REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 21 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-001155
ASUNTO : YP01-P-2014-001155
RESOLUCION Nº 476-2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ; Jueza Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. LUCIA CORREA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL. DRA. YANIXA CARVAJAL, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: MORALES LÓPEZ JACINTO, venezolano, natural de Piacoa, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de 68 años de edad, titular de la cédula de identidad No V-21.677.532, estado civil: soltero, de profesión u oficio: agricultor, de fecha de nacimiento: 26/07/1947, residenciado en el Caño San José, al lado de Guacara, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación al artículo 259, 1er aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
Celebrada como fue la audiencia de presentación de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que una vez que la persona sea detenida, debe ser colocada a la orden del Tribunal que ordenó su aprehensión en el presente caso, el ciudadano MORALES LÓPEZ JACINTO, venezolano, natural de Piacoa, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de 68 años de edad, titular de la cédula de identidad No V-21.677.532, estado civil: soltero, de profesión u oficio: agricultor, de fecha de nacimiento: 26/07/1947, residenciado en el Caño San José, al lado de Guacara, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en virtud que fue aprehendido por otros hechos y puesto a la orden de este mismo Tribunal, donde en la audiencia de presentación se verifico en el Sistema Juris en el que reflejo la orden la aprehensión por este asunto, por cual se solicito el Traslado y se hizo la imposición de Orden Aprehensión conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre el mantenimiento de la medida judicial privativa preventiva de libertad acordada o sustituirla por otra menos gravosa; acordándose el mantenimiento de la misma en audiencia en presencia de las partes, se procede conforme al artículo 161 a fundamentar la decisión emitida.
Se constituyó el Tribunal Segundo de Control en la sede del Circuito Judicial Penal de esta ciudad a los fines de llevarse a cabo la audiencia de presentación en relación al ciudadano MORALES LÓPEZ JACINTO, venezolano, natural de Piacoa, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de 68 años de edad, titular de la cédula de identidad No V-21.677.532, estado civil: soltero, de profesión u oficio: agricultor, de fecha de nacimiento: 26/07/1947, residenciado en el Caño San José, al lado de Guacara, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro y una vez verificada la presencia de las partes, se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:
DE LA AUDIENCIA
“Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal de Control al ciudadano: MORALES LÓPEZ JACINTO, venezolano, natural de Piacoa, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de 68 años de edad, titular de la cédula de identidad No V-21.677.532, estado civil: soltero, de profesión u oficio: agricultor, de fecha de nacimiento: 26/07/1947, residenciado en el Caño San José, al lado de Guacara, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro,, en virtud de orden de aprehensión de fecha 08/02/2014, emitido por este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal por los hechos ocurridos fecha doce (12) de enero del año dos mil doce (2012); interpuso denuncia por ante el Centro de Coordinación policial, en fecha 12 de Enero de 2012, por ante el Centro de Coordinación Policial Casacoima, Estado Delta Amacuro; la ciudadana: FIGUEROA URRIETA HILARIA ARCEN1A, venezolana, natural de Guacara, Estado Delta Amacuro, de 33 años de edad, de fecha de nacimiento: 21/10/1978, titular de la cédula de identidad V-13.744.689, de estado civil: casada, de profesión u oficio: del Hogar, teléfono de ubicación: 0287-4900486, residenciado en Guacara detrás del ambulatorio, casa sin número, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, quien expuso: "yo vengo a denunciar a Jacinto Morales, porque abuso sexualmente de mi sobrino de nombre Cesar Luis Enríquez Urrieta, de 16 años de edad". Señalando igualmente la Fiscal del Ministerio Público que en fecha 31 de Enero de 2012, rindió entrevista por ante la Sede de este Despacho Fiscal, quien expuso: "Yo vengo a denunciar a una persona de nombre JACINTO MORALES quien me amenazo con un cuchillo y con machete, me llevo por un brazo me dijo que fuera para allá para el caño con él, me dijo vamos a ir a comer cambur, mi mami no sabía nada, me llevo para donde él vivía en el caño, me agarro, me cogió, me bajo los pantalones, me agarro, me puso en cuatro y después me dijo acuéstate, me metió el pene por el ano y luego me amenazo y dijo que si no me acostaba me iba a medio matar, luego me lo metió y yo comencé a gritar y nadie me escuchaba, me dijo que me callara la boca que si no me iba a cortar la cabeza, luego yo iba a salir corriendo a casa de Felipe y no pude, me agarro por la mano, me llevo para mi casa, después que yo llegue a la casa le conté a mami de nombre ROSAURA URRIETA, esta es la tercera vez que este señor me hace esto, en las otras dos oportunidades fue igual, yo le había contado a ADRIANA quien es mi tía política, ANA, quien es mi tía, a mi madrina de nombre MAIGUALIDA, y luego a HILARIA quien también es mi tía y fue la que coloco la denuncia, y luego de esto fue que le conté a mi mama pero yo le conté a mi mama de la última vez que me lo hizo porque a las otras personas les dije de las veces anteriores que me lo había hecho, me llevo para cerca del rio donde vive el señor Felipe quien es tío de JACINTO. Que vistas las denuncia se ordeno la práctica de un examen médico legal el cual arrojo como resultado lo siguiente: Reconocimiento Médico Legal (Físico Y Ano Rectal). El cual rindo bajo juramento. EXAMEN ANO RECTAL: Se observan fisura en el ano, según las agujas del reloj a las 06:00 y a las 09:00 horas con pérdida de lustrocidad de las mismas fecha del examen: 16/01/2012, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, obteniendo como resultados de estas entrevistas se presumen que el ciudadano JACINTO MORALES, había abusado sexualmente de la víctimas desde hace tiempo, por lo que podrían obstaculizar la investigación, indicando igualmente que tiene elementos para determinar la responsabilidad de esta persona en la perpetración del hecho en la cual fue objeto de abuso sexual del Adolescente, señalando que se encontraban llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir un hecho punible, perseguible de oficio, que no está prescrito, que merece pena corporal, que tiene suficientes elementos para determinar que es el autor o responsable de la comisión del hecho punible y el peligro de fuga, señalando igualmente que en la presente causa dada la magnitud del delito, la pena que podría llegar a imponerse, así como la obstaculización de la investigación, por lo que el tribunal, visto el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que establece en su último aparte en casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, vale decir, hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano MORALES LÓPEZ JACINTO, venezolano, natural de Piacoa, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de 68 años de edad, titular de la cédula de identidad No V-21.677.532, estado civil: soltero, de profesión u oficio: agricultor, de fecha de nacimiento: 26/07/1947, residenciado en el Caño San José, al lado de Guacara, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, han sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, además que podríamos estar en presencia de un delito de Abuso Sexual A Adolescentes, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación al artículo 259, 1er aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, es por lo que solicito sea ratificada la orden de aprehensión, Solicito el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se le tome declaración, como PRUEBA ANTICIPADA, de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
El Tribunal vista la solicitud de la Representación Fiscal acuerda la PRUEBA ANTICIPADA, de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación declara al ciudadano, de conformidad a lo dispuesto el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se deja expresa constancia que la misma será tomada como prueba anticipada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal y quien manifestó: Jacinto me garro y me llevo al Caño, San José, yo no quería ir para allá me agarro a juro, me puso un cuchillo en el pescuezo y si no me mataba, el está en el frente de la casa y tenía una risotada yo me iba a lanzar en el caño y el no me dejo, el me dijo ponte en cuatro y yo gritaba y nadie me escuchaba yo le dije a mi tía Idalia, a Ana a Maira y a mama. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO “Pregunta:¿ Cuando te dijo que te pusiera en cuatro que te hizo Respuesta: Me dijo que me quietara la ropa y que me acostara y por allí me metió el pene eso me dolía, me está botando sangre yo le conté todo a mami Pregunta: Cuantas veces te hizo algo parecido Respuesta: Cuatro veces. Pregunta: ¿ Las otras veces le habías contado a alguien Respuesta: No Pregunta:¿ No se encontraba nadie por allí en ese caño Respuesta: Mas nadie Felipe nada mas Pregunta:¿ Que te dijo después de eso Respuesta: Vamos a salir para el puerto del marquito y no salimos por allí porque tenía mucho monte y luego me agarro por la mano y me dijo que me acostara y me dijo para comer topocho mami no sabía nada Pregunta:¿ Te amenazo o te agredió físicamente Respuesta: Me amenazo Pregunta:¿ Que te dijo Respuesta: que si decía algo me iba a cortar la cabeza. Es todo. Acto seguido se concede el derecho de palabra la Defensor a los fines de que realices las preguntas pertinentes A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: Pregunta:¿ Conoces a Jacinto López Respuesta: si Pregunta:¿ Desde cuándo Respuesta: Desde que estaba en Guacara Pregunta:¿ Desde cuándo estas en guácara Respuesta: Desde niño Pregunta:¿ Siempre salías con Jacinto Respuesta: Si, a matar baba y a pescar el no medaba la mitad si no un poquito el me llevo a pescar morocotico y allí también me agarro Pregunta:¿ Tenía algún contigo un cuchillo o algo Respuesta: No tenía nada Pregunta:¿ Tu mama te dejo ir con el Respuesta: Si. Pregunta: ¿ Tu quería ir con el Respuesta: No yo no quería ir con el Pregunta:¿ Tu no lo dijiste a tu mama que no querías ir con el Respuesta: Si mami me dijo que me escondiera y luego ella le dijo a el que yo está arriba, cuando iba para la bodega me daba dulce. Pregunta:¿El tiene una bodega Respuesta: No Pregunta:¿ Quién es Felipe Respuesta: el tío de Jacinto Pregunta:¿ Felipe vive cerca de donde te hicieron eso Respuesta: No Pregunta:¿ De quién es la curiara Respuesta: De Jacinto el tiene una curiara pequeña pero medio vicha Pregunta:¿ La ropa se manchando de sangre Respuesta: No Pregunta:¿ El Interior estaba machado Respuesta: No de sangre de guate. Esto todo. Acto seguido la ciudadana Juez procede a realizar las preguntas pertinentes A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: Pregunta:¿ Había alguien cerca Respuesta: Nadie Pregunta:¿ Cuánta veces fue Respuesta: Cuatro (04) Pregunta:¿ Que dijo a tu mama Respuesta: Nada Pregunta:¿ Por dónde te tocaba Jacinto Respuesta: Por atrás Pregunta:¿ Que te hizo Respuesta: Me agarro por la mano y m bajo los pantalones y me metió el pene. Es todo”.
Seguidamente la ciudadana Juez impuso al investigado del contenido del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez la impuso del contenido de la orden de aprehensión y conforme a lo previsto en el artículo 133 de manera clara y sencilla de la imputación realizada por el Ministerio Público, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y de conformidad con lo previsto en los artículos 128 y 129 se le solicitaron sus datos MORALES LÓPEZ JACINTO, venezolano, natural de Piacoa, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de 68 años de edad, titular de la cédula de identidad No V-21.677.532, estado civil: soltero, de profesión u oficio: agricultor, de fecha de nacimiento: 26/07/1947, residenciado en el Caño San José, al lado de Guacara, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, y quien manifestó sin apremio ni coacción su deseo de declarar y expuso: De este caso que me acuso, no sé por qué ese odio de esa familia para mi, si no voy a negar que él se iba para el caño y regresábamos, yo vivía en casa de mi tío y él me dijo que no tengo leña yo le dijo a Jean para embarcar la leña y él en el rio paso un tío de él y tío de Cesar confunde a Jean con Cesar y se lo dice a la mama, ella dijo que iba a poner la denuncia y luego llego la policía y me dicen que me mandaron a buscar, y cuando llego a Piacoa me dice que te dicen estas caras, yo le dije que los conozco a todo y el policía me dice que usted y que violo a este niño yo le dije que yo no yo estaba en el rio con un sobrino y luego me lleva a casa de la abogada y ella me saludo y el comisario saluda a la Abogado y le dice este es el del caso y ella me dice que no es posible. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez procede a conceder el derecho de palabra a la representación fiscal a los fines de que realice las preguntas pertinentes A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO “Pregunta:¿ Desde cuándo conoce a cesar Respuesta: Como tenía como cuando el tenia 10 años Pregunta:¿ Se lo llevaba a Pescar continuamente Respuesta: No Pregunta: Cuando se lo confiaba para donde iba Respuesta: para lo de mi tío Pregunta: Como se llama su tío Respuesta: Felipe López Pregunta: Porque cree usted que se le acusa de estos hechos Respuesta: No sé cómo van a pensar si yo Pregunta: Porque crees que el tío de cesar le dijo a la mama eso Respuesta: No se yo soy evangélico. Es todo. Acto seguido se concede el derecho de palabra la Defensor a los fines de que realices las preguntas pertinentes A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: Pregunta: Usted sabe el nombre de esas personas que lo vio a usted Respuesta: Si le decimos revolver de guayabita Pregunta: Sabe quién es Cupertino Urrieta Respuesta: Ese es revolver de guayabita Pregunta: Ese hombre es enemigo suyo Respuesta: No Pregunta: Tiene tiempo en guácara Respuesta: Si como seis años Pregunta: Tiene usted su familia Respuesta: Si tengo una nieta y es abogada. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez procede a realizar las preguntas pertinentes A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: Pregunta: Porque cree que la victima está mintiendo Respuesta: Porque lo que él dice es mentira Pregunta: Nunca ha tocado a la victima Respuesta: Si pero con cariño pero no como la calumnia que me dicen si yo hubiera hecho eso yo asumo mi cuestión. Es todo.”
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensor Público Abg. Anderson Gómez, quien manifestó: “Buenas tardes de conformidad en los artículos 8, 9 10,12 13, 16, 19, 263, 264, 265 y 182 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como también en relación con los artículos 2, 3, 7, 24 ultimo aparte, 26, 44, 49, 50, 75 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello en virtud de que solo existen en autos la mención de un ciudadano de nombre cupertino Urrieta presunto testigo presencial de un hecho hipotético y cuya declaración a su vez no cursa inserta en autos toda vez que el mismo no fue investigado por el ministerio público, en razón de ellos el resto de las personas citadas a rendir entrevista por ante el Ministerio Publico pudieran catalogarse como testigo referenciales que no aportan elemento de convicción alguno para comprometer la responsabilidad penal del hoy procesado ciudadano Jacinto Morales López. Aunado a ellos llama la atención y así se evidencia de las actuaciones y en especial de la denuncia que los familiares de la presunta víctima tenía conocimiento de una situación irregular que venia coincidiendo con el adolescente y que sin embargo no fue oportunamente informada a las autoridades, en razón de ellos solicito que se imponga al ciudadano Jacinto Morales de una de las medidas cautelares de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal para que de conformidad como lo es la reglas que es la libertad pueda afrontar las eventuales fase en este proceso penal que se le sigue, asimismo promuevo como testigo al ciudadano Jean Ortega; solicito copia de la presente. Es todo”.
DEL HECHO Y DE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA LEGAL
Ha sido requerido por la Fiscal del Ministerio Público, el mantenimiento de la medida decretada por este Tribunal en fecha Diez (10) de Febrero del año dos mil quince (2015), de privación preventiva de libertad del ciudadano MORALES LÓPEZ JACINTO, venezolano, natural de Piacoa, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de 68 años de edad, titular de la cédula de identidad No V-21.677.532, estado civil: soltero, de profesión u oficio: agricultor, de fecha de nacimiento: 26/07/1947, residenciado en el Caño San José, al lado de Guacara, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 236 del texto adjetivo penal patrio vigente, en averiguación iniciada en fecha 31 de Enero de 2012, rindió entrevista por ante la Sede de este Despacho Fiscal, quien expuso: "Yo vengo a denunciar a una persona de nombre JACINTO MORALES quien me amenazo con un cuchillo y con machete, me llevo por un brazo me dijo que fuera para allá para el caño con él, me dijo vamos a ir a comer cambur, mi mami no sabía nada, me llevo para donde él vivía en el caño, me agarro, me cogió, me bajo los pantalones, me agarro, me puso en cuatro y después me dijo acuéstate, me metió el pene por el ano y luego me amenazo y dijo que sino me acostaba me iba a medio matar, luego me lo metió y yo comencé a gritar y nadie me escuchaba, me dijo que me callara la boca que si no me iba a cortar la cabeza, luego yo iba a salir corriendo a casa de Felipe y no pude, me agarro por la mano, me llevo para mi casa, después que yo llegue a la casa le conté a mami de nombre ROSAURA URRIETA, esta es la tercera vez que este señor me hace esto, en las otras dos oportunidades fue igual, yo le había contado a ADRIANA quien es mi tía política, ANA, quien es mi tía, a mi madrina de nombre MAIGUALIDA, y luego a HILARIA quien también es mi tía y fue la que coloco la denuncia, y luego de esto fue que le conté a mi mama pero yo le conté a mi mama de la última vez que me lo hizo porque a las otras personas les dije de las veces anteriores que me lo había hecho, me llevo para cerca del rio donde vive el señor Felipe quien es tío de JACINTO. Que vistas las denuncia se ordeno la práctica de un examen médico legal el cual arrojo como resultado lo siguiente: Reconocimiento Médico Legal (Físico Y Ano Rectal) El cual rindo bajo juramento. EXAMEN ANO RECTAL: Se observan fisura en el ano, según las agujas del reloj a las 06:00 y a las 09:00 horas con pérdida de lustrocidad de las mismas fechas del examen: 16/01/2012.
Ahora bien, a los fines de constatar si la solicitud fiscal llevada a la consideración de esta Juzgadora cumple con los extremos requeridos por la norma adjetiva penal in comento, se transcribe a continuación el contenido de dicha disposición legal para seguidamente ser realizado el análisis correspondiente en aras de determinar, atendiendo a las circunstancias particulares del caso y la normativa legal vigente, la procedencia o no del decreto de privación preventiva de libertad en contra del ciudadano MORALES LÓPEZ JACINTO, venezolano, natural de Piacoa, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de 68 años de edad, titular de la cédula de identidad No V-21.677.532, estado civil: soltero, de profesión u oficio: agricultor, de fecha de nacimiento: 26/07/1947, residenciado en el Caño San José, al lado de Guacara, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.”.
Establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
Procedencia. El Juez o Jueza de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto del pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida...omissis... (resaltado del Tribunal)
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada, será conducido ante el juez, quien en presencia de las partes y de la victimas, si las hubiere resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida judicial de privación de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento, o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la a la decisión judicial.
Artículo 242.- Modalidades.- Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva privativa de libertad, pueda ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada alguna de las medidas siguiente: (omissis)
En caso de que el imputado se encuentre sujeto a una medida cautelar sustitutiva previa, el tribunal deberá evaluar la entidad del nuevo delito cometido, la conducta predelictual del imputado o imputada y la magnitud del daño, a los efectos de otorgar o no una nueva medida cautelar sustitutiva.
Así pues el legislador patrio ha facultado al Juez de primera instancia en función de control, mediante las normas de proceso, para que una vez decretada la orden de aprehensión y la persona sea conducida ante el Juez de Control, que la acordó, quien en presencia de las partes y las víctimas, resolverá sobre mantener la medida impuesta o, sustituirlas por otra menos gravosa, en el presente caso, el imputado MORALES LÓPEZ JACINTO, venezolano, natural de Piacoa, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de 68 años de edad, titular de la cédula de identidad No V-21.677.532, estado civil: soltero, de profesión u oficio: agricultor, de fecha de nacimiento: 26/07/1947, residenciado en el Caño San José, al lado de Guacara, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en virtud que fue aprehendido por otros hechos y puesto a la orden de este mismo Tribunal, donde en la audiencia de presentación se verifico en el Sistema Juris en el que reflejo la orden la aprehensión por este asunto, por cual se solicito el Traslado, por lo que se fijó la audiencia de presentación tal y como lo establece la norma adjetiva penal para lo cual este Juzgado se constituyó en la sede Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro en la sala Nº 03 y una vez oídas a las partes a los fines de garantizar el derecho constitucional y el debido proceso a todas las partes emitir la decisión en cuanto al mantenimiento de la medida judicial privativa preventiva de libertad, acordada.-
En la referida audiencia la Fiscal del Ministerio Público, abundo en relación a la investigación realizada y aunado a los elementos que habían sido previamente presentados al conocimiento del Tribunal, solicitando la representante Fiscal que se mantuviera la medida arguyendo para ello que se encontraban llenos los extremos del artículo 236 y que no habían variados las circunstancias que llevaron al Tribunal a emitir la privación judicial preventiva de libertad.
Se observa que efectivamente la decisión emitida por el tribunal en relación a la medida judicial privativa preventiva de libertad del ciudadano MORALES LÓPEZ JACINTO, venezolano, natural de Piacoa, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de 68 años de edad, titular de la cédula de identidad No V-21.677.532, estado civil: soltero, de profesión u oficio: agricultor, de fecha de nacimiento: 26/07/1947, residenciado en el Caño San José, al lado de Guacara, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en virtud que en fecha 31 de Enero de 2012, rindió entrevista por ante la Sede de este Despacho Fiscal, quien expuso: "Yo vengo a denunciar a una persona de nombre JACINTO MORALES quien me amenazo con un cuchillo y con machete, me llevo por un brazo me dijo que fuera para allá para el caño con él, me dijo vamos a ir a comer cambur, mi mami no sabía nada, me llevo para donde él vivía en el caño, me agarro, me cogió, me bajo los pantalones, me agarro, me puso en cuatro y después me dijo acuéstate, me metió el pene por el ano y luego me amenazo y dijo que sino me acostaba me iba a medio matar, luego me lo metió y yo comencé a gritar y nadie me escuchaba, me dijo que me callara la boca que si no me iba a cortar la cabeza, luego yo iba a salir corriendo a casa de Felipe y no pude, me agarro por la mano, me llevo para mi casa, después que yo llegue a la casa le conté a mami de nombre ROSAURA URRIETA, esta es la tercera vez que este señor me hace esto, en las otras dos oportunidades fue igual, yo le había contado a ADRIANA quien es mi tía política, ANA, quien es mi tía, a mi madrina de nombre MAIGUALIDA, y luego a HILARIA quien también es mi tía y fue la que coloco la denuncia, y luego de esto fue que le conté a mi mama pero yo le conté a mi mama de la última vez que me lo hizo porque a las otras personas les dije de las veces anteriores que me lo había hecho, me llevo para cerca del rio donde vive el señor Felipe quien es tío de JACINTO. Que vistas las denuncia se ordeno la práctica de un examen médico legal el cual arrojo como resultado lo siguiente: Reconocimiento Médico Legal (Físico Y Ano Rectal). El cual rindo bajo juramento. EXAMEN ANO RECTAL: Se observan fisura en el ano, según las agujas del reloj a las 06:00 y a las 09:00 horas con pérdida de lustrocidad de las mismas fechas del examen: 16/01/2012. Asimismo se encuentra los siguientes elementos 01.- ACTA DE DENUNCIA. De fecha 12 de Enero de 2012, por ante el Centro de Coordinación Policial Casacoima, Estado Delta Amacuro; realizada por la ciudadana: FIGUEROA URRIETA HILARIA ARCEN1A, venezolana, natural de Guacara, Estado Delta Amacuro, de 33 años de edad, de fecha de nacimiento: 21/10/1978, titular de la cédula de identidad V-13.744.689, de estado civil: casada, de profesión u oficio: del Hogar, teléfono de ubicación: 0287-4900486, residenciado en Guacara detrás del ambulatorio, casa sin número, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, quien en consecuencia expone: "yo vengo a denunciar a Jacinto Morales, porque abuso sexualmente de mi sobrino. 02.- ACTA DE ENTREVISTA. De fecha 12 de Enero de 2012, por ante el Centro de Coordinación Policial Casacoima, Estado Delta Amacuro; realizada al adolescente: quien en consecuencia expone: "Jacinto me agarro en la boca del caño me saco pupú y me estaba botando sangre". Es todo. 03.- OFICIO Na 9700-251-0082. de fecha 16 de Enero de 2012, suscrito por el Dr. MÁRQUEZ M1LLAN BORIS A. Experto Profesional I, Jefe (E) del Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de un RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (FÍSICO Y ANO RECTAL). El cual rindo bajo juramento. EXAMEN ANO RECTAL: SE OBSERVAN FISURA EN EL ANO, SEGÚN LAS AGÚJAS DEL RELOJ A LAS 06:00 Y A LAS 09:00 HORAS CON PERDIDA DE LUSTROCIDAD DE LAS MISMAS FECHA DEL EXAMEN: 16/01/2012. 04.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL. De fecha 27 de Enero de 2012, suscrita por el funcionario Detective: FRANCISCO SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, quien deja constancia de las siguientes diligencias policiales practicadas: "Encontrándome en labores de Guardia en este Despacho, recibí de manos del Sub Comisario NELSON SIERRA, oficio sin número, de fecha 19/01/2012, mediante el cual remite, previa disposición de la abogada ROMELYS ROSALÍA MALPICA, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita asignar Control de Investigaciones y se continué con las diligencias relacionadas a la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, donde figura como víctima el adolescente, y como investigado el ciudadano: MORALES LÓPEZ JACINTO, venezolano, natural de Piacoa, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad No V-21.677,532, estado civil: soltero, de profesión u oficio: agricultor, de fecha de nacimiento: 26/07/1947, residenciado en el Caño San José, al lado de Guacara, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro; según declaraciones del agraviado, fue víctima de abuso sexual por parte de su tío mencionado como investigado: hecho ocurrido en Guacara, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro. el día domingo 08/01/2012, en hora imprecisa. Motivo por el cual este Despacho fe dio inicio a (a presente causa Penal, quedando signada con el numero K-12-0259-00115, por uno de los delitos antes mencionados. Seguidamente procedí a verificar los datos así como los posibles registros o solicitudes del ciudadano investigado por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), enlace SAIME-CICPC, donde arrojo como resultado que los mismos le corresponden y a su vez no posee registros ni solicitudes alguna. Es todo". TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN. 05.- ACTA DE ENTREVISTA. De fecha 31 de Enero de 2012, por ante la Sede de este Despacho Fiscal, realizada al adolescente, quien en consecuencia expone: "Yo vengo a denunciar a una persona de nombre JACINTO MORALES quien me amenazo con un cuchillo y con machete, me llevo por un brazo me dijo que fuera para allá para el caño con él, me dijo vamos a ir a comer cambur, mi mami no sabía nada, me llevo para donde el vivía en el caño, me agarro, me cogió, me bajo los pantalones, me agarro, me puso en cuatro y después me dijo acuéstate, me metió el pene por el ano y luego me amenazo y dijo que sino me acostaba me iba a medio matar, luego me lo metió y yo comencé a gritar y nadie me escuchaba, me dijo que me callara la boca que sino me iba a cortar la cabeza, luego yo iba a salir corriendo a casa de Felipe y no pude, me agarro por la mano, me llevo para mi casa, después que yo llegue a la casa le conté a mami de nombre ROSAURA URRIETA, esta es la tercera vez que este señor me hace esto, en las otras dos oportunidades fue igual, yo le había contado a ADRIANA quien es mi tía política, ANA, quien es mi tía, a mi madrina de nombre MAIGUALIDA, y luego a HILARIA quien también es mi tía y fue la que coloco la denuncia, y luego de esto fue que le conté a mi mama pero yo le conté a mi mama de la última vez que me lo hizo porque a las otras personas les dije de las veces anteriores que me lo había hecho, me llevo para cerca del rio donde vive el señor Felipe quien es tío de JACINTO.- Es todo, termino, se leyó y conformes firman. 06.- ACTA DE ENTREVISTA. De fecha 31 de Enero de 2012, por ante la Sede de este Despacho Fiscal, realizada a la ciudadana: ROSAURA DEL VALLE URRIETA, venezolana, casada, con fecha de nacimiento 10/04/1966, profesión u oficio oficios del hogar, Titular de la cédula de identidad No 9.865.355, de 45 años de edad; natural y residenciada en Guacara Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, quien en consecuencia expone: "Yo vengo a manifestar que cuando el muchacho llego a la casa, en la tarde aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, yo le pregunte que tenia porque llego bañándose, le volví a preguntar que tenia, le dije que te hizo Jacinto y que no le iba a pegar, le insistí y fue que me dijo que Jacinto lo había cogido, luego me moleste y deje de ver a JACINTO MORALES, y era raro porque el siempre pasaba por allí y pasado los días este señor no pasaba por mi casa sino que daba la vuelta, por el puente luego de tres días, yo fue a la casa de una amiga de nombre MAIGUALIDA a buscar un ventilador y por casualidad me lo encuentro allí, le dije que lo iba a denunciar, que lo iba a mandar a meter preso, pero él se baso en que como yo soy pobre, que no tengo la manera de salir, pensó que no Jo podía denunciar, luego que lo amenace él no se metió mas con mi hijo de nombre, me daba miedo cada vez que mi hijo salía porque pasaban las horas y pensé que le iba a hacer daño, tenía que salir a buscarlo. JACINTO MORALES era evangélico y buscaba al niño en el día, en determinadas ocasiones para llevárselo a pescar, a comer cambur y como el tenia patilla sembrada y a mi hijo le gusta mucho la patilla, me imagino que allí era cuando aprovechaba. También quiero manifestar que mi hijo le contó este problema fue a mi hermana de nombre HILARIA FIGUEROA, primero que a mí, pero ella no me había dicho nada porque estaba esperando que mi hijo me dijera, luego ella me manifestó que sabia y que debía poner la denuncia. Yo quiero que hago algo porque este señor se la pasa amenazándome, me llama por teléfono y me dice que tenga mucho cuidado que a él no le van hacer nada porque él tiene muchos abogados, yo tengo a tres niñas pequeñas y una de ellas es invalida y tengo que dejarlas en casa de una vecina".- Es todo, termino, se leyó y conformes firman. 07.- ACTA DE ENTREVISTA. De fecha 08 de Febrero de 2012, por ante la Sede de este Despacho Fiscal, realizada a la ciudadana: ERASMA MARCELINA URRIETA AMUNDARAY, venezolana, de 60 años de edad, natural de Manacal de Tórtola, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 02/06/1951, estado civil: Concubina, de profesión u oficio: Enfermera Jubilada, titular de la cédula de identidad numero V-8.549.516, residenciada en la comunidad de Guacara, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación: 0287-4905355, quien en consecuencia expone: "Lo que yo sé, porque me dijo mi hija la ciudadana HILARIA FIGUEROA de la violación del muchacho, que el niño llego, salió con el supuestamente que lo violo, que se llama Jacinto Morales, el se lo llevo al caño San José y cuando regreso al niño, este regreso llorando con la ropa sucia de pupu y de sangre, la mama y sus hermanas le preguntan porque lloras Cesar? Que tú tienes? El iño le dijo que Jacinto lo violo. Eso me lo cuenta mi hija Hilaría, que es la tía del muchacho victima Cesar Luis, quien fue que puso la denuncia, que eso se lo dijo mi otra hija de nombre Rosa, y su sobrina de nombre Yamilet Enrique, la mama y hermana del muchacho Cesar, Eso fue la primera vez, luego de dos meses aproximadamente vuelve a pasar, porque mi hermano CUPERTINO URRIETA, los encontró a los dos a la orilla del río, con los pantalones abajo, eso ya hace como un mes, luego yo hable con mi nieto Cesar y el mismo me confirmo que sí, que ya se lo había hecho tres veces, y que lo tenía amenazado de que si decía algo lo iba a matar y a la mama también la amenaza, y la mama también tiene miedo. Ese niño es especial, yo lo veía triste de un tiempo para acá." Es todo. No obstante, por encontramos en una fase incipiente de la investigación y analizados los elementos de convicción presentados, hasta esta fase de la investigación, considera esta juzgadora que se encuentra llenos los extremos concurrentes del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que fueron ampliamente explanados en la decisión en la cual se decretó la medida solicitada, se mantienen vigentes hasta esta fase de la investigación. Aunado al tipo penal que ha sido precalificado por el Ministerio Público como es el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, el cual tiene una pena que supera los diez años en su límite máximo considera esta Juzgadora que la medida judicial privativa preventiva de libertad que le fuera acordada debe mantenerse y así se decide. Líbrese boleta de encarcelación.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 373 ejusdem. SEGUNDO: Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano MORALES LÓPEZ JACINTO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, en perjuicio de adolescente.
TERCERO: Se niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal, solicitada por la defensa privada.
CUARTO: Líbrese la boleta de ENCARCELACIÓN, dirigida al Director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia de esta Ciudad.
QUINTO: Se acuerda la declaración de la victima presente en la sala de audiencia como prueba anticipada de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes notificadas.
Se declara CON LUGAR el requerimiento fiscal.
Regístrese, publíquese, las partes quedaron debidamente notificadas de la decisión emitida por el tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZA
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA
ABG. LUCIA CORREA