REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 11 de diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-007790
ASUNTO : YP01-P-2015-007790

RESOLUCIÓN Nº 640-2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
SECRETARIA: ABG. FRANCISMAR RIVERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. YONNA CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Auxiliar de la sala de Flagrancias adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PUBLICO: DR. ELIZONDO RODRIGO, Defensor Público Segundo Comisionado Penal adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
IMPUTADA: ANA MARIA SIFONTES, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 22-07-1997, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de la Misión Ribas, residenciado en Villa Bolivariana Sector Nº 01, calle Nº 04, casa S/N, de color azul con rosado, de este Estado, titular de la cedula de identidad Nº 28.754.690, hijo de María Natividad Sifontes Franco (v) y Luis Guaipia (v), MARIA JOSE MARIN MARIN, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 09-01-1997, estado civil soltero, de profesión u oficio ama de casa, residenciado en Villa Bolivariana Sector Nº 01, Principal, casa S/N, de color rojo, a dos casa de una bodeguita, de este Estado, titular de la cedula de identidad Nº 25.398.762, hijo de Marín Rosalba (v) y William José Marín (v) y MARLON JOSE SANCHEZ ACOSTA, venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 02-01-1996, estado civil soltero, de profesión u oficio estilista, residenciado en Villa Bolivariana Sector Nº 02, calle Principal, casa Nº 17, de color pumarosa, de este Estado, titular de la cedula de identidad Nº 26.627.106, hijo de Carla Acosta (v) y Marlon Sánchez (v), teléfono de contacto 0426-8699819
VICTIMA: JESUS FELIPE SIFONTES, venezolano, de 27 años de edad, indocumentado.
DELITO: Lesiones Personales Intencionales leves, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal Venezolano.




Corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3, emitir decisión de conformidad con lo previsto en los artículos 161, 373 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los imputados ANA MARIA SIFONTES, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 22-07-1997, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de la Misión Ribas, residenciado en Villa Bolivariana Sector Nº 01, calle Nº 04, casa S/N, de color azul con rosado, de este Estado, titular de la cedula de identidad Nº 28.754.690, hijo de María Natividad Sifontes Franco (v) y Luis Guaipia (v), MARIA JOSE MARIN MARIN, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 09-01-1997, estado civil soltero, de profesión u oficio ama de casa, residenciado en Villa Bolivariana Sector Nº 01, Principal, casa S/N, de color rojo, a dos casa de una bodeguita, de este Estado, titular de la cedula de identidad Nº 25.398.762, hijo de Marín Rosalba (v) y William José Marín (v) y MARLON JOSE SANCHEZ ACOSTA, venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 02-01-1996, estado civil soltero, de profesión u oficio estilista, residenciado en Villa Bolivariana Sector Nº 02, calle Principal, casa Nº 17, de color pumarosa, de este Estado, titular de la cedula de identidad Nº 26.627.106, hijo de Carla Acosta (v) y Marlon Sánchez (v), teléfono de contacto 0426-8699819, una vez escuchadas a las partes y cumplidas con todas las formalidades de ley se emitió decisión en la cual se declaro con lugar la solicitud interpuesta por los imputados de autos previa conversación con su defensor de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 357 y siguientes de la norma adjetiva penal, cuya motivación se hace en los siguientes términos:
I
DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS

ANA MARIA SIFONTES, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 22-07-1997, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de la Misión Ribas, residenciado en Villa Bolivariana Sector Nº 01, calle Nº 04, casa S/N, de color azul con rosado, de este Estado, titular de la cedula de identidad Nº 28.754.690, hijo de María Natividad Sifontes Franco (v) y Luis Guaipia (v), MARIA JOSE MARIN MARIN, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 09-01-1997, estado civil soltero, de profesión u oficio ama de casa, residenciado en Villa Bolivariana Sector Nº 01, Principal, casa S/N, de color rojo, a dos casa de una bodeguita, de este Estado, titular de la cedula de identidad Nº 25.398.762, hijo de Marín Rosalba (v) y William José Marín (v) y MARLON JOSE SANCHEZ ACOSTA, venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 02-01-1996, estado civil soltero, de profesión u oficio estilista, residenciado en Villa Bolivariana Sector Nº 02, calle Principal, casa Nº 17, de color pumarosa, de este Estado, titular de la cedula de identidad Nº 26.627.106, hijo de Carla Acosta (v) y Marlon Sánchez (v), teléfono de contacto 0426-8699819.
II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

El ministerio Público expuso: ““Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control de los ciudadanos ANA MARIA SIFONTES, MARIA JOSE MARIN MARIN y MARLON JOSE SANCHEZ ACOSTA, plenamente identificado en actas, por cuanto el día 08 de Diciembre de 20156, en el sector Bolivariana, fueron detenidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuanto habían agredido físicamente a un sujeto de nombre Jesús Felipe Sifontes, por lo que se le indico que quedaría detenido y se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo consta informe médico de la víctima donde se puede evidenciar que el examen físico arrojo Hematoma periorbitaria en ambos ojos, escoriación en región posterior hombro izquierdo, hematoma en fosa lumbar posterior derecha, escoriación parecida a las ocasionadas por las uñas humanas en región cervical derecha. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación Fiscal precalifica LESIONES PERSONALES LEVES, de conformidad con el artículo 416 del Código Penal Venezolano Solicito Que la presente causa sea ventilada por el procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se decrete la aprehensión en flagrancia, Medida Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada Treinta días, solicito copia simple de la presente acta, solicito que la misma se remita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico. Es todo””.

Debidamente impuesto los imputados de su sus derechos y garantías constituciones especialmente el contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 358 Y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez interrogó a la ciudadana imputada sobre sus datos de identificación personales de conformidad con lo previsto en el artículo 129 y los suministraron de la manera siguiente: ANA MARIA SIFONTES, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 22-07-1997, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de la Misión Ribas, residenciado en Villa Bolivariana Sector Nº 01, calle Nº 04, casa S/N, de color azul con rosado, de este Estado, titular de la cedula de identidad Nº 28.754.690, hijo de María Natividad Sifontes Franco (v) y Luis Guaipia (v), MARIA JOSE MARIN MARIN, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 09-01-1997, estado civil soltero, de profesión u oficio ama de casa, residenciado en Villa Bolivariana Sector Nº 01, Principal, casa S/N, de color rojo, a dos casa de una bodeguita, de este Estado, titular de la cedula de identidad Nº 25.398.762, hijo de Marín Rosalba (v) y William José Marín (v) y MARLON JOSE SANCHEZ ACOSTA, venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 02-01-1996, estado civil soltero, de profesión u oficio estilista, residenciado en Villa Bolivariana Sector Nº 02, calle Principal, casa Nº 17, de color pumarosa, de este Estado, titular de la cedula de identidad Nº 26.627.106, hijo de Carla Acosta (v) y Marlon Sánchez (v), teléfono de contacto 0426-8699819, de seguidas se le pregunto sobre su deseo de rendir declaración en relación a los hechos que le han sido imputados y libre de coacción y apremio manifestaron cada uno por separado su deseo de acogerse al precepto constitucional. Es todo.”

Posteriormente se le cedió el derecho de exposición al defensor de los imputados abogado ELIZONDO RODRIGO, defensor público segundo comisionado Penal adscrito a la Unidad de la defensa pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, quien ejerció sus alegatos de la manera siguiente:

““Oída la precalificación Fiscal esta defensa solicita que se le imponga de las medidas alternativas de prosecución del proceso por cuanto mis defendidos están dispuestos aceptar los hechos. solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
III
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA ACORDAR LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO.

En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación de los imputados ANA MARIA SIFONTES, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 22-07-1997, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de la Misión Ribas, residenciado en Villa Bolivariana Sector Nº 01, calle Nº 04, casa S/N, de color azul con rosado, de este Estado, titular de la cedula de identidad Nº 28.754.690, hijo de María Natividad Sifontes Franco (v) y Luis Guaipia (v), MARIA JOSE MARIN MARIN, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 09-01-1997, estado civil soltero, de profesión u oficio ama de casa, residenciado en Villa Bolivariana Sector Nº 01, Principal, casa S/N, de color rojo, a dos casa de una bodeguita, de este Estado, titular de la cedula de identidad Nº 25.398.762, hijo de Marín Rosalba (v) y William José Marín (v) y MARLON JOSE SANCHEZ ACOSTA, venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 02-01-1996, estado civil soltero, de profesión u oficio estilista, residenciado en Villa Bolivariana Sector Nº 02, calle Principal, casa Nº 17, de color pumarosa, de este Estado, titular de la cedula de identidad Nº 26.627.106, hijo de Carla Acosta (v) y Marlon Sánchez (v), teléfono de contacto 0426-8699819, en la que la Fiscal Auxiliar de Flagrancias adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho, señalando los elementos de convicción que le llevaron a considerar que la conducta desplegada por el hoy imputado encuadra en el tipo penal por ella precalificado como es el delito de Lesiones Personales Intencionales leves, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, señalando igualmente que hasta esta fase de la investigación considera que efectivamente tiene elementos para señalar sin lugar a dudas que los imputados pudiesen ser los autores o responsables de la comisión del tipo penal que le precalificara como es el delito de Lesiones Personales Intencionales leves, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JESUS FELIPE SIFONTES, en el desarrollo de la audiencia el imputado una vez escuchados los argumentos del Ministerio Público y al tribunal emitir decisión en la cual considero que con estos elementos presentados por el Ministerio Público, los imputados podrían estar incursos en la comisión de un hecho punible, que no se encuentra prescrito y que ellos pudiesen ser los autores o participes, los imputados manifestaron libre de coacción y apremio, y previa conversación con su defensor, su deseo de acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso que le fuera impuestas específicamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, observando esta Juzgadora que esta medida alternativa se aplica a aquellos delitos que han sido considerados por el legislador como delitos menos graves y desarrollándose un capitulo en relación a estos tipos penales concretándose en los artículos 354, 355 y siguientes, estos delitos a quienes se les pueda aplicar este medida no puede superar los ocho años de prisión y el imputado o imputada no puede haberse acogido a esta medida dentro de los tres años anteriores al hecho, que pueden ser juzgados en libertad, con condiciones que le imponga el Tribunal tomando muy en cuenta el legislador, la importancia de la participación ciudadano en las sanciones que se le impusieran a estos delitos, dentro de los requisitos para la procedencia de estas medida se encuentra que el imputado acepte el hecho que se le atribuye, así como la reparación del daño, al verificarse que en la presente causa, concurren todos estos requisitos de procedibilidad para el otorgamiento de este medida que ha creado el legislador venezolana como Garantía de ese derecho Constitucional de ser procesado en libertad y de la participación ciudadano en la aplicación de la Administración de Justicia, este tribunal considera que concurren los requisitos para acordarle a los imputados ciudadanos ANA MARIA SIFONTES, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 22-07-1997, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de la Misión Ribas, residenciado en Villa Bolivariana Sector Nº 01, calle Nº 04, casa S/N, de color azul con rosado, de este Estado, titular de la cedula de identidad Nº 28.754.690, hijo de María Natividad Sifontes Franco (v) y Luis Guaipia (v), MARIA JOSE MARIN MARIN, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 09-01-1997, estado civil soltero, de profesión u oficio ama de casa, residenciado en Villa Bolivariana Sector Nº 01, Principal, casa S/N, de color rojo, a dos casa de una bodeguita, de este Estado, titular de la cedula de identidad Nº 25.398.762, hijo de Marín Rosalba (v) y William José Marín (v) y MARLON JOSE SANCHEZ ACOSTA, venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 02-01-1996, estado civil soltero, de profesión u oficio estilista, residenciado en Villa Bolivariana Sector Nº 02, calle Principal, casa Nº 17, de color pumarosa, de este Estado, titular de la cedula de identidad Nº 26.627.106, hijo de Carla Acosta (v) y Marlon Sánchez (v), teléfono de contacto 0426-8699819, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los artículos 357 y siguientes del texto adjetivo penal, estableciendo como lapso de prueba tres (03) meses, y como condición un (01) régimen de presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Se decreta flagrante la aprehensión de conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara con lugar la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 373 de la norma adjetiva penal.
TERCERO: Se decreta a los ciudadanos ANA MARIA SIFONTES, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 22-07-1997, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de la Misión Ribas, residenciado en Villa Bolivariana Sector Nº 01, calle Nº 04, casa S/N, de color azul con rosado, de este Estado, titular de la cedula de identidad Nº 28.754.690, hijo de María Natividad Sifontes Franco (v) y Luis Guaipia (v), MARIA JOSE MARIN MARIN, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 09-01-1997, estado civil soltero, de profesión u oficio ama de casa, residenciado en Villa Bolivariana Sector Nº 01, Principal, casa S/N, de color rojo, a dos casa de una bodeguita, de este Estado, titular de la cedula de identidad Nº 25.398.762, hijo de Marín Rosalba (v) y William José Marín (v) y MARLON JOSE SANCHEZ ACOSTA, venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 02-01-1996, estado civil soltero, de profesión u oficio estilista, residenciado en Villa Bolivariana Sector Nº 02, calle Principal, casa Nº 17, de color pumarosa, de este Estado, titular de la cedula de identidad Nº 26.627.106, hijo de Carla Acosta (v) y Marlon Sánchez (v), teléfono de contacto 0426-8699819, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales leves, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se suspende la presente causa por un lapso de tres (03) meses como régimen de pruebas a los imputados ANA MARIA SIFONTES, MARIA JOSE MARN MARIN y MARLON JOSE SANCHEZ ACOSTA, debiendo presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal..
QUINTO: Líbrese boleta de excarcelación, dirigida al director de la Policía del Estado Delta Amacuro.
SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
OCTAVO: Se deja constancia que de la revisión del sistema Juris 2000, los imputados de autos, además de la presente causa, no presenta requerimiento por ningún otro tribunal.
Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la decisión emitida de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCISMAR RIVERO