones cada 30 días…
Riela en el folio 13, notificación de los derechos del imputado de fecha 10 de Febrero del 2010, impuestos al ciudadano: NEWTON ALEXANDER VILLARROEL GÓMEZ, vtitular de la cédula de identidad número V- 11.209.180…
Cursa en el folio 14 y su vto, Entrevista rendida en fecha 10 de Febrero del 2010, hecha por la ciudadana: ROSA AMELIA JAIMES NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.448.401, quien expuso dentro de otros particulares lo siguiente: …Yo me encontraba en mi casa con mis hijos cuando llego mi esposo de nombre VILLARROEL NEWTON, y empezamos a discutir y fue cuando en ese momento el me apretó los brazos y me dejo morados en los dos brazos…
Riela en el folio 15, oficio s/n, de fecha 10 de Febrero del 2010, referente a solicitud de medicatura forense a favor de la ciudadana: ROSA AMELIA JAIMES NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.448.401…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente caso se evidencia que estamos ante un hecho denunciado por la víctima, precalificado por la Fiscal Auxiliar Segunda encargada de la Fiscalía Sexta Comisionada como los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, los cuales se encuentran encuadrado en el ordenamiento Jurídico patrio, específicamente en los artículos 42 y 39 de la Ley Sobre Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cuya comisión es del tipo penal que merece pena privativa de libertad, igualmente se evidencia que se ordeno a la víctima examen de reconocimiento médico legal, quien no acudió a realizarse tal examen siendo esta la prueba por excelencia para determinar el grado de las lesiones sufridas, sin embargo considera este sentenciador que la causal que invoca el Ministerio Público en su acto conclusivo, implica que de la investigación que realizó durante la fase preparatoria, no resulta factible la incorporación de nuevos elementos probatorios que le permitan fundar sus respectivas acusaciones para solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo que deviene en la conveniencia (como parte de buena fe en el proceso) de solicitar el Sobreseimiento definitivo en la causa, basado en las previsiones del numeral 4 del artículo 300 del texto adjetivo penal.
En razón a lo anteriormente argumentado y verificando este Juzgado que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es importante referir que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas taxativamente en los artículos 34 numeral 4, y 300 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y una de ellas es a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, siendo sus efectos (del sobreseimiento) el de poner término al procedimiento, tiene la autoridad de cosa Juzgada, impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN QUE HUBIEREN SIDO DICTADAS.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando…”: Ordinal 4º
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada;
El numeral 4 del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que “… A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…” (Cursivas del Tribunal).De modo tal que surge de la revisión realizada a las actas que conforman el caso de marras que el titular de la acción penal cumplió diligentemente con su obligación de obtener elementos de convicción suficientes para sustentar su acusación, no ha podido incorporar fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos, lo que da lugar a que no haya bases fundadas para acusar, presentando a así la solicitud de Sobreseimiento. En base a lo anterior expuesto, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Pena. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal Auxiliar Segunda encargada de la Fiscalía Sexta Comisionada del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada con el Nº 10-F06-0133-2010, (nomenclatura del Ministerio Publico), seguida al ciudadano: NEWTON ALEXANDER VILLARROEL GÓMEZ, venezolano, nacido en fecha 26/06/1973, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.209.180, hijo de Josefina Gómez (v), y Carlos Villarroel (v), domicilio en Paloma sector II, casa 12, cerca de la manga de coleo, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 ambos de la Ley Sobre Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: ROSA AMELIA JAIMES NÚÑEZ, venezolana, nacida en fecha 14/06/1978, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.448.401, residenciada en Paloma sector II, casa 12, teléfono 0426-898 2439, Tucupita, Estado Delta Amacuro, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del texto adjetivo penal. TERCERO: Notifíquese a la represéntate de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, y a las demás partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la Sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Dios y Federación
EL JUEZ,
ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA RAMÍREZ RODRÍGUEZ.
RESOLUCIÓN Nº 968-2015
ASUNTO: YP01-P-2010-000151
FISCALÍA: 10-F06-0133-2010
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