REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 14 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-007255
ASUNTO : YP01-P-2014-007255
Resolución Nº084 -2015
(Sentencia Interlocutoria)
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: RICKEL JOSÉ GONZALEZ GUZMAN
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ROMELIS ROSALIA MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
ACUSADA: SAAKAR KAMLA, venezolana, nacida en fecha 21-03-1972, de 42 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 24.796.054, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el sector San José, de Cauca Gual, calle principal, casa s/n, san Félix estado Bolívar.
DELITO: CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley de Contrabando.
DEFENSA: Abg. LUIS JAVIEL GONZALEZ
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
Vistas las actuaciones que conforman el asunto penal identificado con el alfanumérico YP01-P-2014-7255, se pudo observar lo siguiente:
En fecha 25 de noviembre de 2014, se realizó la audiencia preliminar en el presente asunto, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro; presidido para ese entonces por la Jueza WILMA HERNANDEZ MORILLO, quien admitió parcialmente la acusación y ordenó el enjuiciamiento oral y público de la ciudadana SAAKAR KAMILA, venezolana, nacida en fecha 21-03-1972, de 42 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 24.796.054, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el sector San José, de Cauca Gual, calle principal, casa s/n, san Félix estado Bolívar, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. En dicha audiencia la acusada estuvo asistida y representada por el Abogado en ejercicio LUIS JAVIEL GONZALEZ.
En fecha 26 de noviembre de 2014, el referido Juzgado de Control a cargo de la Jueza WILMA HERNANDEZ MORILLO, emitió el correspondiente auto de apertura a juicio y ordenó remitir el asunto penal a este Juzgado.
En fecha 16 de marzo de 2015, se recibió el presente asunto en este Tribunal único de Juicio Ordinario, fijándose en consecuencia la correspondiente audiencia de juicio oral y público dentro del lapso de Ley.
En fecha 18 de junio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito presentado por la acusada SAAKAR KAMILA, plenamente identificada Ut-supra, a través del cual designa como su defensora de confianza a la Abogada WILMA HERNANDEZ MORILLO, venezolana, con cédula de identidad Nº 8.877.896, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.370, para que ejerza su defensa conjuntamente con el Abogado LUIS JAVIEL GONZALEZ.
En fecha 22 de junio de 2015, compareció ante este Tribunal la Abogada WILMA HERNANDEZ MORILLO, quien fue debidamente juramentada como Defensora de la acusada SAAKAR KAMILA.
En fecha 04 de diciembre de 2015, se difirió la audiencia oral y pública para el día 29 de marzo de 2016, a las 11:00 horas de la mañana, con la finalidad de convocar a un intérprete del idioma inglés que asista a la acusada de autos. En dicha audiencia la Abogada WILMA HERNANDEZ MORILLO, solicitó como punto previo, que este Tribunal se pronunciase sobre su condición de defensora designada, toda vez que la misma actuó como Jueza en la fase de investigación e intermedia.
Ahora bien, el artículo 146 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “El nombramiento por el imputado o imputada de un defensor o defensora, hace cesar en sus funciones al defensor público o defensora pública o al defensor de oficio que haya venido ejerciéndolas.
El nombramiento, por el imputado o imputada de un subsiguiente defensor o defensora, no revoca el anterior hecho por él o ella, salvo que expresamente manifieste su voluntad en ese sentido”.
Asimismo el artículo 147 eiusdem, consagra las inhabilidades para ejercer el cargo de defensor o defensora del imputado o imputada, a saber:
“No podrán ser nombrados defensores o defensoras por el Tribunal:
5. Quien hubiere intervenido como fiscal del Ministerio Público o Juez o Jueza en la misma causa en la que es nombrado defensor o defensora…” (Subrayado del Tribunal).
Asimismo el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que: “Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
En el caso bajo análisis, se pudo constatar que fue juramentada la Abogada WILMA HERNANDEZ MORILLO, como defensora de la acusada de autos, violentándose el debido proceso establecido en el artículo 49 Constitucional.
DECISIÓN
Con fundamento en las normas antes transcritas, este Tribunal único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ANULA el acta de Juramentación de la Defensora WILMA HERNANDEZ MORILLO, en virtud de que la misma se encuentra inhabilitada para actuar como defensora en el presente caso, por haber ordenado el enjuiciamiento oral y público de la ciudadana SAAKAR KAMILA, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. Se ordena notificar a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, a la Abogada WILMA HERNANDEZ MORILLO y a la acusada de autos. Notifíquese al Defensor Privado LUIS JAVIEL GONZALEZ, quien deberá asistir a la audiencia de apertura del juicio oral y público. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de sentencias interlocutorias llevadas por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 14 días del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la independencia y 156º de la federación.
El Juez de Juicio
LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
El Secretario
RICKEL JOSÉ GONZALEZ GUZMAN
En esta misma fecha siendo las 03:20 horas de la tarde, se dio cumplimiento a lo ordenado y se publicó la anterior decisión y se dejó copias en el copiador de sentencias llevados por este Juzgado.
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