REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 03 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-004300
ASUNTO : YP01-P-2015-004300
RESOLUCION NRO. 619/ 2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. LUCIA CORREA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: DRA. ROSMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR: DR.DAYSI PINTO, Defensora Pública Quinta Penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: WILFRAN MANUEL AVILA SEQUEDA, venezolano, de la etnia Warao, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 20-11-1994, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Wilfredo Sequeda (v) y María Avila (v), de profesión u oficio reservista, residenciado en Volcán, por la parte de la arenera antes de la guardia, orilla del rio, sector la playita, lo conocen como el hijo de bombillo, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.398.324.
DELITO: CONTRABANDO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 20 numeral 14 de la Ley sobre el delito de Contrabando.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano WILFRAN MANUEL AVILA SEQUEDA, venezolano, de la etnia Warao, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 20-11-1994, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Wilfredo Sequeda (v) y María Avila (v), de profesión u oficio reservista, residenciado en Volcán, por la parte de la arenera antes de la guardia, orilla del rio, sector la playita, lo conocen como el hijo de bombillo, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.398.324, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de los ciudadanos HENRY JOSE SALAS SANCHEZ y MAYURIS DEL CARMEN IDROGO DE SALAS, en la cual este Tribunal, admitió totalmente la acusación presentada oralmente en la sala de audiencia por la DRA. ROSMLYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en relación al precitado ciudadano, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y por cuanto el ciudadano WILFRAN MANUEL AVILA SEQUEDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.398.324, no admitió los hechos que le fueron imputados es por lo que se procede a realizar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:
WILFRAN MANUEL AVILA SEQUEDA, venezolano, de la etnia Warao, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 20-11-1994, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Wilfredo Sequeda (v) y María Avila (v), de profesión u oficio reservista, residenciado en Volcán, por la parte de la arenera antes de la guardia, orilla del rio, sector la playita, lo conocen como el hijo de bombillo, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.398.324.
DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana abogada ROSMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público, acuso al ciudadano WILFRAN MANUEL AVILA SEQUEDA, venezolano, de la etnia Warao, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 20-11-1994, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Wilfredo Sequeda (v) y María Avila (v), de profesión u oficio reservista, residenciado en Volcán, por la parte de la arenera antes de la guardia, orilla del rio, sector la playita, lo conocen como el hijo de bombillo, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.398.324, indicando la representación Fiscal en su exposición que los hechos que le son imputados al ciudadano JESUS ANTONIO GARCIA, se iniciaron en virtud de que fuera aprehendido por funcionarios adscritos Destacamento Nº 611, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en fecha veinticuatro (24) de Agosto del año dos mil quince (2015), siendo las tres horas con veinte minutos (03:20 p.m.) aproximadamente en el sector la Playita Volcán, toda vez que los funcionarios avistaron doce (12) envase plásticos once (11) de doscientos veinte litros y uno (01) de cien litros, todos estaban llenos de presunto combustible, al revisar el lugar observaron varias personas y una de las que estaban allí manifestó que eso era de una de sus tías y que los estaba cuidando porque ella estaba para los caños, a quien le solicitaron los permisos respectivos a los que el mismo manifestó no poseerlos, en virtud de ello los funcionarios le informaron que se encontraba detenido, al cual le fueron leídos sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal..
DE LAS PRUEBAS
En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal y la defensa pública a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, en cumplimiento del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem.
ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO
Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, en relación al ciudadano WILFRAN MANUEL AVILA SEQUEDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.398.324, titular de la cedula de identidad Nº 25.926.023 y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal ROSMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en la causa seguida al ciudadano WILFRAN MANUEL AVILA SEQUEDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.398.324, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de los ciudadanos HENRY JOSE SALAS SANCHEZ y MAYURIS DEL CARMEN IDROGO DE SALAS, se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, y por la defensa pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al ahora acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso 41, 43 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunto al ahora acusado WILFRAN MANUEL AVILA SEQUEDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.398.324, si deseaba acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestando libre de coacción y apremio, NO admitir los hechos.TERCERO: Se ordena la apertura del juicio oral y público, en relación al ciudadano WILFRAN MANUEL AVILA SEQUEDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.398.324, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco (05) días. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes quedaron debidamente notificadas de la decisión emitida.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ABOG. LUCIA CORREA