REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 1 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-004651
ASUNTO : YP01-P-2015-004651
RESOLUCION Nº 436-2015.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. LIZGREANA PALMA Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Tercero del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. NIEVE HERRERA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. EUGENIA FIORE, Fiscal sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMAS: HERNAN JOSE GAMERO RIVAS y LICCIEN MARQUEZ ALBERTO JOSE.
DEFENSOR: ABG. RODRIGO ELIZONDO, Defensor Público Segunda Penal adscrito a la Unidad de la defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro,
IMPUTADO: JOSE ALEJANDRO FLORES MARQUEZ, Venezolano, natural de Estado Monagas, de 29 años de edad, nacido el 19-06-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, grado de instrucción 4to año de educación Básica, residenciado en Volcán el sector La Playita Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-18.387.373, soy hijo de Luisa Del valle Márquez (V) y de José Alejandro Flores (V).
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.


Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, procede a fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 27 de Noviembre de 2015, mediante la cual admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano: JOSE ALEJANDRO FLORES MARQUEZ, Venezolano, natural de Estado Monagas, de 29 años de edad, nacido el 19-06-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, grado de instrucción 4to año de educación Básica, residenciado en Volcán el sector La Playita Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-18.387.373, soy hijo de Luisa Del valle Márquez (V) y de José Alejandro Flores (V), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el acusado JOSE ALEJANDRO FLORES MARQUEZ, Venezolano, natural de Estado Monagas, de 29 años de edad, nacido el 19-06-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, grado de instrucción 4to año de educación Básica, residenciado en Volcán el sector La Playita Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-18.387.373, soy hijo de Luisa Del valle Márquez (V) y de José Alejandro Flores (V), admitió el hecho, en relación al delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia preliminar la representación Fiscal Abg. EUGENIA FIORE, procede a presentar formal acusación en el Asunto signado con el Nro. YP01-P-2015-004651, en contra del ciudadano JOSE ALEJANDRO FLORES MARQUEZ, Venezolano, natural de Estado Monagas, de 29 años de edad, nacido el 19-06-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, grado de instrucción 4to año de educación Básica, residenciado en Volcán el sector La Playita Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-18.387.373, soy hijo de Luisa Del valle Márquez (V) y de José Alejandro Flores (V), quién admitió el hecho, en relación al delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La representación del Ministerio Público, presentó formal acusación contra el ciudadano JOSE ALEJANDRO FLORES MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-18.387.373, soy hijo de Luisa Del valle Márquez (V) y de José Alejandro Flores (V), por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: LICCIEN MARQUEZ ALBERTO JOSE Y GAMERO RIVAS HERNAN JOSE. El Ministerio Público ratifica en todas y en cada una de sus partes el escrito acusatorio fechado veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Quince (2015), inserto a los folios 29 al 40 del presente asunto, así como también, todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos en el mismo por considerarlos útiles necesarios y pertinentes para demostrar la pretensión del Estado. Por lo que solicito: 1- La admisión en su totalidad del escrito acusatorio así como las pruebas en el ofrecidos por ser estas útiles, pertinentes y necesarias. 2- En cuanto a las medias de coerción personal solicita esta representación Fiscal que se mantenga la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 1º, 2º 3º, 237 parágrafo primero y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicita el enjuiciamiento del ciudadano JOSE ALEJANDRO FLORES MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-18.387.373, soy hijo de Luisa Del valle Márquez (V) y de José Alejandro Flores (V),, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: LICCIEN MARQUEZ ALBERTO JOSE Y GAMERO RIVAS HERNAN JOSE. Asimismo ciudadana Juez esta representación del Ministerio Público solicita sea acordada compulsa del presente asunto y sea remitida a la Fiscalía Primero del Ministerio Público con la finalidad de continuar con la investigación ya que existe otros ciudadanos por identificar. Es todo.

Acto seguido y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a conceder el derecho de palabra a la victima ciudadano ALBERTO JOSE LICCIEN MARQUEZ, portador de la cedula de identidad Nº V- 18.169.973 y quien manifestó “ el Viernes a la 01: 00 am me sorprendieron cinco (05) de los cuales reconoce a tres y uno de ello es muchacho que apodan el Alex y residen en la playita de volcán y me amarraron y andaban con vacuola y otro con cuchillo y se me tiraron y lo primero que sacaron fe los motores uno 75 hp y el otro de 40 hp y sacaron un aire acondicionado 12 BTU y aceite de motor y se llevaron la pópela de un motor 200 y un dinero en efectivo y se llevaron una bomba de timón que es una pieza de los barcos que se estaba trabajando, llegaron por el agua en una curiara con un motor 40 y me tuvieron como media hora amarrado y siempre amarado y reconocí la voz y estoy cien por ciento seguro de que es el señor aquí presente y luego de que embarcaron todo me dejaron allí y me desamarre como a los veinte minutos y salí. Es todo. ”

Acto seguido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal se concede el derecho de palabra a la victima de autos ciudadano HERNAN JOSE GAMERO RIVAS portador de la cedula de identidad Nº V- 5.334.759 y quien manifestó “ No deseo declara”.


Seguidamente conforme en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza impone a ciudadano imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3° y 5° de la Carta Magna, el cual expresamente señala que esta eximido de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento, y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la República en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la acusación proferida en su contra por la ciudadana representante del Ministerio Público. Acto seguido, la Ciudadana Juez, solicita al Secretario de Sala, Identificar al Imputado de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando éste identificado de la siguiente manera: JOSE ALEJANDRO FLORES MARQUEZ, Venezolano, natural de Estado Monagas, de 29 años de edad, nacido el 19-06-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, grado de instrucción 4to año de educación Básica, residenciado en Volcán el sector La Playita Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-18.387.373, soy hijo de Luisa Del valle Márquez (V) y de José Alejandro Flores (V), quien libre de apremio y coacción manifestó no declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.”

A continuación se le concede la palabra al ciudadano defensor público Abg. Rodrigo Elizondo, quién expuso “Oída la acusación presentada por el ministerio público, actuando y de conformidad lo establecido en el articulo 311 rechaza y contradice el escrito acusatorio y solicita según el artículo 311 Nº 2º, 312 y 313 Nº 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal por lo que considera que los elemento recabado no son suficiente y aun dicho por la víctima en sala y resulta extraño que en su declaración dice que a él lo vendaron y aunado a el hecho de que dice con claridad lo que se llevaron por lo que para esta defensa considera que existe duda razonable por cuanto no concuerda el dicho de la presunta víctima en la audiencia de presentación y la declaración del día de hoy y es por lo que esta defensa solicita de conformidad a lo dispuesto en el articulo 300 Nº 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento del presente asunto y de no se acordado la misma sea acordado una revisión de la medida Privativa de Libertad a una menos gravosa de las establecidos en el articulo 242 Numerales 3, consistente en presentaciones por ante de la oficina de alguacilazgo, asimismo esta defensa se adhiere a la comunidad de la prueba en cuanto beneficie a mi defendido. Ciudadana Juez ellos fueron los que me robaron junto con otros. Es todo.”
Acto seguido el Tribunal pasa a tomar decisión de conformidad al artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente forma: “Revisada las presentes actas y oída la exposición de las partes y por cuanto el imputado JOSE ALEJANDRO FLORES MARQUEZ, Venezolano, natural de Estado Monagas, de 29 años de edad, nacido el 19-06-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, grado de instrucción 4to año de educación Básica, residenciado en Volcán el sector La Playita Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-18.387.373, soy hijo de Luisa Del valle Márquez (V) y de José Alejandro Flores (V), quien fue detenido en fecha 05-09-2015, siendo aproximadamente las 04:15 horas de la tarde, por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, según acta de investigación en la cual el ciudadano LICCIEN MARQUEZ ALBERTO JOSE, donde manifiesta que uno de los autores materiales del hecho antes mencionado es un ciudadano conocido con el apodo de “EL ALEX”, quien reside en el sector Volcán, donde plenamente identificados como funcionarios activos a este Cuerpo de investigaciones procedimos abordar al ciudadano en cuestión dándole la vi de alto acatando dicho ciudadano la orden identificándose como JOSE ALEJANDRO FLORES MARQUEZ, quien al imponerle el motivo de nuestra presencia y sin coacción ni apremio nos informo que efectivamente su persona en compañía de los sujetos conocidos como CHUI, PANCHO, ANGELI, EL GORDO, ELIER Y EL CARRAO, se habían introducido de manera habilidosa en el galpón de construcción y reparación de embarcaciones ubicado en la comunidad de Coporito y sometieron al vigilante logrando cargar con varios objetos los cuales fueron repartidos entre el grupo. Se le informo que se encontraba detenido, al cual le fueron leídos sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta juzgadora de conformidad con los articulo 308 y 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, admite la totalidad de la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y de la Defensa Publica. Este Tribunal le informa al acusado sobre el Procedimiento por admisión de hecho de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado: JOSE ALEJANDRO FLORES MARQUEZ, Venezolano, natural de Estado Monagas, de 29 años de edad, nacido el 19-06-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, grado de instrucción 4to año de educación Básica, residenciado en Volcán el sector La Playita Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-18.387.373, soy hijo de Luisa Del valle Márquez (V) y de José Alejandro Flores (V), libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar y expone: yo admito los hechos por lo que se me acusa y solicito que se me imponga la pena inmediata. Es todo”.

CAPITULO III
PENALIDAD
En cuanto al hecho admitido por el acusado JOSE ALEJANDRO FLORES MARQUEZ, Venezolano, natural de Estado Monagas, de 29 años de edad, nacido el 19-06-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, grado de instrucción 4to año de educación Básica, residenciado en Volcán el sector La Playita Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-18.387.373, soy hijo de Luisa Del valle Márquez (V) y de José Alejandro Flores (V), por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con pleno conocimiento del alcance y contenido del procedimiento especial por admisión de los hechos, que contempla una pena de 10 a 17 años de prisión, partiendo del término mínimo de 10 años, rebajando un tercio, quedando la pena a cumplir en 06 años y 08 meses de prisión, de conformidad con los artículos 375, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 37 y 74 numeral 1ero del Código Penal, por lo que quedaría a cumplir la pena en quedando la pena a cumplir en 06 años y 08 meses de prisión, mas la penas accesorias de Ley correspondiente, ordenando la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución, considera procedente y conforme a derecho condenar una vez hechas las rebajas de ley correspondientes. Así se decide.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la totalidad de la acusación en contra del ciudadano: JOSE ALEJANDRO FLORES MARQUEZ, Venezolano, natural de Estado Monagas, de 29 años de edad, nacido el 19-06-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, grado de instrucción 4to año de educación Básica, residenciado en Volcán el sector La Playita Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-18.387.373, soy hijo de Luisa Del valle Márquez (V) y de José Alejandro Flores (V), por la comisión de delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos HERNAN JOSE GAMERO RIVAS y LICCIEN MARQUEZ ALBERTO JOSE, de conformidad con lo establecido en los artículos 308, 312, y 313 numeral 2 y 9 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir totalmente la acusación formulado por el Ministerio Publico al reunir los requisitos establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite las pruebas testimóniales y documentales de conformidad con el articulo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas útiles necesarias y pertinentes. TERCERO: Se mantiene al ciudadano JOSE ALEJANDRO FLORES MARQUEZ, Venezolano, natural de Estado Monagas, de 29 años de edad, nacido el 19-06-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, grado de instrucción 4to año de educación Básica, residenciado en Volcán el sector La Playita Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-18.387.373, soy hijo de Luisa Del valle Márquez (V) y de José Alejandro Flores (V), la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236 Nº 1, 2 y 3 237 Nº 1, 2, 3 y Parágrafo Primero y el articulo 238 Nº 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos HERNAN JOSE GAMERO RIVAS y LICCIEN MARQUEZ ALBERTO JOSE. CUARTO Se Condena por el Procedimiento Especial por admisión de los hechos al ciudadano JOSE ALEJANDRO FLORES MARQUEZ, Venezolano, natural de Estado Monagas, de 29 años de edad, nacido el 19-06-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, grado de instrucción 4to año de educación Básica, residenciado en Volcán el sector La Playita Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-18.387.373, soy hijo de Luisa Del valle Márquez (V) y de José Alejandro Flores (V), a cumplir la pena de SEIS AÑOS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, de prisión, mas las asesorías de ley correspondiente todo de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 37 y el 74 numeral primero del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos HERNAN JOSE GAMERO RIVAS y LICCIEN MARQUEZ ALBERTO JOSE. QUINTO: Líbrese boleta de reintegro, quien quedara a la orden del Tribunal de Ejecución. SEXTO: Se acuerda compulso el presente asunto a los fines que sigue una investigación en relación a otras personas por identificar y se acuerda remitir la compulsa a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico. Remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución en el lapso de ley correspondiente. Quedan las partes debidamente notificadas de la decisión dictada por este Tribunal en esta sala de audiencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese. -
LA JUEZ

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.


LA SECRETARIA

ABG. NIEVE HERRERA